AAP Sevilla 457/2018, 12 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Junio 2018
EmisorAudiencia Provincial de Sevilla, seccion 1 (penal)
Número de resolución457/2018

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955540452 / 955540456. Fax: 955005024

N.I.G. 4109143P20160037511

Nº Procedimiento: Apelación Penal 8028/2017

Asunto: 101261/2017

Autos de: Diligencias Previas 1809/2016

Juzgado de origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº18 DE SEVILLA

Negociado: G

Apelante: Pedro Enrique

Procurador: MARIA DE LA CRUZ FORCADA FALCON

Abogado: EVA MARIA BAEZA RIVERA

Apelado: MINISTERIO FISCAL, Estrella

AUTO Nº 457/2018

Ilmo./as. Sr./as.

Presidente:

D. Pedro Izquierdo Martín

Magistradas:

Dª . María Auxiliadora Echavárri García

Dª Purificación Hernández Peña, ponente

En Sevilla a doce de junio de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En procedimiento de Diligencias Previas más arriba referenciado, se dictó en fecha 21 de marzo de 2017 auto por el que se acordaba el sobreseimiento de las actuaciones y archivo de las actuaciones. Por la representación de Pedro Enrique se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, denegándose la reforma por auto de 5 de julio de 2017.

SEGUNDO

Admitido y tramitado el recurso de apelación se le dio traslado al Ministerio Fiscal y a la defensa de Estrella quienes se opusieron al recurso e interesaron su desestimación, se remitieron a esta Sala para su

resolución, designándose como Ponente la Ilma. Sra. Dª Pilar Llorente Vara, que por reordenación de Ponencias en esta Sala le ha sido encomendada la presente a la Magistrada Ilma Sra. Dª Purificación Hernández Peña, quien expresa el parecer de la Sala,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra el auto de sobreseimiento provisional alegando la existencia de indicios racionales de criminalidad que aconsejan la continuación de la instrucción y se practiquen diligencias que se consideren pertinentes para proceder a la averiguación y comprobación de los hechos denunciados, dejando interesada la práctica de las propuestas en su día y reiteradas en el escrito de formalización del recurso, aduciendo la falta de motivación de la resolución recurrida.

Debe recordarse que el Tribunal Constitucional tiene declarado, entre otras en la STC nº 176/2006, de cinco de junio, que "... conforme a reiterada doctrina de este Tribunal, la Constitución no reconoce ningún derecho fundamental a obtener condenas penales. En consonancia con ese planteamiento, este Tribunal ha configurado el derecho de acción penal esencialmente como un ius ut procedatur, es decir, no como parte de ningún otro derecho fundamental sustantivo, sino estrictamente como manifestación específica del derecho a la jurisdicción, que ha de enjuiciarse en sede de amparo constitucional desde la perspectiva del art. 24.1 CE y al que, desde luego, son aplicables las garantías del art. 24.2 CE (por todas, SSTC 41/1994, de 10 de marzo, FJ 5; 16/2001, de 29 de enero, FJ 4; 81/2002, de 22 de abril, FJ 2; 21/2005, de 1 de febrero, FJ 4). Esto es, un derecho a que si existe base para ello se practiquen por el órgano judicial competente las actuaciones necesarias de investigación y se decida la apertura de la fase de plenario, o por el contrario, la terminación anticipada por alguna de las causas legalmente previstas (entre otras, S.ª 81/2002, de 22 de abril)...".

En aplicación de la anterior doctrina, la comprobación de hechos objeto de cualquier denuncia exige la existencia de una mínima apariencia de tipicidad penal, deducible de las imputaciones fácticas deducidas por quien intenta a través de dicho mecanismo iniciar el proceso penal.

Debe de tenerse en cuenta que la finalidad que el ordenamiento jurídico atribuye a la instrucción penal no es otra que la de aportación de los datos relevantes que respecto de los hechos objeto de la denuncia o querella resultan necesarios para valorar si los mismos poseen trascendencia penal, resultando de aplicación los principios de intervención mínima y subsidiariedad, de tal manera que la acción penal debe reservarse para la preservación y restauración del orden jurídico cuando no existe otro más idóneo o este no podría resultar eficaz.

En este sentido, no asiste al denunciante o querellante un derecho a agotar la instrucción si el Juez, una vez practicadas actuaciones relevantes para el esclarecimiento de la entidad penal de las conductas denunciadas, considera que los hechos no son constitutivos de delito, y la práctica de nuevas diligencias no harían sino prolongar innecesariamente la causa, máxime tomando en consideración el carácter fragmentario que posee el Derecho Penal, sujeto al principio de legalidad y tipicidaD.

En el mismo sentido se pronuncia la Sala II en el ATS de 25/05/2016, entre otros.

SEGUNDO

En el caso de autos el Instructor considera que no aparece debidamente justificado que los hechos expuestos en la denuncia pudieran ser constitutivos de un delito de malos tratos por parte de la esposa respecto del marido recurrente ante las versiones contradictorias entre ambos y no adveradas, y en cuanto a las amenazas que consideraría un delito leve del art. 171,7 del C.P: que al parecer suceden cuando los hijos del recurrente acuden a la vista del juicio del divorcio de su padre con la apelada y le hacen un gesto de cortar el cuello y otros indican que le manifestó la investigada que se iban a enterar de quien era ella.

Mientras tanto el recurrente sostiene la existencia de indicios suficientes para continuar contra la investigada sin que aluda a ningún tipo penal en concreto, si bien, por los datos que resaltan en su escrito, para aludir a la prosecución por un presunto delito de malos tratos habituales por parte de la esposa respecto del marido.

En el presente caso, nos encontramos con un matrimonio constituido por el denunciante, Pedro Enrique, de 96 años de edad, nacido en 1920 que en fecha 19 de marzo de 2010 contrae matrimonio después de haber quedado viudo con Estrella con la que había sido la cuidadora de la esposa fallecida, y a raíz de las distintas discrepancias en su relación conyugal se interpone demanda de divorcio a instancia del esposo que conoce el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sevilla bajo el número 1311/15 y que dicta sentencia de divorcio en fecha de 26 de abril de 2016 por la cual se declara disuelto el matrimonio y la vivienda familiar que había sido poseída por el esposo con anterioridad al matrimonio, sita en la CALLE000 así como el ajuar doméstico y mobiliario se atribuye al marido y la investigada deberá desalojarla en el plazo de dos meses contados desde la notificación de la sentencia.

Después de esta sentencia y sin haber abandonado voluntariamente la vivienda la exesposa tal como indicaba la sentencia dictada en primera instancia, se interpone en fecha 27 de julio de 2016 denuncia por parte del exesposo contra la exesposa, no habiendo efectuado con anterioridad otro tipo de denuncia, asegurando en dicha denuncia:

-que durante la convivencia a partir de enero de 2014 fueron habituales los insultos, humillaciones por parte de la exesposa hacia el denunciante, mencionado que le decía "no vales para nada, eres idiota tonto, viejo"

- en el mes de marzo de 2014 en el centro de salud al denunciante y sus hijos les indicó la exesposa "ladrón, estafador, me has engañado".

-sobre las mismas fechas, o sea en marzo de 2014, a la salida de la Peluquería del hijo del denunciante, empezó la exesposa a decirle delante de la clientela y empleadas de la peluquería del hijo del denunciante, "ladrón, estafador, maricón".

-la esposa limitaba las visitas de los hijos del denunciante, asegurando el denunciante que en septiembre de 2013 la investigada cambio la cerradura del domicilio a fin de evitar que los hijos del esposo entraran, llegando a solicitar el auxilio de la policía éstos para poder entrar en el primer trimestre de 2014 en el domicilio de su padre.

Que la esposa ha estado reteniendo y guardando toda la documentación médica y económica del esposo y se la negaba a los hijos del denunciante.

Asimismo, la exesposa negó al esposo acudir a reuniones familiares, como en Navidad, en una Primera comunión y en el bautizo de sus nietos. Lo que supuso que el esposo tuvo que realizar visitas a sus hijos fuera del domicilio.

- Igualmente, ha tratado la exesposa de presionar al denunciante para obtener cantidades dinerarias importantes para ella, y sin determinar el destino, exigiéndole que le entregará la cantidad de 86.000 euros bajo la amenaza de no denunciar a sus hijos, teniendo que costear el viaje anual que la exesposa efectuada a su país.

-Considera la parte denunciante que ese maltrato psicológico y emocional que dice venía sufriendo originó que a las 8,30 horas del 8 de enero de 2015 subió a la azotea del edificio con intención de suicidarse lo que fue evitado por un equipo de emergencias.

A raíz de ese intento de autolisis comenzó a ser tratado por la Unidad mental del Hospital Virgen del Rocio continuando al día de la denuncia.

- Se asegura que ha sido agredido en varias ocasiones por la esposa, como empujones en la oficina de la Caixa tras disponer de cantidades de dinero de su cuenta en ventanilla mediante cheque a fin de coger la esposa el dinero y guardarlos, lo que sucedió el día 5, 7 de enero de 2015, el 2 y 27 de febrero de 2015 cuando dispuso el esposo de distintas cuantías superiores a los mil euros.

- En fecha de 19 de marzo de 2015 con el fin de cesar la convivencia y con el fin de evitar ser denunciado de alguna forma por la esposa, acuden lo hijos acompañados de un Notario y un Abogado a fin de sacar al padre del domicilio familiar, y no ser "acusado de abandono del hogar", marchando a residir con uno de sus hijos.

Centrada la cuestión con estos datos se procede por parte del Instructor a realizar diligencias de investigación suficientes tendentes al esclarecimiento de los hechos, en especial, toma declaraciones...

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