SAP Las Palmas 217/2018, 11 de Junio de 2018

PonenteMIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT
ECLIES:APGC:2018:1419
Número de Recurso427/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución217/2018
Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000427/2018

NIG: 3500443220160003753

Resolución:Sentencia 000217/2018

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000066/2017-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 3 de Arrecife

Apelado: Pedro Miguel ; Abogado: Rosario Cañada Garcia; Procurador: Gregorio Leal Bueso

Apelante: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT

MAGISTRADOS:

D. PEDRO HERRERAS PUENTES

D. SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11/6/2018.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los autos de Procedimiento Abreviado nº 66/2017, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Arrecife, de los que dimana el Rollo de Apelación nº 427/2018, por un delito contra la salud pública contra D. Pedro Miguel ; siendo parte el Ministerio Fiscal; y, pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación del Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado con fecha 12/3/2018, habiendo sido designado ponente el magistrado de esta Sección D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se dicta el siguiente fallo:

"Que debo absolver y absuelvo a Pedro Miguel del delito contra la salud pública en su modalidad de TRÁFICO DE DROGAS de cantidad de notoria importancia del que viene siendo acusado por el Ministerio Fiscal, con declaración de oficio de las costas causadas.

Se acuerda el comiso de la droga incautada, y su destrucción, si la misma no se hubiera llevado ya a cabo."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del Ministerio Fiscal con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas, oponiéndose la defensa del acusado Pedro Miguel a la estimación del recurso.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

CUARTO

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, que son los siguientes: "Resulta probado y así se declara, que Pedro Miguel, mayor de edad, nacional español y con antecedentes penales susceptible de cancelación tras haber sido condenado en sentencia Firme de fecha de 27 de Marzo de 2008 del Juzgado de lo Penal nº1 de Arrecife por un delito contra la Seguridad a la pena de 1 año y 6 meses cumplida el 28 de Noviembre de 2009 y a la pena de 5 meses de multa sustituida por 150 días de prisión como responsabilidad personal subsidiaria remitida definitivamente el 13 de Marzo de 2011, en fecha de 25 de abril de 2016 en una finca sita en el CAMINO000 de la localidad de Cuchillo,Tinajo, Partido Judicial de Arrecife, tenía arrendado a la asociación CANNAPHARMACIA CANNABIS SOCIAL CLUB un invernadero donde había una plantación de marihuana, y en el momento de acudir los agentes de la Guardia Civil a su domicilio ese día, fue detenido in situ y luego prestó su consentimiento a que registraran el mismo, sin la debida asistencia letrada, sin que haya quedado probado por otro lado, que el acusado, con total desprecio a la salud colectiva poseería dicha plantación de Marihuana (cannabis sativa) para su posterior venta y distribución, ascendiendo la cantidad total de sustancia intervenida a 15,95 kg, cuyo valor en el mercado ilícito asciende a la cantidad de 18151,1 euros ."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión impugnatoria actuada por el Ministerio Fiscal contra la sentencia absolutoria de fecha 12/3/2018 se basa en los siguientes motivos de apelación, que son:

"PRIMERO: OPOSICIÓN A LA CUESTIÓN DE NULIDAD PLANTEADA POR LA LETRADA DEFENSORA EN SU INFORME FINAL.

La letrada defensora planteó en su informe final la nulidad de la entrada y registro llevada a cabo por los agentes de la Guardia Civil en el domicilio del acusado debido a que el acusado fue detenido, y es tras esta detención cuando prestó su consentimiento al registro, sin la debida asistencia letrada, por lo que su consentimiento a esa entrada no fue prestada con las debidas garantías legales, ni constitucionales, por lo que siendo nula la entrada y registro, no existe prueba de cargo suficiente contra el encausado.

La Magistrada titular del Juzgado de lo Penal nº 3 de Arrecife se pronunció al respecto en la sentencia que ahora se recurre, concluyendo: "... En virtud de lo que antecede, es patente que en el caso enjuiciado el registro domiciliario practicado por la Guardia Civil en la finca del acusado es nulo de pleno derecho puesto que, al haberse realizado merced a un consentimiento prestado por el detenido sin asistencia de un letrado, se han vulnerado su derecho de defensa y la inviolabilidad del domicilio del imputado, vulneraciones de derechos fundamentales que determinan la nulidad radical de la diligencia y la invalidez de las fuentes de prueba obtenidas en el curso de la diligencia ( art. 11.1 LOPJ )...".

El Ministerio Fiscal se opone rotundamente a la nulidad planteada por la defensa y admitida por la Magistrada, en base a las siguientes consideraciones:

  1. ) Tal y como se refleja en el Atestado con nº NUM000 de la Dirección General de la Guardia Civil (F. 1-27 de las actuaciones), la entrada y registro en la finca/domicilio del acusado se produjo con ocasión de un delito flagrante, esto es un delito que se acababa de cometer, esto es un delito de hurto de un tractor, el cual supuestamente se hallaba en el interior de la finca/domicilio del acusado.

    A mayor abundamiento, en el propio juicio oral se les preguntó por el Ministerio Fiscal y por la defensa, a los agentes de la Guardia Civil de Costa Teguise con TIP número NUM001 y NUM002 sobre este hecho, respondiendo contundentemente que entraron precisamente en la finca/domicilio del acusado para encontrar

    y localizar un tractor que acababa de ser sustraído, atendiendo a las manifestaciones que les acababa de hacer el presunto autor del delito de hurto de tractor, Íñigo .

  2. ) La entrada y registro en un domicilio con ocasión de un delito flagrante es válida y en ningún caso nula; así se ha pronunciado en reiteradas ocasiones el Tribunal Supremo.

    Cito al respecto:

    1. en cuanto a la legitimidad de la diligencia, entre otras muchas, la STS 391/2000, de 13 de Marzo ; y

    2. en cuanto al concepto de flagrancia, entre otras muchas, la STS 879/2006, de 20 de Septiembre .

  3. ) Además, la entrada y registro en la finca/domicilio del acusado se produce prestando éste su consentimiento libre y voluntario.

    Así se refleja en el propio Atestado con nº NUM000 de la Dirección General de la Guardia Civil (F. 1-27 de las actuaciones), en el que los agentes de la Guardia Civil después de entrar en la finca en busca del tractor sustraído, se entrevistan con un empleado de la finca, quien les comenta que el arrendatario de la finca es el acusado, decidiendo los agentes llamarlo por teléfono para que se persone, ya que notan un fuerte olor a marihuana.

    En el juicio oral, los agentes de la Guardia Civil de Costa Teguise con TIP número NUM001 y NUM002, mantienen lo reflejado en el atestado por ellos elaborado y dan toda clase de explicaciones de cómo se produjo la entrada y registro en la finca/domicilio y en el invernadero. De hecho, manifestaron en el propio juicio oral, que el invernadero donde se hallaban las plantas de marihuana se encontraba cerrado con un candado, y es el propio acusado el que voluntariamente abre el candado y colabora con los agentes enseñándoles las instalaciones y todas las plantas de marihuana, hasta el punto de entrar el acusado en su casa en busca de más cogollos que tenía allí con la finalidad de entregárselos a los agentes.

    Por su parte, el acusado, incurrió en el juicio oral en numerosas contradicciones, no dando en ningún momento una versión razonada y coherente de cómo acontecieron los hechos; en concreto, primero dijo que sí había consentido la entrada y registro, después manifestó lo contrario, pero lo más sorprendente de todo es que el acusado afirmó que cuando llegó a la finca los agentes ya estaban en el interior del invernadero y cuando se le preguntó si el invernadero estaba cerrado con un candado, éste afirma que sí pero que él no tenía las llaves del candado. No resultando de ninguna manera lógica para el Ministerio Fiscal las explicaciones dadas por el acusado, en tanto en cuanto, era él el encargado del cultivo de las plantas de marihuana y según el trabajador que se hallaba en la finca, la única persona que podía acceder al interior del invernadero era el acusado. Se le preguntó igualmente al acusado sobre este extremo y volvió a dar una versión diferente, esta vez afirmando que en ningún caso el candado estaba forzado y que seguramente habría sido un tal Íñigo (Presidente de la Asociación), que también tenía las llaves del candado, el que les abrió el invernadero a los agentes.

    A mayores, el acusado manifestó que los agentes de la Guardia Civil entraron en su domicilio/casa y cogieron los cogollos que tenía allí así como documentación personal del acusado (documento de la asociación de cultivo compartido y contrato de arrendamiento). Hecho incierto, tal y como manifestaron los agentes de la Guardia Civil en el juicio oral, los cuales vuelven a dar con precisión, toda5 clase de explicaciones sobre la colaboración prestada en todo momento por el acusado, el cual llega a entrar en su propio domicilio con el fin de entregarles los cogollos que tenía allí así como la documentación personal antes mencionada.

  4. ) La...

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