SAP Vizcaya 32/2018, 7 de Junio de 2018

PonenteANGEL GIL HERNANDEZ
ECLIES:APBI:2018:1415
Número de Recurso18/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución32/2018
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEXTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - SEIGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta - CP/PK: 48001

Tel.: 94-4016667

Fax / Faxa: 94-4016995

NIG P.V. / IZO EAE: 48.04.1-17/002470

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2017/0002470

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 18/2018 - E

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : CONTRA LA SALUD PUBLICA /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 10 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 10 zk.ko Epaitegia

Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 174/2017

Contra / Noren aurka : Eleuterio

Procurador/a / Prokuradorea : IKER LEGORBURU URIARTE

Abogado/a / Abokatua : LUIS MIGUEL MENICA LANDABASO

SENTENCIA Nº 32/2018

ILMOS/AS. SRES/A.

  1. ANGEL GIL HERNANDEZ

  2. JOSE IGNACIO AREVALO LASSA

Dª. MARIA CARMEN RODRIGUEZ PUENTE

En BILBAO (BIZKAIA), a siete de junio de dos mil dieciocho.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo Penal procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de Bilbao, por un delito contra la salud pública contra Eleuterio nacido el NUM001 de 1974, con DNI NUM002 y representado por el Procurador Sr. Iker Legorburu Uriarte y bajo la dirección letrada del Sr. Luis Miguel Mendika Landabaso, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANGEL GIL HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de sustancias previsto penado en los artículos 368.1 y 2, 374 y 377 del Código Penal en concepto de autor del art. 28 del CP, concurriendo en el encausado la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 C.P .

SEGUNDO

La defensa del acusado, en igual trámite solicitó la libre absolución de su patrocinado, con toda clase de pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que el acusado Eleuterio, nacido el NUM001 .74, con D.N.I NUM002, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en prisión provisional por esta causa desde el 18.3.17 hasta el 22.3.17, desde mediados del mes de diciembre de 2106 hasta mediados del mes de marzo de 2017 se estableció un dispositivo policial de vigilancia sobre la persona del acusado para la investigación de su actividad dedicada al tráfico de sustancias estupefacientes. Durante ese periodo numerosas personas acudieron a su domicilio sito en el n° NUM003 del barrrio DIRECCION000 de Arrankudiaga para tras permanecer escasos minutos, abandonan el lugar. En concreto, sobre las 14:00 horas del día 16 de marzo de 2107 el acusado, en las inmedicaciones del indicado domicilio, entregó a Carmelo 3,236 gramos de anfetamina con una pureza de 20,2 %.

El día 17 de marzo de 2017, tras la oportuna autorización judicial concedida mediante auto de la misma fecha, se efectuó una entrada y registro en el inmueble donde fueron hallados:

Evidencia 1: en el congelador de la despensa se encontraron 2 bolsas termoselladas, conteniendo una 4 envoltorios con sustancia blanca y la otra 3 envoltorios y 2 envoltorios conteniendo sustancia en polvo blanca. Dicha sustancia, tras los correspondientes análisis periciales resultó ser anfetamina con un peso de 244,5 gramos y una pureza de 16,3 %.

Evidencia 2: en la despensa, sobre una mesa, 6 tarros de vidrio conteniendo cogollos de una sustancia vegetal de diferentes tipos, un tarro de plástico con una nota en su interior y un bote metálico conteniendo sustancia vegetal. La sustancia vegetal, tras los correspondientes análisis periciales, resultó ser cannabis con un peso de 544,9 gramos.

Evidencia n° 3: Una báscula de precisión.

Evidencia 4: un rollo de alambre.

Evidencia 5: un bote de plástico conteniendo una sustancia blanca que

resultó ser cafeína con un peso de 13,486 gramos.

Evidencia 6: bolsas de Chane hermético.

Evidencia 7: caja de caudales conteniendo 370 euros y 2 tacos de papel.

Evidencia 8: caja de plástico blanca conteniendo una navaja impregnada en

sustancia de color blanco, unas tijeras y una cucharilla impregnada, otra navaja

con mango amarillo todo ello impregnado en sustancia de color blanco.

Evidencia 9: un carrete de alambre vacío.

Evidencia 10: una cartera de plástico morada conteniendo 485 euros.

Evidencia 11: un trozo de plástico conteniendo sustancia prensada de color

marrón, que tras los correspondientes análisis periciales resultó ser resina de

cannabis con un peso de 10,139 gramos.

Evidencia 12: recortes de plástico.

Evidencia 13: 4 bolsas de plástico con cierre.

Evidencia 14: 3 cajas de cartón conteniendo sustancia vegetal verde, que

tras los correspondientes análisis periciales resultó ser cannabis con un peso

de 42,5 gramos.

Evidencia 15: 1 bolsa de plástico vacía con restos de sustancia blanca.

Evidencia 16: dos bolsas con cierre hermético conteniendo sustancia vegetal

verde, que tras los correspondientes análisis periciales resultó ser cannabis

con un peso de 14,903 gramos.

Evidencia 17: una pistola de aire comprimido con puntero láser.

Evidencia 18, 19 y 20: Teléfonos móviles.

Evidencia 21: caja de cartón conteniendo sustancia vegetal verde, que tras

los correspondientes análisis periciales resultó ser cannabis con un peso de

5,206 gramos.

Evidencia 22: portatarjetas SIM.

Evidencia 23: agenda conteniendo anotaciones y tarjetas.

Evidencia 24 caja de caudales verde con 28 euros.

Evidencia 25: cartera conteniendo 3.350 euros y fotocopias del DNI del

acusado.

Evidencia 26: Cartera con 45 euros.

Evidencia 27: libreta pequeña verde con anotaciones.

Evidencia 28: un grindet-metálico.

Evidencia 29: caja metálica conteniendo sustancia vegetal verde, que tras los

correspondientes análisis periciales resultó ser resina de cannabis con un peso

de 1,26 gr y 0,741 gramos.

Evidencia 30: Bolsa con cierre conteniendo sustancia vegetal verde, que tras los correspondientes análisis periciales resultó ser cannabis con un peso de 2,861 gramos.

Evidencia 31: pistola de gas.

Evidencia 32: caja con tarjeta de orange. - Evidencia 33: teléfono Nokia.

Evidencia 34: 36 plantas de cannabis con un peso de 99,5 gramos.

Evidencia 35: semillero con 23 plantas de una sustancia que tras los correspondientes análisis periciales resultó ser cannabis con un peso de 14,862 gramos.

Evidencia 36: medidor de ph.

Evidencia 37: caja con una sustancia preparada, que tras los correspondientes análisis periciales, resultó ser cannabis con un peso de 4607,2 gramos.

Evidencia 38: 146 plantas de una sustancia, que tras los correspondientes análisis periciales, resultó ser cannabis con un peso de 1141,8 gramos.

Evidencia 39: medidor de temperatura.

Evidencia 40: 16 tarros y 4 cajas de sustancia vegetal, que tras los correspondientes análisis periciales resultó ser cannabis con un peso de 2662,0 gramos.

Evidencia 41: 4 tarros conteniendo sustancia vegetal verde, que tras los correspondientes análisis periciales, resultó ser cannabis con un peso de 16,266 gramos.

Evidencia 42: 2 bolsas de cierre hermético.

Evidencia 43: navaja con restos de sustancia blanca.

Evidencia 44: Tarjeta SD.

Evidencia 45: 10 lámparas de las que se toman dos como muestra.

Evidencia 48: centrifugador para extraer polen, un sobre con polen, y un tambor conteniendo sustancia vegetal verde que, tras los correspondientes análisis periciales, resultó ser resina de cannabis con un peso de 14,796 gramos y cannabis con un peso de 70,2 gramos.

En el exterior de la vivienda, con anterioridad al registro, se ocuparonen las bolsas de basura tres botes conteniendo sustancia verde, que tras los correspondientes análisis periciales resultó ser cannabis con un peso de 416,0 gramos, una caja de plástico y otra de cartón conteniendo sustancia vegetal verde, que tras los correspondientes análisis periciales, resultó ser cannabis con un peso de 452,1 gramos.

Dichas sustancias era poseídas pór el acusado para su distribución a terceros. El dinero ocupado procedía de dicho tráfico.

En el garaje fueron hallados numerosos útiles para el cultivo de las plantas de cannabis.

El precio estimado de un gramo de cannabis, de resina de cannabis y de anfetamina en la fecha de comisión de los hechos y en el mercado ilícito era de 4,86 euros, 6,22 euros y 27,02 euros, respectivamente.

El cannabis se considera sustancia estupefaciente y psocotrópica (las hojas) sometida a control internacional incluída en la Lista I y IV del Convenio Unico de 1961 y Lista II del Convenio de Viena de 1971. La anfetamina se considera psicotrópico sometido a control internacional e incluido en la Lista IV del Convenio de Viena de 1971.

En el momento de cometer los hechos el acusado padecía un sídrome de dependencia a cocaína que disminuía ligeramente su capacidad volitiva y determinaba que mediante esta actividad atendiera, además de ser un medio de vida, a su propio consumo de estupefacientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debemos comenzar indicando que en la específica órbita de la presunción de inocencia, es conocida la línea de jurisprudencia delTribunal Supremo y del intérprete supremo de la Constitución según la cual esta garantía constitucional, además de constituir un principio o criterio ordenador del sistema procesal, es ante todo un derecho fundamental en cuya virtud una persona acusada de una infracción no puede considerarse culpable hasta que así se declare en sentencia condenatoria, siendo sólo admisible y lícita dicha condena cuando haya mediado una actividad probatoria, que, practicada con la observancia de las garantías procesales y libremente valorada por los Tribunales penales, pueda considerarse de cargo (vid. SSTC núms. 137/1988 o 51/1988, entre otras muchas). El ámbito del derecho a la presunción de inocencia, corno...

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