SAP Vizcaya 192/2018, 7 de Junio de 2018

PonenteMARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
ECLIES:APBI:2018:1393
Número de Recurso138/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución192/2018
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016666

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-11/023433

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2011/0023433

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 138/2017 - E

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 4 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 1071/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: C.P. DIRECCION000 NUM000 GARAJE RETUERTO BARAKALDO

Procurador/a/ Prokuradorea:ANA FERNANDEZ SAMANIEGO

Abogado/a / Abokatua: GABINO URBIZU MERINO

Recurrido/a / Errekurritua: ANIDA DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.L

Procurador/a / Prokuradorea: GERMAN APALATEGUI CARASA

Abogado/a/ Abokatua: IDOIA ROSARIO ZABALA LAUROBA

S E N T E N C I A Nº 192/2018

ILMAS. SRAS.

Dª. MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En BILBAO (BIZKAIA), a siete de junio de dos mil dieciocho.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Procedimiento Ordinario nº 1071 de 2011 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Bilbao y del que son partes como demandante, LA COMUNIDAD DE GARAJES DEL DIRECCION000 Nºs NUM000 DE RETUERTO (BARAKALDO) representada por la Procuradora Doña Ana Fernandez Samaniego y dirigida por el Letrado Don Jose Luis Gomez Zorrilla y como demandada, ANIDA

DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L. representada por el Procurador Don German Apalategui Carasa y dirigida por la Letrada Doña Idoia Rosario Zabala Lauroba, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador de primera instancia se dictó con fecha 16 de enero de 2017 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente:

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Ana Fernández Samaniego en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la finca sita en el garaje del DIRECCION000 nº NUM000, en Retuerto (Barakaldo), contra ANIDA DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L., debo absolver y absuelvo a la citada demandada de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, con imposición de sus costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de La Comunidad de Propietarios de la finca sita en el garaje del DIRECCION000 nº NUM000, y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Personado en tiempo y forma el apelante y personada también la parte apelada, se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, salvo el del plazo para dictar sentencia por la acumulación de asuntos de preferente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la Comunidad de Propietarios de la finca sita en el garaje del DIRECCION000 nºs NUM000 de Retuerto (Barakaldo), se alza contra la sentencia dictada en primera instancia y solicita que se revoque la misma y se estime en su lugar la demanda interpuesta, pues ha quedado debidamente acreditada la existencia de una serie de patologías constructivas consistentes en filtraciones de agua en techos y muros de garaje, grietas y fisuras en paredes y techos, desprendimientos de recubrimientos en techos de garajes y falta de instalación de detectores de monóxido de carbono, siendo la causa de estas patologías la deficiente ejecución de la obra, deficiencias que comenzaron a aparecer inmediatamente después de la finalización de las obras, mereciendo especial mención el problema de la entrada de agua desde la zona ocupada anteriormente por las antiguas rampas de acceso a los garajes; y en cuanto a las puertas de acceso al garaje, el problema de su malformación se debe a la falta de negativa de la estructura de las paredes, problema no imputable a la Comunidad actora, además, las puertas no llegaban a cerrar completamente y ante la falta de respuesta al burofax de reclamación (documento nº 29) la Comunidad procedió a la sustitución de ambas puertas de acceso a los garajes, solucionándose el problema, y reclamándose su importe, en ningún caso ha transcurrido el plazo de 10 años correspondiente al artículo 1591 del Código Civil ni el de dos años de la LOE desde la aparición de las deficiencias constructivas denunciadas, si la licencia se concedió el 14 de abril de 2000, sería aplicable el artículo 1591 del Código Civil y no la LOE, la sentencia infringe el ordenamiento jurídico al considerar que el Presidente de la Comunidad no está legitimado para el ejercicio de la acción derivada de los contratos de compraventa, estando su legitimidad reconocida por la jurisprudencia y los artículos 12 y 13 de la LPH, tanto para la reclamación de defectos sobre elementos comunes como privativos, y aún cuando las acciones derivadas de la LOE hubieran prescrito, si la comunidad reclamó también la responsabilidad contractual derivada de defectos constructivos en las viviendas o locales o en los elementos comunes, el plazo de prescripción sería de cinco años y no el de dos, propio de las acciones de la LOE, la Sección Cuarta de la A.P. de Bizkaia ha reconocido la legitimidad del Presidente de la Comunidad para el ejercicio de las acciones derivadas del contrato de compraventa, incurriendo la sentencia en error al valorar la prueba practicada, pues está acreditada la interrupción del plazo de prescripción por deficiencias constructivas derivadas de la LOE, pues el certificado final de obra es del 29 de julio de 2005, la constitución de la Comunidad de propietarios de los garajes data del 30 de mayo de 2003, acreditando los documentos 7 a 23 de la demanda la interrupción de los plazos de prescripción que muestran que no ha transcurrido el plazo de prescripción, el acuerdo comunitario para el ejercicio de las acciones contra ANIDA DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L. se adoptó por unanimidad (documento nº 27 de la demanda), lo que prueba la legitimidad del Presidente para la reclamación.

SEGUNDO

A la vista de estas alegaciones, y de las acciones ejercitadas en la demanda de responsabilidad por vicios constructivos, al amparo de lo establecido en el artículo 1591 del Código Civil, en cuanto a la primera fase entregada, correspondiente a los bloques NUM001, NUM002 y NUM003, en el artículo 17 de la LOE,

para las fases sucesivas, cuyas licencias se concedieron tras la entrada en vigor de la LOE, y en los artículos 1101 y 1124 del Código Civil, por responsabilidad contractual en relación con el contrato de compraventa, por dichos defectos constructivos, debe significarse en primer lugar, que no resulta de aplicación al supuesto que es objeto de análisis el artículo 1591 del Código Civil, toda vez que según se acreditó en el juicio, a través del interrogatorio del representante legal de ANIDA DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.L., D. Alejandro

, los defectos constructivos denunciados pertenecían a las fases IVy IV del proceso constructivo, habiéndose otorgado la licencia de la fase IV el día 14 de junio de 2002 y la de la fase V el día 14 de marzo de 2003, datando la recepción de esta fase V del 29 de julio de 2005, y estableciendo el artículo 17.1 de la LOE tres plazos de garantía, de 1, 3 y 10 años, a computar desde la recepción de la obra ( artículos 17.1 y 6.5 de la LOE ) como no se ha acreditado la existencia de defectos estructurales, y dado que la recepción de la última fase tuvo lugar el día 29 de julio de 2005, el plazo de garantía para los defectos de acabado terminaría el 29 de julio de 2006, y el plazo para los defectos que afectan a la habitabilidad el día 29 de julio de 2008,...

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