AAP Guadalajara 61/2018, 7 de Junio de 2018

PonenteMARIA VICTORIA HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APGU:2018:238A
Número de Recurso415/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución61/2018
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00061/2018

Modelo: N10300

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

Equipo/usuario: MLR

N.I.G. 19130 42 1 2010 0001346

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000415 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.1 de GUADALAJARA Procedimiento de origen: ENJ EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0000251 /2010 Recurrente: Margarita

Procurador: ELADIA RANERA RANERA

Abogado: FERNANDO LOPEZ-ESTRADA MONTERO

Recurrido: AXACTOR PORTFOLIO HOLDING AB

Procurador: ROCIO PARLORIO DE ANDRES

Abogado: ALFONSO CABEZA NAVARRO RUBIO

ILMA. SRA. PRESIDENTE:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

A U T O Nº 61/18

En GUADALAJARA, a siete de junio de dos mil dieciocho.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadalajara, con fecha 7 de julio de 2017, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se inadmite la oposición formulada por la Procuradora doña Eladia Ranera Ranera, en representación de doña Margarita, contra la ejecución despachada contra ambos por auto de 27-1-2015."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de Dª Margarita se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, llevándose a efecto la deliberación y fallo el día 22 de mayo de 2018.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.

Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de apelación a instancia de la parte demandada, frente al Auto dictado en procedimiento de Ejecución 251/2010, que inadmite por extemporánea la oposición deducida frente al despacho de ejecución.

Se alega en el recurso, formulado a instancia de Dª Margarita, que la inadmisión de la oposición formulada por un consumidor, relativa a la abusividad de cláusulas del título ejecutivo, vulneraria lo dispuesto por los Tribunales, citando la STS 705/2015 de 23 de diciembre, así como jurisprudencia del TJUE relativa al control de oficio de las cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, señalando que la protección al consumidor es un principio informador del derecho de acuerdo con las previsiones de los artículos 51 y 53.3 CE; interesando que se revoque el auto recurrido a fin de que se admita la oposición.

La respuesta a la cuestión planteada requiere efectuar dos precisiones.

Una primera relativa al tipo de proceso en el que se formula la oposición. Se trata de un procedimiento ejecutivo que dimana de una previa ejecución hipotecaria iniciada en el año 2010, en...

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