AAP Guadalajara 61/2018, 7 de Junio de 2018
Ponente | MARIA VICTORIA HERNANDEZ HERNANDEZ |
ECLI | ES:APGU:2018:238A |
Número de Recurso | 415/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 61/2018 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
AUTO: 00061/2018
Modelo: N10300
PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24
Equipo/usuario: MLR
N.I.G. 19130 42 1 2010 0001346
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000415 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.1 de GUADALAJARA Procedimiento de origen: ENJ EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0000251 /2010 Recurrente: Margarita
Procurador: ELADIA RANERA RANERA
Abogado: FERNANDO LOPEZ-ESTRADA MONTERO
Recurrido: AXACTOR PORTFOLIO HOLDING AB
Procurador: ROCIO PARLORIO DE ANDRES
Abogado: ALFONSO CABEZA NAVARRO RUBIO
ILMA. SRA. PRESIDENTE:
Dª ISABEL SERRANO FRÍAS
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN
Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
A U T O Nº 61/18
En GUADALAJARA, a siete de junio de dos mil dieciocho.
Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadalajara, con fecha 7 de julio de 2017, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se inadmite la oposición formulada por la Procuradora doña Eladia Ranera Ranera, en representación de doña Margarita, contra la ejecución despachada contra ambos por auto de 27-1-2015."
Notificada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de Dª Margarita se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, llevándose a efecto la deliberación y fallo el día 22 de mayo de 2018.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.
Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.
Se formula recurso de apelación a instancia de la parte demandada, frente al Auto dictado en procedimiento de Ejecución 251/2010, que inadmite por extemporánea la oposición deducida frente al despacho de ejecución.
Se alega en el recurso, formulado a instancia de Dª Margarita, que la inadmisión de la oposición formulada por un consumidor, relativa a la abusividad de cláusulas del título ejecutivo, vulneraria lo dispuesto por los Tribunales, citando la STS 705/2015 de 23 de diciembre, así como jurisprudencia del TJUE relativa al control de oficio de las cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, señalando que la protección al consumidor es un principio informador del derecho de acuerdo con las previsiones de los artículos 51 y 53.3 CE; interesando que se revoque el auto recurrido a fin de que se admita la oposición.
La respuesta a la cuestión planteada requiere efectuar dos precisiones.
Una primera relativa al tipo de proceso en el que se formula la oposición. Se trata de un procedimiento ejecutivo que dimana de una previa ejecución hipotecaria iniciada en el año 2010, en...
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