SAP Ciudad Real 98/2018, 4 de Junio de 2018

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APCR:2018:682
Número de Recurso73/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución98/2018
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00098/2018

- C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Teléfono: 926 29 55 00

Equipo/usuario: E02

Modelo: 213100

N.I.G.: 13039 41 2 2016 0000742

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000073 /2018

Delito/falta: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Recurrente: X Carmen

Procurador/a: D/Dª SUSAN A BEATRIZ CANO ARANGUEZ

Abogado/a: D/Dª RAMON ALEN VAZQUEZ

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

JUZGADO DE LO PENAL 3

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 486/2016

PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 1 DAIMIEL

D. PREVIAS Nº 185/16

S E N T E N C I A N º 98

===============================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

MAGISTRADOS

Dª DOÑA PILAR ASTRAY CHACON

Dª MONICA CESPEDES CANO

=============================== =

En Ciudad Real a cuatro de junio de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado 486/16 y del Juzgado de lo Penal 3, seguidos por el delito de Robo con violencia o intimidación, contra Carmen, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representado en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª SUSANA BEATRIZ CANO ARANGUEZ y defendido por el Letrado Sr. D. RAMON ALEN VAZQUEZ. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, Doña MARIA JESUS ALARCON BARCOS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

ANTE CEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 26.12.2017, el Juzgado de lo Penal número 3 de Ciudad Real, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Único.- De una valoración crítica y objetiva de la prueba practicada y apreciada con inmediación se considera probado y así se declara que la acusada Carmen, mayor de edad, con identificación nº NUM000, nacional de Rumania, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia al haber sido condenada como autora de un delito de robo con violencia por sentencia firme del juzgado de Instrucción no 3 de Utrera, en la causa número 103/2009, sobre las 13 horas del día 20 de marzo de 2016, en compañía de dos personas no identificadas, con ánimo de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial, se paró en el turismo en el que viajaba en la Calle Escoplillo no 56 de Daimiel, y tras preguntar a Natalia por la dirección del centro de salud de la localidad, aprovechó para bajarse del vehículo en compañía de otra persona no identificada y arrebatarle el reloj Viceroy que llevaba en la muñeca, llegando a caer al suelo por la acción violenta de la acusada, sin causarle lesiones, sino un simple enrojecimiento de la muñeca que no precisó de asistencia facultativa.

Natalia reclama por el reloj sustraído. El reloj ha sido tasado pericialmente en 1.352 euros. "

" y fallo:

"Que debo condenar y condeno al acusado Carmen como autor de un delito de robo con violencia y un delito leve de maltrato de obra ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena, por el delito de robo, de dos años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y a que indemnice a Natalia la cantidad de 1352,28 € por el valor del reloj sustraído, intereses del art. 576 LEC y por el delito leve de maltrato de obra la pena de un mes de multa con cuota diaria de 6 €, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53 CP ; costas procesales."

SEGU NDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por la Procuradora Sra. Dª Susana Beatriz Cano Aranguez, en nombre y representación de Carmen alegando error en la valoración de la prueba.

TERC ERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, con presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, Y se deliberó esta resolución.

CUAR TO: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpone recurso de apelación la representación procesal de Carmen contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo penal numero tres de Ciudad Real.

Sustenta el recurso sobre la base de una valoración errónea de la prueba en tanto que cuestiona la validez de la identificación de la acusada efectuada por la victima, como por otro lado considera que no se ha practicado prueba válida para destruir la presunción de inocencia.

SEGUNDO

En cuanto a la errónea apreciación de la prueba, denunciándose igualmente vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ha de verificarse si existió prueba de cargo obtenida respetando el canon

de legalidad constitucional exigible y sometida a los principios de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad, si existió prueba de cargo bastante o suficiente, y si el Juzgador explicó los razonamientos para justificar la enervación de aquélla presunción, que a priori, ampara al hoy recurrente.

Hemos de partir que gran parte del recurso la dedica el apelante a cuestionar la prueba relativa a la identificación de la acusada. Estima que hubo una inducción por parte de los Agentes de la Guardia civil en orden a la identificación de la acusada por haber efectuado un previo reconocimiento fotográfico y además no se conformó correctamente la rueda de reconocimiento, así como que del resultado de la registro domiciliario no se recuperó el reloj que dice la victima le fue sustraído.

Como afirma la sentencia del TS 18/2017 de 20 de enero "La LECrim ordena en el artículo 369 que las ruedas de reconocimiento se practiquen haciendo comparecer a la persona que ha de ser reconocida en unión con otras de circunstancias exteriores semejantes; y el artículo 370 del mismo texto autoriza que cuando fueren varios los que debieran ser reconocidos, pueda hacerse el reconocimiento de todos ellos en un solo acto, como ocurrió en este caso.

La jurisprudencia de esta Sala ha interpretado que la exigencia de personas de características similares a las del que se pretende identificar es un "desiderátum", condicionado por la posibilidad de contar con individuos de circunstancias externas semejantes ( STS 2060/2001 de 8 de febrero de 2002 ). Que " la exigencia de semejanza entre las personas que integran la rueda se concreta en la imposibilidad de formar la rueda con un imputado que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR