SAP Las Palmas 210/2018, 4 de Junio de 2018

PonenteMIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT
ECLIES:APGC:2018:1382
Número de Recurso62/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución210/2018
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000062/2017

NIG: 3501643220150010180

Resolución:Sentencia 000210/2018

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0001417/2015-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Acusado: Vicente ; Abogado: Francisco Jose Jordan Gonzalez De Chaves; Procurador: Maria Elena Perdomo Luz

Acusador particular: Jose Augusto ; Abogado: Pedro Casado Reboiro; Procurador: Francisco Ojeda Rodriguez

SENTENCIA

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT

MAGISTRADOS:

D.ª BELEN SANCHEZ PEREZ

D. SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA

En las Palmas de Gran Canaria, a 4/6/2018

Visto ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en juicio oral, el Procedimiento Abreviado con nº de Rollo 62/2017, dimanante del Procedimiento Abreviado n.º 1417/2015 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Las Palmas, seguido por delito continuado de apropiación indebidadcontra D. Vicente, nacido el día NUM000 /1952, de nacionalidad española, provisto de DNI nº NUM001, representado por la Procuradora D.ª ELENA PERDOMO CRUZ y asistido por el letrado D. FRANCISCO JOSE JORDAN GONZALEZ DE CHAVEZ; en cuya causa ha sido parte, además, del citado acusado, EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de

la acción pública, representado por D. MIGUEL PALLARES y la ACUSACION PARTICULAR de D. Jose Augusto, representado por el Procurador D. FRANCISCO OJEDA RODRIGUEZ y asistido por el letrado D. PEDRO CASADO REBOIRO; actuando como LETRADA AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA D.ª CARMEN PUEBLA SOTO; y, siendo Ponente el Magistrado de este Tribunal D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT, quien expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Una vez recibida en esta Sección la presente causa se registró y se formó el correspondiente Rollo, y, una vez concluida la fase intermedia, se dictó auto resolviendo sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes y señalando día y hora para la celebración del juicio oral, que se celebró el día señalado, en fecha 14/5/2015, empezando a las 10.00 horas y finalizando a las 12:00 horas.

SEGUNDO

En dicho acto del juicio oral, después de practicadas las pruebas, con el resultado que obra en autos, el Ministerio Fiscal, modificó parcialmente sus conclusiones provisionales y acusó a Vicente de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 253-1, en relación con el artículo 250- 1-5º y el artículo 74, todos ellos del CP,interesando la pena de tres (3) años de prisión; 9 meses de multa, con una cuota de 10 euros día; inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado referido deberá indemnizar a los herederos de D. Evelio en la cantidad de 60.000 euros, interesando que en la sentencia que se dicte se haga constar que dicha cantidad devengará el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo dispuesto en el artículo 576.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Y, costas .

TERCERO

En el mismo trámite, la Acusación Particular deD. Jose Augusto modificó parcialmente sus conclusiones provisionales y acusó a Vicente de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 253-1, en relación con el artículo 250-1-5º y el artículo 74, todos ellos del CP, interesando la pena de tres (3) años de prisión; 9 meses de multa, con una cuota de 10 euros día; inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y, costas .

En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado referido deberá indemnizar a los herederos de D. Evelio en la cantidad de 60.000 euros, interesando que en la sentencia que se dicte se haga constar que dicha cantidad devengará el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo dispuesto en el artículo 576.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Y, costas,

CUARTO

Por su parte, la defensa del acusado elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que había mostrado su disconformidad con los escritos de las acusaciones e interesó la libre absolución de su defendido; y, costas de oficio.

QUINTO

Después de conceder la última palabra al acusado, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS:

Probado y así se declara lo siguiente:

Que el acusado Vicente, nacido el día NUM000 /1952, de nacionalidad española, provisto de DNI nº NUM001 -, con antecedentes penales no computables a efecto de reincidencia y de profesión abogado, en fecha 4/6/2010 suscribió un contrato en documento privado con Evelio, al que conocía como cliente del despacho, por el cual recibía del mismo la cantidad de 50.000 euros y se comprometía a invertirlos y abonar un interés anual al Sr. Evelio del 4 %, libre de impuestos, pactando la liquidación de los intereses mediante pago en metálico mensual. Dicho contrato tenía una duración anual prorrogable.

Que en fecha 5/7/2010, el acusado Vicente firmó un contrato idéntico con Jose Augusto, hijo de Evelio, recibiendo de aquel la cantidad de 10.000,00 euros, que el mismo había retirado de una cuenta bancaria de la que era titular su padre Evelio, con el mismo pacto del 4 % de intereses e igual forma de liquidación mensual. Dicho contrato tenía también una duración anual prorrogable.

Que hasta febrero de 2011, el acusado entregó a Evelio los intereses pactados en los contratos suscritos en fechas 7/6/2010 y 5/7/2010.

No consta acreditado que, a partir de febrero de 2011, Evelio y/o Jose Augusto, requiriesen reiteradamente al acusado Vicente para que les devolviera el capital entregado de 60.000 euros.

No consta acreditado que el acusado Vicente no devolviera en fecha 2/2/2011a Evelio, en dinero en efectivo, los 60.000 euros que le fueron entregados por el mismo y por su hijo, rescindiendo los contratos de 7/6/2010 y 5/7/2010, otorgando al efecto y firmando la correspondiente carta de pago .

Consta acreditado que Evelio falleció el 27 de junio de 2013.

La causa judicial por los hechos aquí enjuiciados se inició por auto de fecha 18/3/2015, en virtud de querella criminal por delito de estafa interpuesta por el querellante Jose Augusto contra el querellado Vicente en fecha 16/3/2015.

El acusado NO ha estado privado de libertad por esta causa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En relación al delito de apropiación indebida imputado por las acusaciones -tanto Pública como Particular-, el antiguo artículo 252 del Código Penal en su redacción anterior a la reforma operada por la LO 1/2015 -actual 253 del CP- disponía que "Serán castigados con las penas del Art. 249 ó 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de 400 euros. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o miserable".

En relación a los requisitos del tipo de apropiación indebida del antiguo articulo 252 del Código Penal la ya clásica STS 1274/2000, de 10 de julio, destaca que la estructura típica del delito de apropiación indebida parte de la concurrencia de los siguientes elementos:

  1. Que el sujeto activo reciba uno de los objetos típicos, esto es, dinero, efectos valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial. En este elemento se requiere que el sujeto activo tenga el objeto del delito en virtud de una legítima posesión por haberlo recibido de otro.

  2. Que el objeto típico haya sido entregado al autor por uno de los títulos que generan la obligación de entregarlos o devolverlos, definición que incluye a los títulos que incorporan una obligación condicionada a entregarlos o devolverlos, excluyendo aquéllos que suponen la entrega de la propiedad. En este sentido la jurisprudencia de esta Sala ha declarado el carácter de "numerus apertus" del precepto en el que caben, dado el carácter abierto de la fórmula, "aquellas relaciones jurídicas, de carácter complejo y atípico que no encajan en ninguna de las categorías concretas por la ley o el uso civil o mercantil, sin otro requisito que el exigido en la norma penal, esto es, que se origine una obligación de entregar o devolver" ( SSTS. 31.5.93, 1.7.97 ).

  3. Que el sujeto activo realice una de las conductas típicas de apropiación indebida o distracción del objeto típico, que se producirá bien cuando el sujeto activo hace suya la cosa que debiera entregar o devolver con ánimo de incorporarla a su patrimonio.

  4. Que se produzca un perjuicio patrimonial lo que caracteriza al delito de apropiación indebida como delito de enriquecimiento.

La STS num. 973/2009, de 6 de octubre (remitiéndose a las sentencias 47/2009, de 27 de enero ; 625/2009, de 16 de junio ; y 732/2009, de 7 de julio ) respecto del delito de apropiación indebida dice, y sobre las modalidades que presenta en su aplicación el antiguo art. 252 del C. Penal EDL1995/16398 expone "La primera tiene lugar cuando, con ocasión de las operaciones previstas -expresamente o por extensión- en el art. 252 CP EDL1995/16398, el sujeto activo de la acción presuntamente incriminable ha recibido, con obligación de entregarla o devolverla, una cosa mueble no fungible cuyo dominio no le ha sido transmitido. La segunda tiene como presupuesto la traslación de la posesión legítima de dinero u otra cosa fungible que comporta, para el receptor, la adquisición de su propiedad...

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