SAP Guipúzcoa 273/2018, 1 de Junio de 2018

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2018:677
Número de Recurso2199/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución273/2018
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-17/003538

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.47.1-2017/0003538

Recurso apelación concurso LEC 2000 / Apel.errek.konk.L2 2199/2018 - R

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia / Donostiako 1 zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia

Autos de Incidente concursal recusación administradores concursales 596/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Oscar

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ

Abogado/a / Abokatua: IÑAKI JAUREGUI NAVARRO

Recurrido/a / Errekurritua: ADMINISTRACION CONCURSAL DE ELGETA CARTERA S.L.

Abogado/a/ Abokatua: JUAN IGNACIO ASIN GARCIA

S E N T E N C I A Nº 273/2018

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dª. YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dª. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a uno de junio de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Incidente Concursal nº 596/2017 sobre recusación de administradores concursales del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia-San Sebastián, a instancia de D. Oscar (apelante - demandante), representado por la Procuradora Dña. María Begoña Alvarez López y defendido por el Letrado D. Iñaki Jauregui Navarro, contra ADMINISTRACION CONCURSAL DE ELGETA CARTERA S.L. (apelada - demandada), representada por D. Alejandro persona física designada por PKF ATTEST SERVICIOS EMPRESARIALES S.L.P. y defendida por el Letrado D. Juan Ignacio Asin García; todo ello

en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27 de noviembre de 2017 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 27 de noviembre de 2017 el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia- San Sebastián dictó Sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Alvarez López, en nombre y representación de D. Oscar y la recusación interpeusta.

Condeno en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 29 de mayo de 2018.

TERCERO

Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de D. Oscar, mediante escrito de fecha 26 de septiembre de 2017, promovió incidente de recusación del administrador concursal en el concurso voluntario de ELGETA CARTERA, S.L., ATTEST SERVICIOS EMPRESARIALES, S.L., con fundamento en los arts. 28 y 32.2 LC, fundamentándolo en el hecho de haber formulado querella por los delitos de administración desleal, malversación y prevaricación, frente a los empleados de ATTEST SERVICIOS EMPRESARIALES, S.L., D. Alejandro y D. Ambrosio, por su actuación como empleados del Administrador Concursal de TOPAC HAMMER, S.L. en la que, además, se señala a ATTEST SERVICIOS EMPRESARIALES, S.L. como responsable civil directo.

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián ha desestimado la demanda incidental por sentencia de fecha 27 de noviembre de 2017, que ha sido recurrida por la representación del Sr. Oscar, quien solicita su revocación y el dictado de una nueva resolución que resuelva admitir la existencia de la causa de recusación planteada y obligue al citado Juzgado a nombrar un nuevo Administrador Concursal, con condena en costas de la primera instancia para la mercantil ATTEST SERVICIOS EMPRESARIALES, S.L.

La parte apelante sustenta su recurso con base en las consideraciones que, en síntesis, son las siguientes:

  1. - Los indicios y pruebas aportados en la querella criminal interpuesta por delitos que pueden calificarse como malversación, prevaricación y administración desleal, independientemente de la calificación definitiva, apuntan a que los investigados consciente y dolosamente informaron el concurso de TOPAC HAMMER, S.L. como fortuito en contra de su obligación de calificarlo como culpable por aplicación de normas imperativas por ministerio de Ley.

  2. - La resolución impugnada infringe el art. 24.1 de la Constitución en su vertiente de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva causante de indefensión y el art. 24.2 de la Constitución por infracción de las garantías del proceso. En la actuación de ATTEST SERVICIOS EMPRESARIALES, S.L., de la que es socio y trabajador D. Alejandro, prima la emisión de informes justificativos que salvaguarden en primer lugar su propia indemnidad. La abstención o apartamiento de los procesos, cuando concurren conflictos de interés, es no sólo una regla de objetividad e imparcialidad de la justicia, sino que también es una buena práctica de todo código de conducta. La permanencia de ATTEST SERVICIOS EMPRESARIALES, S.L. como administrador concursal no garantiza la objetividad e imparcialidad del proceso. Resulta evidente que su representado, al requerir que ATTEST SERVICIOS EMPRESARIALES, S.L. preste fianza en la querella formulada, está ejercitando la acción civil ex delicto no sólo frente a los investigados Sres. Alejandro y Ambrosio, sino también frente a la referida mercantil ( art. 131 CP en relación con el art. 1903.4º párrafo CC y el art. 120.3 CP ).

D. Alejandro se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario e interesa su desestimación con expresa imposición de costas a la parte apelante, y alega como cuestión previa que debiera declararse la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por no ser apelable la sentencia dictada al no haber recurrido previamente el Sr. Oscar en reposición, en el plazo establecido en el art. 452.1 LEC, la sentencia que desestimaba la recusación, tal y como le impone el art. 39 LC .

SEGUNDO

Vistos los términos en que ha quedado formulado el recurso de apelación, procede examinar en primer lugar la alegación de falta de admisibilidad del recurso de apelación formulado.

El hecho de que para la tramitación del incidente de recusación no se haya seguido el cauce procesal procedente daría lugar en su caso a la declaración de nulidad de actuaciones, pero no a la inadmisibilidad del recurso de apelación formulado.

Por otra parte, en el presente caso, no se habría causado ninguna indefensión a la parte apelada por la admisión del recurso de apelación toda vez que ésta se aquietó con la resolución que admitió a trámite el mismo (diligencia de ordenación de fecha 17 de enero de 2018).

Y, por último, si bien es...

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