SAP Las Palmas 292/2018, 1 de Junio de 2018

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2018:1202
Número de Recurso344/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución292/2018
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000344/2017

NIG: 3500442120140004384

Resolución:Sentencia 000292/2018

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000490/2014-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Arrecife

Apelado: AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS; Procurador: Encarnacion Pinto Luque

Apelante: CANAL GESTIÓN DE LANZAROTE, S.A.U.; Procurador: Maria Del Carmen Sosa Doreste

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Víctor Manuel Martín Calvo

Don Miguel Palomino Cerro

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a uno de junio de dos mi dieciocho;

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arrecife en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 490/2014) seguidos a instancia de la entidad mercantil AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, parte apelada, representada en esta alzada por la procuradora doña Encarnación Pinto Luque y asistida por el letrado don Rafael Domínguez Schwartz, contra la entidad mercantil CANAL GESTIÓN DE LANZAROTE, S.A.U., parte apelante, representada en esta alzada por la procuradora doña María del Carmen Sosa Doreste y asistida por el letrado don Esteban Cabrera Perdomo, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 2 de Arrecife, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que ESTIMANDO la demanda presentada [por] la representación acreditada de AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra CANAL GESTIÓN DE LANZAROTE S.A.U., debo condenar y condeno, a la demandada, al abono, a la actora, de la cantidad ascendente a 37.559,72€, más el interés legal devengado desde la fecha de la interposición de la demandada de conformidad con los arts. 1100 y 1108 Cciv; así como al pago de las costas procesales

SEGUNDO

La referida Sentencia, de fecha 11 de octubre de 2016, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 29 de mayo de 2018.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación la sentencia que estima en su integridad la demanda en la que la entidad actora aseguradora reclama el importe de la prima del periodo que media del 31 de diciembre de 2013 al 31 de diciembre de 2014.

En su demanda, la entidad aseguradora se limitó a afirmar que la póliza de seguro litigiosa (en cuya virtud la actora garantizaba las consecuencias pecuniarias derivadas de la responsabilidad civil que pudiera derivarse para la asegurada por los daños personales, materiales y perjuicios consecutivos causados involuntariamente a terceros con motivo de la explotación y actividad económica de la empresa asegurada, como así se expone en la demanda) se contrató con la demandada el 31 de diciembre de 2011 y que se ha venido prorrogando anualmente, así como que por un suplemento se incluyó a la entidad Insular de Aguas de Lanzarote [en adelante INALSA], siendo que se han declarado siniestros a partir del 1 de enero de 2014.

En la contestación la mercantil Canal Gestión Lanzarote SAU [en adelante CAGELANSA] afirmó que no había contratado con la actora seguro alguno sino que tal contrato vinculaba a la entidad INALSA la cual había satisfecho las primas correspondientes hasta el 31 de diciembre de 2013. Se alegó que INALSA dejó de prestar el servicio del ciclo integral del agua en la Isla de Lanzarote en fecha 1 de junio de 2013 y que lo asumió CAGELANSA por concesión del Consorcio de Aguas de Lanzarote. Alegó igualmente que concertó, con efectos de 1 de enero de 2014 una póliza de responsabilidad civil pero con la entidad Zurich.

En el acto de la audiencia previa y a la vista de la oposición se permitió a la actora efectuar "aclaraciones" reconociendo en dicho acto que era cierto que la póliza estaba concertada desde el año 2010 con INALSA que era la tomadora y asegurada pero que una vez que esta entidad cayó en concurso de acreedores, en el año 2013 se produce "una nueva concesión para el ciclo integral del agua" a favor de CAGELANSA y "esta entidad asume absolutamente todas las obligaciones y derechos". Afirmó que a través del corredor de seguros "Miguel Gómez Análisis y gestión de Seguros S.L.", como representante de la entidad demandada, formalizó el documento de suplemento aportado junto con la demanda.

La sentencia de primera instancia consideró que la demandada no venía obligada al pago de la prima con base a la suscripción del suplemento de la póliza, considerando que nada había suscrito a través de la mencionada correduría, sino que su obligación derivaba de haberse subrogado legalmente en dicha póliza en virtud de lo establecido en el art. 34 LCS que dispone que >.

Frente a dicha resolución se alza la entidad demandada sosteniendo incongruencia extra petita por cuanto pese a centrarse el debate jurídico en torno a si el corredor de seguros había eficazmente obligado a la demandada, lo que excluyó el propio tribunal a quo, sin embargo ha resuelto con base a una causa no alegada; la subrogación legal. Afirma igualmente que en cualquier caso no ha existido subrogación...

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