AAP Sevilla 436/2018, 1 de Junio de 2018

PonentePURIFICACION HERNANDEZ PEÑA
ECLIES:APSE:2018:1603A
Número de Recurso10036/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución436/2018
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955540452 / 955540456. Fax: 955005024

N.I.G. 4108743P20130011934

Nº Procedimiento: Apelación Penal 10036/2017

Asunto: 101560/2017

Autos de: Procedimiento Abreviado 112/2016

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº2 DE SANLUCAR LA MAYOR

Negociado: G

Apelante: Julieta

Procurador: MARIA DEL ROCIO POBLADOR TORRES

Abogado: MARIA ROSARIO REINA SANCHEZ DE MOVELLAN

Apelado: Alfonso

Procurador: INMACULADA DEL NIDO MATEO

Abogado: JUAN ANTONIO MORA REY

AUTO Nº 436 /2018

Ilmos Sres

Presidente:

D. Pedro Izquierdo Martin

Magistrados:

Dª María Auxiliadora Echávarri García

Dª Purificación Hernández Peña, ponente

En Sevilla a uno de junio de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento abreviado arriba referenciado se dictó auto de 16 de marzo de 2017 acordando el sobreseimiento del procedimiento.

Por la representación de Julieta se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación.

SEGUNDO

Admitido y tramitado el recurso de apelación, por el Ministerio Fiscal se opuso al mismo interesando su desestimación así como la parte apelada sostenida por la defensa de Alfonso . Se dictó auto resolviendo el recurso de reforma de fecha 20 de junio de 2017, desestimando el mismo y teniendo por admitido el recurso de apelación interpuesto con carácter subsidiario.

Se dió traslado a las partes de dicho recurso de apelación conforme a derecho impugnandolo la acusación pública asi como la defensa del investigado interesando la confirmación de la resolución recurrida.

Se remitieron las actuaciones a esta Sala por la oficina de reparto y se reasignó la ponencia a la Ponente arriba indicada quien tras señalarse día de la deliberación, se llevo a efecto la votación y fallo, expresando el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Sanlúcar La Mayor en el presente procedimiento, auto de fecha 16 de marzo de 2017, por el que se acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de la causa. Siendo motivo del recurso la alegación de la falta de motivación del mismo en cuanto al cambio de la resolución cuando ya había dictado un auto de prosecución y a raíz de solicitar el sobreseimiento provisional el Ministerio Fiscal deja de apreciar los indicios que le sirvieron para dictar el auto de prosecución. Asimismo interpone recurso de apelación contra el auto de sobreseimiento al considerar existen indicios suficientes para constituir un delito de estafa impropia en la conducta del apelado.

SEGUNDO

En el caso de autos se dictó sentencia de divorcio de fecha 5 de diciembre de 2007, de la apelante y apelado, aprobando el convenio regulador propuesto por los cónyuges de fecha 3 de septiembre de 2007 en el que acuerdan que el domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000 Bollulos de la Mitación (Sevilla) en tanto dicha venta no se materialice ambos cónyuges se alternarán en el uso y disfrute del citado inmueble incluyendo la posibilidad de uso simultáneo del inmueble, compartiendo a partes iguales los gastos comunes que dicho uso suponga, de acuerdo con la fórmula que libre y voluntariamente acuerden, y, en defecto de dicho acuerdo, se establece que cada uno de ellos tendrá a su disposición el citado inmueble en meses alternos, abandonando desde el momento de la firma del presente convenio regulador Don Alfonso el citado inmueble, mientras no se llega a un acuerdo de atribución del uso y disfrute y en espera de venta del citado inmueble.

Los cónyuges proceden a la liquidación de los bienes gananciales hasta ahora existentes, adjudicándose los bienes que constituyen el inventario antes formado en pleno dominio y el pasivo de este modo:

La Sra. Julieta se adjudica los siguientes bienes derechos y deudas: el 50% de la titularidad del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 de Bollullos de la Mitación valorado en 108.200 euros; el 50% de la deuda consistente en el crédito hipotecario vinculado al bien inmueble referido, valorado en 55.094,80 euros. El 50% de la deuda consistente en el crédito personal concertado para los gastos derivados de los esponsales valorado en 4.519,80 euros. Valor total de lo adjudicado 48.585,40 euros.

Igualmente, al Sr. Alfonso, se adjudica los siguientes bienes, derechos y deudas: el 50% de la titularidad del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 de Bollullos de la Mitación valorado en 108.200 euros; el 50% de la deuda consistente en el crédito hipotecario vinculado al bien inmueble referido, valorado en 55.094,80 euros. El 50% de la deuda consistente en el crédito personal concertado para los gastos derivados de los esponsales valorado en 4.519,80 euros. Participaciones en la sociedad limitada Global de Productos on line S.L valoradas en nueve mil euros, y crédito vinculado a la sociedad limitada Global de productos on line S.L, valorado en

9.149,65 euros. Valor total de lo adjudicado 48.585,40 euros.

Cada cónyuge tendrá con carácter exclusivo el dominio, disfrute, administración y libre disposición de los bienes que se le han adjudicado como consecuencia de la liquidación practicada, así como de los que ya les pertenecieran a cada uno de ellos con carácter privativo.

La vivienda de Atalaya es adquirida por escritura pública el 25 de febrero de 2004 por Alfonso e inscribe con carácter privativo en el Registro de la PropiedaD.

Los cónyuges contrajeron matrimonio civil el 22 de abril de 2006.

Para el pago de dicha vivienda se contrata por Alfonso antes del matrimonio y en el mismo día de la compra un préstamo con garantía hipotecario otorgada en escritura de 25 de febrero de 2004 por un importe de 120.202 euros y a fecha de 8 de noviembre de 2013 persistía un saldo deudor por importe de 85.691,59 euros (fecha en la que se vende a Celia ).

La sentencia de divorcio data del año 2007. En virtud del convenio regulador debe hacerse cargo de la mitad del préstamo hipotecario ambos cónyuges, y a fecha de 6 de agosto de 2013 la entidad bancaria que tiene a

su favor el préstamo hipotecario sobre la vivienda adquirida a título privativo por parte de Alfonso le reclama la deuda pendiente de pago por importe de 1099,08 euros.

La venta del inmueble se efectúa por escritura pública de fecha 8 de noviembre de 2013 (folio 111 y ss) a favor de Celia casada en régimen de separación de bienes por título de compra con carácter privativo (su cónyuge Marcial ).

Las diligencias se inician cuando el día 18 de noviembre de 2013 se presenta Julieta en el domicilio de la CALLE000 y encuentra que se encontraba Obdulio haciendo la mudanza a esa vivienda, se llama a la Policía, a quien el Sr. Obdulio exhibe la escritura de compraventa de la vivienda por parte de su madre Celia al propietario Alfonso y aparece que éste es a titulo privativo en el préstamo del banco.

En la declaración de inculpado de Alfonso obrante al folio 118 y siguientes de fecha 15 de octubre de 2015 confirma que vendió la finca y...

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