AAP Las Palmas 123/2018, 31 de Mayo de 2018

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2018:210A
Número de Recurso379/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución123/2018
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000379/2017

NIG: 3502642120120006094

Resolución:Auto 000123/2018

Proc. origen: Ejecución provisional Nº proc. origen: 0000027/2014-02

Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Telde

Apelado: CONARINAGA S.L.; Abogado: Jose Antonio Rodriguez Peregrina; Procurador: Maria Trinidad Leyva Jimenez

Apelante: FUNDACION INSTITUTO PIADOSO ECLESIASTICO JESUS SACREMENTADO; Abogado: Demetria Hernandez Guerra; Procurador: Francisco Manuel Montesdeoca Santana

AUTO

Iltmos. Sres. Magistrados

D. CARLOS AUGUSTO GARCÍA VAN ISSCHOT (Presidente)

D. VÍCTOR MANUEL MARTÍN CALVO

D. MIGUEL PALOMINO CERRO

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 31 de mayo de 2018.

VISTAS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el Auto con número 150/2017, de 21 de marzo, pronunciado por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Telde, en Pieza de liquidación de daños y perjuicios - 02 (dimanante del proceso de Ejecución provisional nº 027/2014-02), seguida aquella a instancia de la >, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador don Francisco Manuel Montesdeoca Santana y asistida por la Letrada doña Demetria Dolores Hernández Guerra, frente a >, parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora doña María Trinidad Leyva Jiménez, y asistida por el Letrado don José Antonio

Rodríguez Peregrina, siendo ponente el Sr. Magistrado don CARLOS AUGUSTO GARCÍA VAN ISSCHOT, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS
PRIMERO

El titular del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Telde, Ilustrísimo señor Magistrado don Mariano López Molina dictó Auto con número 000126/2016, de veintidós de marzo, en el referido procedimiento cuya parte dispositiva literalmente establece: « Que ESTIMO la impugnación realizada por la entidad ejecutada contra la liquidación de daños y perjuicios presentada por la ejecutante, con expresa condena en costas a la entidad ejecutante»

SEGUNDO

Dicho Auto con número 150/2017, de 21 de marzo lo recurrió en apelación la parte ejecutante, interponiendo el correspondiente recurso con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista, se señaló la fecha para estudio, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución combatida estimó la oposición planteada por el litigante -cuya ejecución provisional de la sentencia resultó revocada al haberse desestimado íntegramente su demanda por la sentencia de segunda instancia- argumentando que los graves perjuicios que supusieron a la contraparte las medidas ejecutivas adoptadas, consistentes en los gastos de constitución y mantenimiento del aval a primer requerimiento satisfechos al BSA, eran una consecuencia que no pudo prever la parte que instó la ejecución provisional de la sentencia no firme, y que fue una medida que se adoptó a instancias de la contraparte para permitir el funcionamiento del colegio y sin que esta hubiera acreditado suficientemente que existiera otra medida alternativa a su disposición menos gravosa para asegurar el resultado de la sentencia, siendo así que la...

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