AAP Las Palmas 123/2018, 31 de Mayo de 2018
Ponente | CARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT |
ECLI | ES:APGC:2018:210A |
Número de Recurso | 379/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 123/2018 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 15
Fax.: 928 42 97 75
Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000379/2017
NIG: 3502642120120006094
Resolución:Auto 000123/2018
Proc. origen: Ejecución provisional Nº proc. origen: 0000027/2014-02
Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Telde
Apelado: CONARINAGA S.L.; Abogado: Jose Antonio Rodriguez Peregrina; Procurador: Maria Trinidad Leyva Jimenez
Apelante: FUNDACION INSTITUTO PIADOSO ECLESIASTICO JESUS SACREMENTADO; Abogado: Demetria Hernandez Guerra; Procurador: Francisco Manuel Montesdeoca Santana
AUTO
Iltmos. Sres. Magistrados
D. CARLOS AUGUSTO GARCÍA VAN ISSCHOT (Presidente)
D. VÍCTOR MANUEL MARTÍN CALVO
D. MIGUEL PALOMINO CERRO
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 31 de mayo de 2018.
VISTAS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el Auto con número 150/2017, de 21 de marzo, pronunciado por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Telde, en Pieza de liquidación de daños y perjuicios - 02 (dimanante del proceso de Ejecución provisional nº 027/2014-02), seguida aquella a instancia de la >, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador don Francisco Manuel Montesdeoca Santana y asistida por la Letrada doña Demetria Dolores Hernández Guerra, frente a >, parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora doña María Trinidad Leyva Jiménez, y asistida por el Letrado don José Antonio
Rodríguez Peregrina, siendo ponente el Sr. Magistrado don CARLOS AUGUSTO GARCÍA VAN ISSCHOT, quien expresa el parecer de la Sala.
El titular del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Telde, Ilustrísimo señor Magistrado don Mariano López Molina dictó Auto con número 000126/2016, de veintidós de marzo, en el referido procedimiento cuya parte dispositiva literalmente establece: « Que ESTIMO la impugnación realizada por la entidad ejecutada contra la liquidación de daños y perjuicios presentada por la ejecutante, con expresa condena en costas a la entidad ejecutante»
Dicho Auto con número 150/2017, de 21 de marzo lo recurrió en apelación la parte ejecutante, interponiendo el correspondiente recurso con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista, se señaló la fecha para estudio, votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La resolución combatida estimó la oposición planteada por el litigante -cuya ejecución provisional de la sentencia resultó revocada al haberse desestimado íntegramente su demanda por la sentencia de segunda instancia- argumentando que los graves perjuicios que supusieron a la contraparte las medidas ejecutivas adoptadas, consistentes en los gastos de constitución y mantenimiento del aval a primer requerimiento satisfechos al BSA, eran una consecuencia que no pudo prever la parte que instó la ejecución provisional de la sentencia no firme, y que fue una medida que se adoptó a instancias de la contraparte para permitir el funcionamiento del colegio y sin que esta hubiera acreditado suficientemente que existiera otra medida alternativa a su disposición menos gravosa para asegurar el resultado de la sentencia, siendo así que la...
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