SAP Las Palmas 356/2018, 31 de Mayo de 2018

PonenteMARGARITA HIDALGO BILBAO
ECLIES:APGC:2018:1877
Número de Recurso953/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución356/2018
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 00

Fax.: 928 42 97 74

Email: s04audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000953/2017

NIG: 3501642120170000507

Resolución:Sentencia 000356/2018

Proc. origen: Procedimiento ordinario (LPH - 249.1.8) Nº proc. origen: 0000030/2017-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

Testigo: Fermina

Testigo: Flor

Testigo: Camilo

Testigo: Armando

Apelado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 PORTAL NUM000 ; Procurador: Fernando Marcos Rodriguez Ruano

Apelante: Eloy ; Procurador: Javier Torrent Rodriguez

SENTENCIA

Iltmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. JUAN JOSÉ COBO PLANA

Magistrados

D./Dª. MARÍA ELENA CORRAL LOSADA

D./Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de mayo de 2018.

VISTAS por la Sección CUARTA de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas en los autos referenciados (Procedimiento Ordinario nº 30/17) seguidos a instancia de Eloy, como parte apelante en esta instancia, representado por el Procurador don Javier Torrent Rodríguez y asistido por el Letrado don Fco. Javier López Troya, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 PORTAL Nº NUM000, como parte apelada en esta instancia, representado por el Procurador don Fernando Rodríguez Ruano y asistido por el Letrado don Christian Betancor Sosa, siendo ponente la Sra. Magistrada MARGARITA HIDALGO BILBAO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el magistrado del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido judicial se dictó sentencia, de fecha 14 de septiembre de 2017, en los autos de Juicio Ordinario núm. 30/2017 en cuya parte dispositiva, literalmente dice así:

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por el procurador de los Tribunales Sr. Torrent Rodríguez, en nombre y representación de don Eloy, contra la Comunidad de Propietarios CALLE000 portal NUM000, representada por el procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Ruano.

La parte demandante deberá abonar las costas devengadas.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, don Eloy admitiéndose el recurso. Por la demandada, la Comunidad de Propietarios CALLE000 portal NUM000, se realizaron alegaciones en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, por lo que sin necesidad de celebración de vista, se acordó que por la Magistrada ponente Dª MARGARITA HIDALGO BILBAO, se dictara la correspondiente resolución, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante, don Eloy, ejercita la acción por responsabilidad extracontractual interesando se condene a la demandada, la Comunidad de Propietarios CALLE000 portal NUM000, a abonar a la actora

30.000 euros, 15.000 euros por cada uno de los moradores de la vivienda objeto del daño que se viene produciendo.

Se basa en que es adjudicatario de la vivienda de protección oficial sita en la CALLE000, portal n.º NUM000

, piso NUM001 NUM002, de las Palmas, y desde hace años tanto él como su esposa vienen soportando los ruidos de la vivienda sita en el NUM003 NUM002, situación comunicada en las Juntas Extraordinarias de 28 de mayo de 2009, 24 de septiembre de 2009, 29 de abril de 2013, 30 de abril de 2012 y 29 de abril de 2013. Que el actor, acudió a la vía civil contra los ocupantes de la vivienda y la Consejería de Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias. La responsabilidad que reclama a la comunidad parte de la facultad del presidente de la Comunidad de requerir a los ocupantes de las viviendas que estén realizando actividades molestas, para que cesen su comportamiento, por haberse adoptado una posición pasiva.

La defensa de la Comunidad de Propietarios oponiendo la falta de legitimación pasiva, negando la acreditación del ruido que se viene produciendo, y que, en todo caso, adolece de poder coercitivo para imponer sanciones.

La sentencia desestima íntegramente las pretensiones.

SEGUNDO

La parte demandante don Eloy alega como primer motivo de apelación error al apreciar falta de legitimación pasiva y en error en la valoración de la prueba respecto a la persistencia e intensidad de los ruidos.

Sostiene la parte que la Comunidad ha hecho dejación de sus funciones conforme al art. 7,2 de la Ley 49/1960, de 21 de julio de Propiedad Horizontal que prevé que el presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

La Comunidad de Propietarios se opone y alega falta de legitimación pasiva, negando la acreditación del ruido que se viene produciendo, atendiendo a que no aporta ninguna resolución al respecto ni Sentencia de los Juzgados. Asimismo niega tener capacidad coercitiva o de sanción.

El Juzgador de instancia, acertadamente, concluye que las inmisiones producidas como consecuencia de los ruidos producidos en una vivienda integrada en un edificio constituido en comunidad de propietarios es exigible al ocupante de la vivienda, ex artículo 1902 del Código Civil, o a su propietario conforme señala el artículo 9.1.c de la Ley de Propiedad Horizontal que cifra como obligación del propietario "observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares y responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños causados".

El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal prevé la facultad del presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, para requerir a quien realice actividades prohibidas, la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes, y para que, de persistir el infractor en su conducta, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, pueda entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este...

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