AAP Huesca 49/2018, 30 de Mayo de 2018

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2018:102A
Número de Recurso43/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución49/2018
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

A U T O 000049/2018

ILMOS. SRES.:

Presidente

D. SANTIAGO SERENA PUIG (Ponente)

Magistrados

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a 30 de mayo del 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante esta Audiencia Provincial de Huesca penden, en grado de apelación, los autos de Concurso Ordinario 248/16 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia 3 de Huesca, promovidos por AZKOYEN, S.A., dirigida por la Letrada doña Laura Camarero Mulas y representado por la Procuradora doña María Fernanda Pérez Serrano, contra VAT VENDING DISTRIBUCION, S.A., dirigida por el Letrado Luis Miguel Chocarro Altamira y representada por el Procurador don Javier Muzás Rota, siendo parte el Aministrador Concursal Jose María Used Zamora . Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 43 del año 2017, e interpuesto por VAT VENDING DISTRIBUCION S.A. Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. don SANTIAGO SERENA PUIG.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó el Auto apelado el día 3 de junio de 2015, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"ACUERDO:

  1. - Estimar la solicitud de concurso necesario efectuada por la Procuradora Sra. María Fernanda Pérez Serrano, en nombre y representación de Azkoyen S.A.

  2. - Declarar en concurso necesario de acreedores al deudor VAT VENDING DISTRIBUCIÓN S.A . con domicilio en Calle Fatás, 6, bajo de Huesca, y CIF A50615137, sustanciándose por los trámites del procedimiento concursal ordinario.

  3. - Determinar que las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del deudor quedan suspendidas y sustituidas por la administración concursal que se designará al efecto.

  4. - La administración concursal, al amparo de lo previsto en los artículos 26 y 27 de la LC, con las facultades determinadas en el apartado anterior, estará integrada por:

    - El Letrado D. José María Used Zamora, con domicilio profesional en Calle Coso Bajo, nº 52, 2º A de Huesca, teléfono y fax 974222479 y correo electrónico jmused@icahuesca.net.

  5. - Comunicar el nombramiento a la administración designada haciéndole saber que en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación ( artículo 29 de la LC), deberá comparecer ante este órgano judicial y manifestar su aceptación o no del cargo, apercibiéndosela que se encuentra sometida al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones del artículo 28 de la LC.

  6. - Hágase saber a la administración concursal que, de conformidad con el artículo 74 de la LC, el plazo para presentar el informe es de dos meses, contados a partir de la fecha en que se produzca la aceptación de dos de ellos.

    De conformidad con el artículo 95, la administración concursal, con una antelación mínima de diez días previos a la presentación del informe al Juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores sobre los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores.

  7. - Llamar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5º, 84 y 85 de la LC, a todos los acreedores del concursado, para que en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado, comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma prevista en el art.85.2 y 85.3 de la Ley Concursal.

    NO SE ADMITIRAN BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA COMUNICACIONES DE CRÉDITO DIRIGIDAS A ESTE JUZGADO, YA QUE LAS MISMAS DEBEN DIRIGIRSE DIRECTAMENTE A LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.

    LAS COMUNICACIONES DE CRÉDITO QUE SE PRESENTEN EN EL REGISTRO DEL DECANATO Y TENGAN ENTRADA EN ESTE JUZGADO NO SERAN PROVEIDAS NI REGISTRADAS DÁNDOSELE EL DESTINO QUE ORGANIZATIVAMENTE SE DECIDA.

    EN EL CASO DE EXISTIR PERSONACIONES EN LOS ESCRITOS DE COMUNICACIÓN TAMPOCO LA MISMAS SERÁN TENIDAS EN CUENTA, DEBIÉNDOSE REALIZAR LA PERSONACIÓN EN ESCRITO EXCLUSIVO PARA TAL FIN.

  8. - Realizar por la administración concursal, una vez acepte el cargo y sin demora alguna, una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85 de la LC. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la AEAT y a la TGSS a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte.

  9. - Hacer pública la presente declaración de concurso por medio de Edictos que, uno, se publicará en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LC, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la LC y, otro, con los mismos requisitos, en el tablón de edictos de este órgano judicial. La remisión del edicto al boletín se realizará de forma telemática por este órgano judicial.

  10. - Expedir los despachos correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la LC, que serán entregados a la representación procesal del instante del concurso, para su inmediata remisión y práctica de los asientos registrales previstos, en concreto, Registro Mercantil de Huesca, tomo 554, folio 117, hoja HU-9997,...

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