SAP Cádiz 140/2018, 30 de Mayo de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ
ECLIES:APCA:2018:899
Número de Recurso72/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución140/2018
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION PRIMERA

ILMOS SEÑORES

PRESIDENTE

MANUEL ESTRELLA RUIZ

MAGISTRADOS

MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA

FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ

APELACIÓN ROLLO Nº72/2018

Origen: Procedimiento Abreviado Nº316/2017 (JUZGADO DE LO PENAL Nº5 DE CADIZ)

D. Previas nº290/2016 (Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº2 de Rota).

S E N T E N C I A Nº140/2018

En la ciudad de Cádiz a 30/5/2018

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, recurso interpuesto por la representación de Lázaro, representado por la procuradora señora María del Carmen Fernández Cosme y asistido por la letrada señora María Victoria Martínez Líboreiro y siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilustrísima señora magistrada Juez de lo penal nº5 de Cádiz dictó sentencia con fecha de 11/01/2018 en la causa referenciada cuyo fallo dice literalmente:

Que debo condenar y condeno a Lázaro como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.1 del Cp, sin circunstancias modificaciones de la responsabilidad criminal, a la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros y como autor de un delito leve de amenazas del artículo 171.7 del código penal, sin circunstancias modificaciones de la responsabilidad criminal, a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 3 euros, lo que hace un total 1260 €, cuyo impago le sujetará a un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y el pago de las costas procesales

(...)

SEGUNDO Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación y, admitido y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el oportuno rollo y

turnada la ponencia, sin necesidad de señalamiento de vista, se procedió a la oportuna deliberación, votación y fallo por la Sala, quedando visto para sentencia.

TERCERO En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales, habiendo sido ponente el Ilmo señor D. FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el recurrente, condenado como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar y delito leve de amenazas, contra la sentencia recaída en la instancia invocando error en la apreciación de la prueba e insta su absolución en esta instancia.

SEGUNDO

Una vez más hemos de decir que no corresponde a la Sala de apelación sustituir la ponderación de la prueba efectuada por el juez de instancia por la que hubiera sido la propia a modo de novum iudicium y es que no corresponde a esta segunda instancia, que no ha visto ni oído a quienes de uno u otro modo protagonizaron los hechos, formular juicios de veracidad sobre sus respectivas declaraciones. Esta función, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 741 LECrim, compete exclusivamente al Tribunal de instancia que presenció la práctica de la prueba testifical en irrepetibles condiciones de inmediación y concentración. Por ello, suele afirmarse que la fijación de los hechos llevada a cabo por el Juez de instancia ha de servir de punto de partida para el Tribunal de apelación, y sólo podrá rectificarse por inexactitud o manifiesto y patente error en la valoración de la prueba, o cuando el relato fáctico sea claramente incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo. De forma que sólo cabe arrumbar la ponderación de la prueba del juzgador de la instancia, con la consiguiente modificación de los hechos probados, cuando un ponderado examen de las actuaciones ponga de manifiesto un claro y evidente error del juzgador que haga necesario, con criterios objetivos y más allá de...

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