SAP Cádiz 185/2018, 30 de Mayo de 2018

PonenteMARIA ISABEL DOMINGUEZ ALVAREZ
ECLIES:APCA:2018:1144
Número de Recurso71/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución185/2018
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA. NUM. 185/2018

PRESIDENTE:

Dª. MARÍA ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

Dª. MARÍA INMACULADA MONTESINOS PIDAL

D. MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ

JUZGADO DE LO PENAL nº: 5 DE CÁDIZ

PA: 197/2017

DIMANANTE DE LAS DP: 1340/2015

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº: 2 DE EL DIRECCION000

ROLLO DE SALA Nº: 71/2018

En la Ciudad de Cádiz, a 30 de Mayo de 2018.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante Blas, parte apelada el MINISTERIO FISCAL y ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. MARÍA ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal Nº: 5 de Cádiz, con fecha 14/02/2018, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:

    DEBO CONDENAR Y CONDENO a Blas, como autor de un delito contra la intimidad del art. 197.1 y 5 del CP, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 20 meses con una cuota diaria de cuatro euros, lo que hace un total de dos mil cuatrocientos euros (2400 euros), cuyo impago sujetará al penado a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas procesales.

  2. - Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

  3. - En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.

    HECHOS PROBADOS

    UNICO .- Se admiten los hechos declarados como probados en la Sentencia recurrida que son del siguiente tenor literal:

    "Ha quedado acreditado que Blas, mayor de edad y con antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con la madre de Verónica, nacida el día NUM000 de 1998. Mientras la pareja mantuvo la relación, convivieron en la vivienda de Blas sita en la CALLE000 nº: NUM001, bloque NUM002, NUM003 del DIRECCION000 . Tras la ruptura de la pareja, Verónica continuó pasando algunos días y pernoctando en la vivienda de Blas .

    Blas, cuando Verónica estaba en su vivienda, actuando con la finalidad de vulnerar la intimidad de la menor, ocultó una cámara de grabación en el cuarto de baño, y sin el consentimiento de Verónica la grabó desnuda duchándose los días 23 de abril de 2015, 27 de abril de 2015, 28 de abril de 2015, 29 de abril de 2015, 2 de mayo de 2015, 8 de mayo de 2015, 9 de mayo de 2015, 11 de mayo de 2015, 10 de mayo de 2015, 18 de mayo de 2015, 20 de mayo de 2015, 21 de mayo de 2015, 27 de mayo de 2015 y 3 de junio de 2015.

    El día 11 de diciembre de 2015, Blas colocó la cámara de grabación en el interior de un caso de equitación que Verónica tenía en su dormitorio, que fue localizado por Verónica ."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es doctrina reiterada la que establece que, sin olvidar la extensión de facultades que todo recurso de apelación, por su contenido y función procesal, concede al órgano jurisdiccional que ha de resolverlo, esta extensión no puede llegar nunca, respecto al enjuiciamiento de la base probatoria, a sustituir sin más el criterio valorativo del Juez "a quo" por el del Tribunal "ad quem", ni mucho menos por el del apelante, ya que no se puede prescindir de la convicción y estado de conciencia de aquél ante quien se ha celebrado el juicio y es por ello por lo que únicamente cuando se justifique de algún modo que ha...

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