AAP Pontevedra 59/2018, 28 de Mayo de 2018

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:2018:677A
Número de Recurso881/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución59/2018
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

AUTO: 00059/2018

N10300

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

EO

N.I.G. 36057 42 1 2017 0011384

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000881 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 14 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000632 /2017

Recurrente: INVERSIONES INMOBILIARIAS CANNIVES SLU

Procurador: JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO

Abogado: ELENA FERNANDEZ FERNANDEZ

Recurrido:

AUTO NÚM. 59/18

TRIBUNAL QUE LO DICTA

ILMO SR PRESIDENTE :

D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL

MAGISTRADOS :

D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO

Dª. MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO

En Vigo, a veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Juicio Verbal de Desahucio por Precario número 632/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Vigo, a los que ha correspondido el Rollo de apelación número 881/2017, en los que aparece como parte apelante: la entidad demandante "INVERSIONES INMOBILIARIAS CANNIVES S.L.U.", representada por el Procurador don José Antonio Fandiño Carnero, con la dirección de la Letrada doña Elena Fernández Fernández.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de esta ciudad, con fecha 17 de octubre de 2017, se dictó auto cuya parte dispositiva expresa:

" ACUERDO: archivar la demanda presentada por el procurador Sr. Fandiño Carnero, en nombre y representación de INVERSIONES INMOBILIARIAS CANNIVES S.L.U." ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la entidad INVERSIONES INMOBILIARIAS CANNIVES, S.L.U., que fue admitido a trámite.

Elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, para su resolución se formó el correspondiente Rollo de Sala bajo el núm. 881/2017, siguiendo el recurso los trámites de rigor y señalándose para su deliberación y fallo el día 28 de mayo.

TERCERO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia que inadmite la demanda interpuesta frente a los ignorados ocupantes del inmueble sito en la CALLE000, núm. NUM000 . Esc. NUM001 / NUM002 /Pta NUM003 36201 de Vigo, por incumplimiento de la carga procesal de identificar a los demandados, se alza la representación de la entidad apelante alegando, en síntesis, que nada obsta a que se demande a personas desconocidas cuando se destaque su relación con el objeto litigioso, como de hecho se viene resolviendo en las resoluciones de diversas Audiencias Provinciales que cita, dado que, lo contrario, es decir la exigencia de una identificación más allá de lo previsto en la ley, mediante la aportación de nombres y apellidos, no resulta acorde con el principio de tutela judicial, en tanto que deja en situación de indefensión a quien es legítimo titular de una finca, dificultando y prácticamente imposibilitando la recuperación de la posesión por vía judicial.

SEGUNDO

Es sabido que la cuestión a tratar "demanda dirigida contra los desconocidos ocupantes de un inmueble", no ha sido uniformemente resuelta por las Audiencias Provinciales, si bien en estos últimos años la tendencia mayoritaria se inclina en el sentido de admitir a trámite este tipo de demandas en base a diversos argumentos que, en esencia, son los siguientes:

  1. Especialmente con relación con el precario, viene siendo doctrina reiterada que para que puedan entenderse cumplidos los requisitos de los art. 399.1 y 437.1 LEC, basta que el actor consigne en la demanda los datos y circunstancias de que tenga conocimiento y que puedan permitir la identificación del demandado, en consecuencia es suficiente la identificación de los ignorados ocupantes demandados por su relación con el inmueble litigioso, es decir nada obsta a que se demande a personas desconocidas cuando se destaque su relación con el objeto litigioso y se posibilite su comparecencia y defensa, como sucede en el caso en que se designa el inmueble en que pueden ser citados los demandados.

    En este sentido el Tribunal Supremo viene interpretando de una forma laxa la exigencia de determinación del demandado, admitiendo incluso la existencia de meros rasgos identificadores que permitan la realización de los actos de comunicación con el demandado, estableciendo en diversas ocasiones ( STS de 16 de diciembre de 1971, 15 de noviembre de 1974, y 1 de marzo de 1991) que su identidad se puede buscar por cualquier circunstancia que permita su determinación, bastando la indicación de cualquiera que permita su identificación, o la concreción e individualización que permita conocer con exactitud aquél contra quien se entabla la acción. En base a esta doctrina no puede exigirse a la parte demandante que dé más información que aquella de la que dispone en el momento de presentar la demanda y bastará que se demande a personas desconocidas si se precisa su relación con el objeto litigioso -que ocupa un determinado inmueble propiedad del actor-, se facilitan todos los datos de los que tenga conocimiento que pudieran permitir, en su caso, la identificación del demandado, así como su comparecencia y defensa, lo que se consigue designando el domicilio en el que pueden ser citados.

    Postura que adoptan, entre otras muchas, la SAP Barcelona 15 noviembre 2016 al decir que "ha venido siendo doctrina reiterada que nada obsta a que se demande a personas desconocidas cuando se destaque su relación con el objeto litigioso y se posibilite su comparecencia y defensa, como sucede en este caso en el que se designa el domicilio en que pueden ser citados. Por lo que para que puedan entenderse cumplidos los

    requisitos de los art. 399.1 y 437.1 LEC, basta que el actor consigne en la demanda los datos y circunstancias de que tenga conocimiento y que puedan permitir la identificación del demandado, bastando en consecuencia en el desahucio por precario la identificación de los ignorados ocupantes demandados por su relación con el inmueble litigioso".

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