SAP Barcelona 356/2018, 28 de Mayo de 2018

PonenteANDRES SALCEDO VELASCO
ECLIES:APB:2018:10021
Número de Recurso118/2016
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución356/2018
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO :118/2016

DILIGENCIAS PREVIAS 3162/2013

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM 3 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres.

  1. ANDRES SALCEDO VELASCO

  2. IGNACIO DE RAMON FORS

Dª AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

Barcelona, 28.5.2018.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la SECCIÓN NOVENA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, 118-2016 de orden tramitada por el Procedimiento abreviado de la L.O. 7/1988, correspondiente a las Diligencias Previas nº 3162/2013, del Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona, seguida por un delito de apropiación indebida contra Feliciano y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal la representación y defensa de Marcelina .Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. ANDRES SALCEDO VELASCO, quien expresa la decisión unánime del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado-denuncia en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del Procedimiento Abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por las demás partes procesales. Remitidos los autos a esta Sección Novena de la Audiencia Provincial, por inhibición del Juzgado de lo Penal, se formó el presente Rollo en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar con la asistencia de las partes, y en la que se ha producido conformidad de la persona acusada con el resultado que consta en el soporte videograbado de la vista autorizado por la Ilma. Sra. Letrada de la Administración de Justicia de este Tribunal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, ratificó sus conclusiones provisionales que constan al folio 91,solicitando la condena y la imposición al acusado en concepto de autor de un delito consumado de apropiación indebida del art 252 en relación con el art 249 CP, solicitando la imposición de la pena de dos años inhabilitación por lo uno y costas y que indemnice a Marcelina en 9399 euros más intereses legales del art 576 LEC., sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de dos años L

La acusación particular en su provisionales folio 91 elevadas a definitivas insta la imposición al acusado en concepto de autor de un delito consumado de apropiación indebida del art 252 en relación con el art 249 CP y 250 -1-6º sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de cuatro años de prisión y multa de nueve meses a razón de 10 euros días debiendo indemnizar a la perjudicada Marcelina en 9399 euros .Ambas acusaciones modifican al inicio del acto sus conclusiones para incorporar la mención a la carencia de antecedentes penales al considerar la cancelabilidad del que poseía previo a los hechos imputados.

TERCERO

La defensa de las personas acusadas por su parte, mostraron su oposición con la calificación del Ministerio Fiscal y de la acusación instando la libre absolución .

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto. Ha sido ponente el Ilmo Sr Magistrado D. ANDRES SALCEDO VELASCO quien expresa la decisión unánime del Tribunal atendida la carga de trabajo de la Sala que ha precisado del nombramiento de refuerzo durante los últimos semestres.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Feliciano mayor de edad nacido el NUM000 .77 en Tarragona con DNI NUM001 hijo de Dimas y Rosario condenado por sentencia de la audiencia Provincial de Barcelona sec 9º por apropiación indebida sentencia firme de 1.2.2017 por hechos cometidos el 13.11.2012 a la pena de tres meses de prisión accesorias y costas suspendida a partir del 1.2.2017 por dos años, acordó con Marcelina,a la sazón trabajadora desde enero de 2013 en el centro de depilación Corporal de Calle Aribau de Barcelona propiedad de " Corporal Essens" siendo administrador Feliciano,,acordaron la constitución de una sociedad cooperativa con la denominación de Corporal Essence Valles SCCCL cuyo objeto iba a ser la estética avanzada con aparatología en la que sería la responsable de un centro de la sociedad que se iba a abrir en San Cugat solicitándole el acusado Feliciano y debiendo aportar para ello la misma 10.000 euros, en parte para capital social, desembolsado completamente el 8.2.2013, siendo que Feliciano, hizo constar en la escritura al efecto que había aportado 601 euros, y con el ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, hizo suya la diferencia..

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Hemos presenciado un juicio plenario en el que, solicitando el Ministerio fiscal y la acusación particular la condena por apropiación indebida, de la acusada y su defensa la libre absolución de la persona acusada,en el contexto de los hechos que acabamos de referir como probados, hechos que resultan de las declaraciones de la persona, acusada y de la testigo que a su vez ejercitaba la acusación particular y documental obrante en las actuaciones en los términos que se dirán .

La tesis de la acusación ha sido la de sostener que el acusado con la finalidad de enriquecerse ilícitamente hizo o propias las cantidades que la testigo que formula acusación particular a la vez dice que le fuere entregando en méritos de esas relaciones contractuales a modo de inversión en el capital social de la sociedad que habían decidido crear.

En el caso de la acusación particular añade, a tenor de su calificación final, aprovechándose de la confianza obtenida que determino que esa confianza la llevara a invertir

Frente esta tesis se alza la tesis sostenida por la defensa con arreglo la cual no se ha producido ningún acto ilícito, sino que lo que ha acontecido es un desarrollo ordinario de unas negociaciones contractuales que se han seguido conforme a lo estipulado en los contratos libremente firmados por ambas partes sin que desde luego por parte se haya producido ninguna voluntad intencional de producir resultado antijurídico alguno siendo el contrato real,la dinámica la propia de una relación contractual mercantil, y siendo debido a circunstancias comunes y perfectamente explicables el fracaso de las expectativas pendientes.

SEGUNDO

Procederemos,ahora a referir en orden a la justificación probatoria, respecto de las pruebas practicadas la forma y parámetros empleados para valorar cada tipo de prueba el concreto bagaje probatorio, su ponderación e inferencias obtenidas para sentar cada uno de los concretos hechos declarados como probados antes de pasar razonar la subsunción jurídica de los mismos.

Debemos razonar y motivar la justificación probatoria que nos ha conducido a declarar probados los hechos que anteceden, que se obtienen a partir de la convicción originada en el Tribunal por la valoración conjunta y en conciencia efectuada de las pruebas que por tales se tienen por producidas en juicio oral y que,en este caso, son diversas y plurales y han sido: interrogatorio del acusado, de la testigo a la vez acusadora particular

y documental.. El resultado probatorio de las mismas se justifica, expresa, razona y motiva en los párrafos siguientes en relación a cada uno de los hechos probados.

Recordemos,con carácter previo, que según la STC 55/2015 de 16 de marzo de 2015 BOE núm. 98, de 24 de abril de 2015, el principio de libre valoración de la prueba, reconocido en el art. 741 de la L.E.Cr ., exige,para que pueda considerársele ajustado a la Constitución, que se ponderen los distintos elementos que constituyen la actividad probatoria, así la que tenga un valor probatorio de cargo como la de descargo, pues de esa ponderación no puede excluirse, la prueba de descargo realizada en el juicio oral, ya que ello supone desconocer los derechos del inculpado consagrados en el art. 24.2 de la Norma fundamental..." ( STC 145/1985, de 28 de octubre, FJ 6; en el mismo sentido, entre otras, SSTC 180/2002, de 14 de octubre, FJ 3 ; 148/2009, de 15 de junio, FJ 4 ; 104/2011, de 20 de junio, FJ 2 ; 88/2013, de 11 de abril, FJ 12, y 133/2014, de 22 de julio, FJ 8). Doctrina que reiterada a propósito de la labor revisora de los tribunales de apelación penal [ SSTC 111/1999, de 14 de junio, FJ 4, y 143/2005, de 6 de junio, FJ 5 b)].

Expongamos la justificación probatoria de los hechos declarados probados con dos precisiones iniciales y previas. La primera, la prueba, ha consistido solamente en la audición de la persona acusada y de la testigo, que es acusador particular la documental examinada por el Tribunal

Como hemos dicho, exponemos ahora la justificación probatoria de los hechos declarados probados en todos los casos estas conclusiones derivan de la apreciación por el tribunal en forma conjunta, libre y racionalmente ponderada de las fuentes de prueba que se señalan en cada caso teniendo en cuenta respecto de las pruebas personales cuanto diremos en relación a su fiabilidad e impresión de veracidad en el fundamento que siguee, que no repetimos en aras de la claridad.

Referiremos primero el resultado de la prueba practicada en el acto del juicio oral y describiremos el contenido de las principales fuentes de prueba, para pasar a valorar y ponderar dicho contenido estableciendo qué consideramos probado. Luego estableceremos el patrón dogmático del delito de apropiación y concluiremos finalmente con la subsunción.

La práctica de la prueba en el acto del juicio oral ha permitido determinar estos contenidos de las fuentes de prueba:

  1. El acusado declaró en el plenario que era administrador solidario de Corporal Essence SL junto con Angustia y tenían como trabajadora a Marcelina :Manifiesta que en una conversación del trabajo y sabiendo la citada Marcelina que...

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