SAP Barcelona 322/2018, 28 de Mayo de 2018

PonenteANA RODRIGUEZ SANTAMARIA
ECLIES:APB:2018:11011
Número de Recurso53/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución322/2018
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: 53/18-E

PROCEDIMIENTO ABREVIADO RÁPIDO Nº 1005/18

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE VILANOVA I LA GELTRÚ

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

D. Pablo Díez Noval

Dª. Ana Rodríguez Santamaría

Dª. Gemma Garcés Sesé

En la Ciudad de Barcelona, a 28 de mayo de 2018.

Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 53/18-E, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Vilanova i la Geltrú en el Procedimiento Abreviado Rápido nº 1005/18, seguido por un delito contra la seguridad vial frente a Evaristo, siendo parte apelante este mismo representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Calaf López y defendido por la Letrada Sra. Latorre Llaquet, parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Vilanova i la Geltrú en fecha 19 de febrero de 2018, es del tenor siguiente: "Que debo condenar y condeno a Evaristo como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial previsto en el artículo 384 del Código Penal, en su modalidad de conducción de un vehículo a motor sin haber obtenido nunca el permiso o licencia reglamentario, a la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de 2.160 euros. Dicha pena quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago

de conformidad con el artículo 53 del Código Penal... con expresa condena en costas a Evaristo ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado condenado; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial. Recibidas las

actuaciones en esta Sección el día 15 de mayo de 2018,se señaló vista para deliberación y fallo para el día 8 de junio de 2018, adelantada al día de hoy y celebrada la cual quedaron sobre la mesa de la que provee para el dictado de resolución.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Se acepta la declaración de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apelada la resolución de instancia por la representación procesal del condenado como autor de un delito de conducción sin licencia o permiso por no haberla obtenido nunca, alega error en la valoración de la prueba, negando el hecho mismo de la conducción en vía pública dado que según ya aseguró en el acto del juicio solo se sentó a los mandos del vehículo para cambiar la música y empezó a jugar con las marchas del coche, momento en que le paró la policía pero no estaba conduciendo, por ello cree que la conducta es atípica y que a lo sumo pudo desplazar un poco el vehículo para atrás pero no generó ningún peligro y por tanto no hay potencialidad lesiva exigida por los delitos de peligro abstracto como el artículo 384. Alternativamente se interesa se considere cometido el delito en grado de tentativa y quede exento de pena conforme el artículo 16.2 del Código Penal y ante la ausencia de ingresos, dado que está estudiando y no trabaja, solicita la imposición de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad o en todo caso se reduzca la cuantía de la cuota diaria de multa a la de 4 euros. El Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Viene condenado el aquí apelante como autor de un delito previsto...

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