SAP Málaga 200/2018, 28 de Mayo de 2018

PonenteCARMEN SORIANO PARRADO
ECLIES:APMA:2018:890
Número de Recurso14/2016
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución200/2018
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SECCION SEGUNDA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

CALLE FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N

Tlf.: 951939012- 677982037-677982038/39/40 . Fax: 951939112

NIG: 2906743P20130105201

Nº Procedimiento:Procedimiento Abreviado 14/2016

Asunto: 200357/2016

Negociado: E

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 66/2015

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº14 DE MALAGA

Contra: Luis Miguel y Raquel

Procurador: PALOMA MARCOS SAEZ y ANGEL JOSE FERNANDEZ BERNAL

Abogado: JUAN CARLOS HERNANDEZ JIMENEZ y MARIA VICTORIA JAUREGUI ACUÑA

Ac. Part.: Pedro Francisco

Procurador: MARTA MERINO GASPAR

Abogado: MANUEL HUERTAS CANTERO

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que el Pueblo español y la Constitución le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 200

Presidenta:

Ilma. Sra. Doña Lourdes García Ortiz

Doña Carmen Soriano Parrado

Magistrados/as:

Ilma. Sra. Doña Carmen Soriano Parrado

Ilmo. Sr. Don Javier Soler Cespedes

En la ciudad de Málaga a 28 de mayo de 2018

Vistos, en juicio oral y público, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Rollo de Procedimiento Abreviado nº 14/2016/, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 66/2015 del Juzgado de Instrucción nº

Catorce de Málaga, Diligencias Previas nº 8851/2013, seguidos para el enjuiciamiento de un presunto delito de ESTAFA imputado a los acusados:

Luis Miguel, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Aviles ( Asturias) el NUM001 /1966, hijo de Emiliano y Celestina, con antecedentes penales a la fecha de los hechos, privado de libertad por esta causa el día 23/5/2014, de solvencia no acreditada; representado en las actuaciones por la procuradora Doña Paloma Marcos Saez y defendido por el letrado D. Juan Carlos Hernanadez Jimenez.

Raquel con NIE nº NUM002, nacida en Paraguay en fecha NUM003 /1977, hija de Francisco y de Estefanía, sin que le consten antecedentes penales, privada de libertad provisional por la presente causa el día 26/5/2014, de solvencia no acreditada representada en las actuaciones por el procurador Don Angel J. Fernandez Bernal y defendido por la letrada Doña María Victoria Jauregui.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y como acusador particular Pedro Francisco, representado por la Procuradora doña Marta Marino Gaspar y defendido por el letrado Don Manuel Huertas Cantero

Fue designada ponente la Ilma. Sra. Doña Carmen Soriano Parrado, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. que componen esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de la Atestado instruido por la Guardia Civil, a raíz de la denuncia interpuesta por D. Pedro Francisco, incoándose Diligencias Pevias a las que se acumularon las denuncias interpuestas por Doña María Cristina y Doña María Purificación, practicándose en trámite de Diligencias Previas las actuaciones que se estimaron pertinentes para el esclarecimiento de los hechos denunciados, y seguidos los trámites procesales oportunos, formulados los escritos de acusación y defensa, se remitieron a esta Sección de la Audiencia Provincial, que celebró juicio oral el día 15/5/2018.

SEGUNDO

En dicho acto el Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de :

Un delito continuado de Estafa de los art. 248.1 y 74 del C.P.del Código Penal, del que serían autores los acusados. Ha concurrido la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22-8 C.P. en el acusado Luis Miguel y ninguna circunstancia modificativa de responsabilidad penal en la acusada Raquel .

Interesando se imponga a Luis Miguel la pena de TRES AÑOS DE PRISION; A Raquel, la pena de DOS AÑOS DE PRISION; a Ambos inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y MULTA de 9 meses, con cuota diaria de 12 €, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 C.P y costas proporcionalmente.

Delito de Apropiación Indebida, tipificado en el art. 253 del C.P, del que es autor el acusado Luis Miguel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, interesando se imponga la pena de DOCE MESES DE PRISION.

POR VIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, los acusados deberás abonar, conjunta y solidariamente a Pedro Francisco la cantidad de 5.264,50 €., a María Cristina la cantidad de 1.000 €, y a María Purificación la cantidad de 1.506 €. así como la que se acredite en ejecución de sentencia por el valor del ordenador a la fecha de la entrega, más los intereses legales desde la fecha de la sentencia.

TERCERO

La acusación particular que ejercita Pedro Francisco, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA previsto y penado en los Arts. 248.1, 250.1.4° y , 74 del Código Penal.

De las anteriores infracciones responden los acusados D. Luis Miguel y Dña. Raquel en concepto de autores de los artículos 27 y 28 del Código Penal.

Concurre la agravante de reincidencia del art. 22.8 en relación al art. 66.3 del CP en el acusado D. Luis Miguel

No concurriendo circunstancias modificativas de la Responsabilidad Criminal en la acusada Dña. Raquel .

Procede imponer a los acusados, las siguientes penas:

Al acusado D. Luis Miguel la pena de 6 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 12 meses de multa a razón de 20 euros diarios con aplicación del art, 53 del CP en caso de impago.

A la acusada Dña. Raquel la pena de 3 años y siete meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 9 meses de multa a razón de 20 euros diarios con aplicación del art. 53 del CP en caso de impago.

En cuanto a la RESPONSABILIDAD CIVIL, los acusados indemnizarán a los perjudicados de forma conjunta y solidaria en las cantidades defraudadas más intereses legales, y concretamente a D. Pedro Francisco por importe de 5.800 Euros, más los intereses legales correspondientes.

Todo ello con expresa imposición de las Costas procesales a los acusados en virtud del art. 123 del CP

CUARTO

Las defensas, en idéntico trámite, interesaron la libre absolución de sus patrocinados con declaración de las costas de oficio.

QUINTO

En la sustanciación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Primero

El acusado Luis Miguel propietario de la entidad GRUPO YBT SL (YACARE BUSINES TECNOLOGY), ejecutoriamente condenado en sentencia fírme de fecha 16-2-11, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Avilés en la causa PA 450/2009 (Ejecutoria 90/2011) por delitos de estafa y falsedad, a penas de 12 meses de prisión, y multa, con fecha de suspensión 31-3-11 y remisión definitiva el 31-3-13; y la acusada Raquel administradora única de la referida entidad, previamente concertados, aparentando una solvencia de la que carecían, y con ánimo de ilícito beneficio, idearon un negocio de colaboración externa empresarial de prestación de sevicios, que tenían como objeto la promoción, estudios de mercado, marketing on line, comercio electronico, y creaccion de redes sociales.

Luis Miguel era la persona que tras ganarse la confianza de los potenciales clientes, todos ellos autónomos o propietarios de pequeños negocios, aprovechando que se trataba de personas que atravesaban por dificultades económicas, a las que se presentaba como experto informaticos con amplia proyección empresarial,y cartera de clientes, celebroŽ una pluralidad de contratos de colaboración, para enriquecerse con el importe de las cantidades que los clientes con la conviccioŽn de que serviriŽan para el pago de los servicios convenidos y cumplimiento del contrato, entregaban en mano o mediante traspasos a una cuenta bancaria designada por el acusado, de la que era titular su esposa Raquel, ignorando que no se habriŽan de destinar a tal finalidad.

Siendo su esposa Raquel la persona que ante los clientes asumió la función de ser la encargada de realizar los trabajos, diseñar catálogos y páginas Web.

Segundo

En concreto, el diŽa 9 de septiembre de 2013 Luis Miguel, sabiendo que no habriŽa de cumplirlo, en nombre de la referida empresa, celebró con Pedro Francisco, como representante de la empresa JULOV (modas), un contrato de colaboración externa empresarial para la creación de una plataforma de ventas de la marca JULOV en Sudamérica, con inicio en Paraguay, mediante comercio electrónico a través de la página web "vww.julov.com", así como la creación de canales de redes sociales como Facebook, Twitwer, Unkendin y otros, y a desarrollar campañas de publicidad para la implantación de la marca. Previamente se había efectuado una orden de reserva en fecha 2-9-2013, por la que dicho contratante abonó la cantidad de 464,50 €. Posterionnente efectuó dos entregas de 1.500 € en efectivo, los días 9 y 20 de septiembre, así como otras 2 entregas en efectivo de 500 € y 300 €, finalmente una trasferencia bancaria de 1.000 € en fecha 6-11-2013. Tras mantener varias reuniones para organizar el proyecto concertado, la última de ellas el 12 de diciembre, los acusados desaparecieron, y sin haber verificado el mismo, ascendiendo el total cobrado por los supuestos trabajos un total de 5.264*50 €., procediendo el perjudicado a presentar la correspondiente denuncia el 20-12-2013.

Tercero

En ejecución del mismo plan preconcebido y con igual ánimo de ilícito beneficio, los acusados, el día 11 de septiembre de 2013 concertaron con María Cristina, en el taller que la misma regenta sito en C/. Doña Ana num. 15 Polígono Industrial de ALHAURIN DE LA TORRE (MALAGA), la creación de una página web para su negocio y conexión con buscadores de servicio en Internet, firmando una...

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