SAP Barcelona 308/2018, 24 de Mayo de 2018
Ponente | MARIANO DAVID GARCIA ESTEBAN |
ECLI | ES:APB:2018:10111 |
Número de Recurso | 84/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 308/2018 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
SENTENCIA Nº ______/2018
Rollo de Apelación núm. 84/2018-V
Procedimiento Abreviado núm. 349/2017
Juzgado de lo Penal núm. 1 de Barcelona
Ilmo. Sr./Ilmas. Sras. Magistrado/as:
Dña. Ana Rodríguez Santamaría
Dña. Gemma Garcés Sesé
D. M. David García Esteban
En Barcelona, a 24 de mayo de 2018
Visto en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el presente rollo penal 84/2018-V, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de enero de 2018 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 349/2017 seguido por un delito de hurto en grado de tentativa frente a DOÑA Inocencia ; siendo apelante la acusada, representada por la Procuradora Dña. ANA ROGER PLANAS y asistida por la Letrada DOÑA MONTSERRAT MOLINA DOMÍNGUEZ y parte apelada el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. M. David García Esteban, quien expresa el parecer del Tribunal.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Fallo: CONDENO a Inocencia como autora responsable de un delito leve de hurto en grado de tentativa a la pena de MULTA DE
15 DÍAS con una cuota diaria de 6 euros, y la responsabilidad subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 del CP, así como al pago de las costas procesales".
Contra la expresada sentencia la representación procesal de la acusada presentó recurso de apelación que, tras su admisión a trámite, fue impugnado por el Ministerio Fiscal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial, tuvieron entrada en esta Sección Séptima el 29 de marzo de 2018, turnándose al Magistrado ponente en fecha 13 de abril y señalándose para la deliberación y fallo el 27 de abril de 2018, y una vez verificado, quedó pendiente de su redactado.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO .- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.
Impugna el recurrente la sentencia de instancia alegando dos motivos: a) error en la valoración de la prueba por entender que el relato fáctico no se corresponde con la prueba practicada en el acto del juicio ya que, sostiene, nadie vio a su representada realizar la acción que se le atribuye, y solicita que se aplique el principio in dubio pro reo para entender que no ha quedado probado fuera de toda duda razonable que su representada participara en los hechos; y b) infracción del principio de presunción de inocencia, reiterando que los Guardias Urbanos que declararon como testigos no vieron directamente los hechos. Por los anteriores motivos, interesa se revoque la sentencia de instancia y se dicte una nueva por la que se absuelva a la recurrente del delito por el que ha sido condenada.
El Ministerio Fiscal impugnó el recurso, interesando la confirmación de la resolución recurrida.
- En atención a los motivos alegados por el apelante, como ya hemos dicho en anteriores ocasiones, (así en nuestra Sentencia de 30 de octubre de 2017 ( ROJ: SAP B 14189/2017 - ECLI:ES:APB:2017:14189)), hemos de recordar que, tal como establece la jurisprudencia, el Juez de instancia es soberano a la hora de examinar, ponderar y valorar el resultado de la prueba ante él practicada, porque a él le corresponde la valoración de todas las pruebas de conformidad con lo dispuesto en el art. 741 de la LECrim, al disponer de la insustituible inmediación que otorga el haber presenciado todas las pruebas. Lo exigible es que practicada la...
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