SAP Santa Cruz de Tenerife 184/2018, 24 de Mayo de 2018

PonenteLUCIA MACHADO MACHADO
ECLIES:APTF:2018:654
Número de Recurso87/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución184/2018
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 32-33

Fax: 922 34 94 30

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: LMM

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000087/2017

NIG: 3803843220160004154

Resolución:Sentencia 000184/2018

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000838/2016-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Querellado: Trinidad ; Abogado: Juan Jose Jimenez Liras; Procurador: Isabel Monica Ezquerra Aguado

Querellado: Borja ; Abogado: Alberto Alvarez Hernandez; Procurador: Isabel Monica Ezquerra Aguado

Querellante: Construcciones y Estructuras SUBA S L; Abogado: Rosa Maria Ramos Cruz; Procurador: Beatriz Soledad Ripolles Molowny

Querellante: Cesareo

Querellante: Constantino

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Mulero Flores.

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. Juan Carlos González Ramos.

Dª. Lucía Machado Machado (ponente).

En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de mayo de 2018.

Esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público el rollo nº 87/2017 correspondiente al procedimiento abreviado nº 838/2016, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de

Santa Cruz de Tenerife, por los delitos de estafa, falsedad y apropiación indebida contra Trinidad, con DNI nº NUM000, nacida en Santa Cruz de Tenerife, el NUM001 de 1980, hija de Fructuoso y Celestina, representada por la procuradora de los tribunales doña Isabel Mónica Ezquerra Aguado y asistida por el letrado don Juan José Jiménez Liras; y contra Borja, con DNI nº NUM002, nacido en Santa Cruz de Tenerife, el NUM003 de 1978, hijo de Prudencio y Estibaliz, representado por la procuradora de los tribunales doña Isabel Mónica Ezquerra Aguado y asistido por el letrado don Alberto Álvarez Hernández. Es parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. don Carlos Eguíluz Casanovas y acusación particular la entidad Construcciones y Estructuras SUBA SL, representada por la procuradora de los tribunales doña Beatriz Ripollés Molowny y asistida por la letrada doña Rosa María Ramos Cruz. Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Lucía Machado Machado, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial. Se tramitaron de conformidad con lo prevenido en las leyes procesales y se señaló para la celebración del juicio oral el día 30 de abril de 2018.

SEGUNDO

En el trámite de las cuestiones previas, la defensa de Trinidad planteó la retirada de la prueba documental consistente en pen-drive que contiene un archivo de audio con el argumento de que vulnera el derecho a no confesarse culpable y a no declarar contra sí misma de la encausada. La defensa de Saturnino señaló que había un error en relación con el documento del folio 250 porque era la vida laboral de una persona llamada Vidal que no tiene relación con el procedimiento.

El Ministerio Fiscal alegó que no había lugar a lo solicitado por la defensa de Trinidad porque el pen-drive mencionado no se había propuesto como prueba y en cuanto a lo dicho por la defensa de Vidal señaló que debía tenerse en cuenta que la vida laboral del encausado obra a los folios 290 y 291.

La letrada de la acusación particular se adhirió a lo manifestado por el Ministerio Fiscal y añadió que la encausada había reconocido su voz en la grabación del pen-drive en el acta del día 10 de noviembre.

Las cuestiones previas fueron rechazadas porque el pen-drive no había sido propuesto como prueba y en lo atinente a la vida laboral se hizo constar que la del encausado figura en los folios 290 y 291.

TERCERO

Tras la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales y aportó las nuevas mediante un escrito del que se dio traslado a las demás partes y quedó unido al rollo. Solicitó la condena de Trinidad como autora de: a) un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 74.1 y 2 y 253.1 y 250.1.5º del Código Penal en su redacción de la Ley Orgánica 1/2015, de 1 de marzo; b) como autora de un delito continuado de falsedad de documentos mercantiles, previsto y penado en los artículos 392.1, 390.1 2 º y 3º en concurso medial del artículo 77.1.2 y 3 con; c) un delito continuado de estafa de los artículos 74.1 y 2 y 248.1 y 249 en su redacción anterior a la Ley Orgánica 1/2015, de 1 de marzo, a las penas de: por el delito a) las penas de 3 años y 2 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 8 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo previsto en el artículo 53 del Código Penal ; y por los delitos b) y c) las penas de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo previsto en el artículo 53 del Código Penal . Todo ello con imposición de las costas procesales.

Pidió la condena de Borja como autor de un delito continuado de falsedad de documentos mercantiles, previsto y penado en los artículos 392.1, 390.1 2º y 3º en concurso medial del artículo 77.1.2 y 3 con un delito continuado de estafa de los artículos 74.1 y 2 y 248.1 y 249 en su redacción anterior a la Ley Orgánica 1/2015, de 1 de marzo, a las penas de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo previsto en el artículo 53 del Código Penal, así como al abono de las costas procesales.

Respecto a la responsabilidad civil solicitó que se condenara a la encausada a indemnizar a Construcciones y Estructuras Suba SL en la cantidad de 90.200,44 euros. Y que respondiera de esa cantidad, conjunta y solidariamente, el encausado en 80.620,44 euros, de los que 19.600 derivan de su ilícita actuación y, el resto, como partícipe a título lucrativo conforme a lo previsto en el artículo 122 del Código Penal .

La acusación particular también modificó sus conclusiones provisionales y se adhirió a las presentadas por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Las defensas, que no solicitaron una aplazamiento de las sesiones conforme al artículo 788.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a pesar de la agravación que supuso la modificación de las conclusiones realizadas por las acusaciones, pidieron la libre absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Trinidad, con DNI nº NUM000, nacida el NUM001 de 1980 y sin antecedentes penales, trabajaba como empleada (administrativa) en la entidad Mercantil Construcciones y Estructuras SUBA SL, de la que era propietario Constantino y administrador el hijo de este, Cesareo . Estas dos personas habían depositado su total confianza en Trinidad, puesto que le delegaron todas las funciones en materia de contabilidad, facturación, contratación, pagos a proveedores y transferencias bancarias de la empresa, para lo que le facilitaron las claves bancarias de la entidad para que efectuara transferencias por internet.

SEGUNDO

Trinidad, abusando y aprovechándose de la confianza depositada en ella y guiada siempre de un ilícito propósito de beneficio, en el período comprendido entre junio de 2013 y octubre de 2015, transfirió distintas cantidades desde la cuenta corriente de la sociedad SUBA SL -ES03 3058 1302 6027 2000 9749- a la cuenta NUM004 de la que ella era titular en la entidad financiera Cajamar-Caja Rural. En total transfirió

52.620,44 euros y lo hizo periódicamente a razón de 24 imposiciones de 1.700 euros cada una, y, además,

1.490 euros en el mes de diciembre de 2013, 2.171,95 euros en agosto de 2014, 2.141.01 euros y 2.100 euros en septiembre de 2014, 2.204 euros en diciembre de 2014 y 1.713,48 euros en septiembre de 2015.

Además, abusando y aprovechándose igualmente de la confianza que se había depositado en ella y con el mismo ánimo de obtener un beneficio ilícito, desde la mencionada cuenta corriente de SUBA SL a la cuenta corriente de la que también era ella titular en el BBVA -ES80 0182 0772 40 0201564729-, entre los meses de junio y diciembre de 2013, transfirió en su exclusivo beneficio un total de 9.580 euros de la siguiente forma:

1.000 euros en el mes de junio de 2013; 990, 990 y 500 en el mes de julio; 600 en agosto; 600 en octubre; 900 y 1.100 en noviembre; y 2.900 euros en diciembre.

Durante los referidos períodos de tiempo, Trinidad, percibía simultáneamente de SUBA SL la suma de 1.400 euros mensuales en efectivo en concepto de sueldo.

TERCERO

Trinidad, valiéndose de la confianza depositada en ella y en connivencia con Borja, quien al tiempo de los hechos era su pareja sentimental, nacido el NUM003 de 1978, con DNI nº NUM002 y sin antecedentes penales, animados ambos del mismo ilícito propósito de beneficio y, además, falsario, confeccionaron de común acuerdo un aparente contrato de trabajo con fecha de 2 de julio de 2013 a nombre de Borja, simulando y suponiendo en él la intervención de la representación legal de la empresa, para gestionar, seguidamente y derivado de lo anterior, su alta en la Seguridad Social, que efectivamente se efectuó por la Administración, y remitiendo para ello con la finalidad de dar verosimilitud a la ficticia relación laboral, entre los meses de julio de 2013 y agosto de 2014, la documentación necesaria a la asesoría laboral de la empresa SUBA SL para la elaboración de un total de 14 nóminas...

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