Sentencia nº 11/2018 de Tribunal Militar Territorial, Galicia (A Coruña), Sección 4ª, 23 de Mayo de 2018

PonenteJOSE ALFREDO FERNANDEZ PEREZ
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Militar Territorial - Galicia (A Coruña), Sección 4ª
ECLIES:TMT:2018:149
Número de Recurso8/2016

SENTENCIA Nº 11/18

AUDITOR PRESIDENTE

Ilmo. Sr. Coronel Auditor

D. José Alfredo Fernández Pérez

VOCAL TOGADO

Sr. Teniente Coronel Auditor

D. Jesús Manuel Ojea Montero

VOCAL MILITAR

Sr. Comandante del Cuerpo General del Ejército de Tierra

D. Francisco Javier Calavia Alvarez

En la ciudad de A Coruña, a veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de este Tribunal Militar Territorial Cuarto, constituida por los Señores que al margen se expresan, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

Visto en Juicio Oral y Público el procedimiento Causa nº 43/08/16, instruido por el Juzgado Togado Militar Territorial núm. 43, con sede en Burgos, por presunto delito de "desobediencia", en relación con conducta atribuida al Soldado D. Damaso, con DNI nº NUM000, hijo de Donato y Susana, nacido el NUM001 de 1990 en Bilbao, vecino de Basauri (Vizcaya), C/ DIRECCION000, NUM002 - NUM003 ; en situación militar de servicio activo dependiente de la Subdelegación de Defensa de Bilbao.

En lo que respecta a su situación personal se encuentra en libertad provisional, situación que no ha variado durante toda la tramitación del procedimiento.

En la Vista, realizada en Audiencia Pública estuvo presente el procesado, asistido por el Letrado D. Antonio Suárez-Valdés González; ha sido parte el Fiscal Jurídico Militar.

Es Vocal Ponente el Coronel Auditor D. José Alfredo Fernández Pérez, que expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El presente procedimiento se inició, con carácter de Diligencias Previas, por auto del Juzgado Togado Militar Territorial nº 43, de fecha 22 de enero de 2016, a instancia del Ministerio Público que, en escrito de 18 de enero, había solicitado la radicación de Diligencias Previas, a cuyo efecto acompañaba diversa documentación, en el interés de que se procediera al esclarecimiento de la conducta del Soldado D. Damaso

, entonces con destino en el RIL "Tercio Viejo de Sicilia" nº 67.

Forma parte del Sumario el parte cursado por el entonces Ilmo. Sr. Coronel Jefe del Regimiento (folio 3); orden de incoación del Expediente Disciplinario nº 5/2015, acordado por el Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Mando del Personal del Ejército de Tierra, en razón de estos mismo hechos (folios 5 a 8); diversa documentación médica y resoluciones de baja relativas a dicho Soldado (folios 9 a 37); documentación médica relativa al ingreso hospitalario de la esposa del soldado (folio 40); escrito remitido por el acusado al Sr. Coronel Jefe del Regimiento (folio 38); requerimiento del Mando, por escrito y remitido por burofax a dicho soldado al objeto de que se presentase en la Unidad "a la mayor brevedad posible" (folio 44); informe médico rendido por la doctora Dña. Elisabeth relativo al soldado (folio 50); informe del Doctor D. Olegario (folio 51); informe médico del Doctor D. Pablo (folio 58); a los folios 60 a 68 obra la documentación militar relativa al soldado; dictamen médico relativo al soldado y emitido por el Hospital General de la Defensa de Zaragoza (folios 69 y

70); declaración del Cabo Mayor D. Ricardo (folios 81 y 82); declaración prestada por el entonces Coronel D. Romualdo (folios 91 y 92); otros informes médicos (folios 95 y 96); declaración de la Teniente Dña. Guillerma (folio 104 y vuelto); de los folios 113 a 127, obra documentos relativos a la recepción por el soldado del burofax que le había sido remitido y en el que se le requería presentarse en la Unidad; a los folios 135 a 141, obra auto por el que el instructor eleva las Diligencias Previas a Sumario y acuerda el procesamiento en situación de libertad provisional del soldado Damaso, por presunto delito de "desobediencia"; al folio 155 obra hoja histórico penal negativa de dicho soldado; y el auto de conclusión de Sumario (folios 162).

El encausado soldado D. Damaso, prestó declaración judicial que consta a los folios 98 a 100 y la indagatoria al folio 144.

SEGUNDO

Que en la Vista, celebrada en audiencia pública y con la presencia del procesado, se practicó la prueba cuyas resultas obran en el Acta adjunta, con las pertinentes grabaciones; el acusado acogiéndose a los derechos que le asistían solo respondió a las preguntas formuladas por su letrado; y la documental se dio por reproducida.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Como tales expresamente declaramos los siguientes:

Que el soldado D. Damaso, cuyos datos personales y profesionales obran en el encabezamiento de esta sentencia y que se dan ahora íntegramente por reproducidos, se encontraba de baja médica desde el día 6 de agosto de 2014, en razón de una patología diagnosticada como "epicondilitis traumática de codo derecho", derivada de contingencia profesional, siendo así que con fecha 8 de abril de 2015 se le había concedido, de forma regular, la continuidad de la baja hasta el día 21 del mismo mes, con obligación de personarse en su destino a la finalización de la misma, para control de la baja por los servicios de Sanidad Militar y demás trámite administrativos, siendo autorizado a pasar dicha situación en el domicilio habitual señalado por dicho soldado sito en la ciudad de San Sebastián, C/ DIRECCION001, NUM004 - NUM005 .

Con fecha 15 de abril del año 2015 el soldado Damaso se desplazó a la ciudad de Bilbao por razones personales -su esposa había sido hospitalizada- sin que, posteriormente se presentase en la Unidad en la fecha que se había dispuesto en la resolución de continuidad de baja, que se le había notificado el 9 de abril, limitándose el soldado a remitir vía fax un parte médico de baja, suscrito por facultativo civil, fechado a 21 de abril, razón por la cual se le concedió la continuidad de la baja hasta el siguiente 5 de mayo.

De igual forma, y a través del mismo procedimiento, el soldado en cuestión, remitió a su Unidad un informe médico, que se recepcionó el día 30 de abril, con ocasión del padecimiento de una nueva patología no coincidente con la que había motivado su baja original, también firmado por facultativo civil, en el que se constataba un episodio agudo de dolor lumbar, con limitación de movilidad. Y el día 5 de mayo de 2015, remitió también un parte de baja en el que expresamente se señalaba "lumbalgia aguda. Precisa reposo. No se puede desplazar salvo con terceras personas". En el mismo se significaba que el tiempo probable de baja sería de treinta días. En razón de los informes y partes médico remitidos, la autoridad competente, le concede una baja hasta el 21 de mayo, en este caso autorizándosele a residir en la localidad de Basauri, C/ DIRECCION000, NUM002 - NUM003 .

No obstante lo anterior y a la vista de la situación que se estaba produciendo, en el entendido de que no existía una causa impeditiva de entidad suficiente para que el soldado se personase en la Unidad a los debidos efectos

de control de la baja, el Teniente Coronel Jefe de la PPMM del Regimiento, por orden del Sr. Coronel, remitió al soldado un burofax, con la expresa indicación de que "a la mayor urgencia posible debía presentarse en el Regimiento al objeto de realizar distintas actuaciones de obligada presencia en relación con su expediente de baja temporal para el servicio". En respuesta a dicho escrito el soldado envió otro, vía fax, fechado a 11 de mayo en el que alegaba básicamente estar cumpliendo con sus obligaciones que le imponía la normativa reguladora de bajas médicas del personal militar y que no podría personarse en la Unidad por padecer una patología que le impedía el desplazamiento, como así justificaba con los diversos informes médicos que había remitido.

Como quiera que el soldado en cuestión seguía sin presentarse en la Unidad, aunque continuaba remitiendo informes y partes médicos de baja, suscritos por facultativo civil -en la mayoría se especificaba "sin cambios" en relación a su situación médica-, por orden del Sr. Coronel, el día 10 de julio de 2015 se desplazaron al domicilio del soldado en Bilbao la Teniente Enfermera Dña. Guillerma, acompañada por el Cabo Mayor D. Ricardo, y una vez allí y tras ser advertidos de que el soldado no se encontraba en el mismo, al haber salido, observaron, al poco tiempo, como éste regresaba a casa subiendo por las escaleras del edificio con normalidad y sin aparente impedimento para deambular, por lo que pudieron entrevistarse con él, haciéndole notificaciones y entregándole diversa documentación. La Oficial enfermera, posteriormente, rindió un informe en el que se hacía constar que "este soldado no se encontraba en el domicilio, sino que estaba fuera y accedió a la vivienda, situada en la tercera planta, subiendo las escaleras sin dificultad, de manera atlética, siendo correcto su deambular y presentando un aspecto radiante".

Aunque durante todo este tiempo el soldado no llegó a presentarse en su Unidad, en fecha 14 de julio de 2015, se trasladó al Hospital Militar de Zaragoza para pasar un reconocimiento médico no periódico, cesando en su destino a continuación por Resolución 562/09527/15, de 8 de julio (BOD de 15 de julio), quedando a disposición del Mando de Personal y tres días después, el 17 de julio, se presentó en el Regimiento para despedirse sin manifestar dolencia alguna.

Constan los siguientes informes médicos en relación al estado de salud del soldado D. Damaso :

Informe médico de urgencias de la Clínica Indautxo de Bilbao, dando cuenta de la asistencia prestada al soldado en cuestión por "dolor lumbar", de fecha 13 de marzo de 2015, con salida en esa misma fecha a domicilio. E informe de la misma clínica por "lumbalgia de repetición", con fecha de atención y salida a domicilio el 15 de abril de 2015 (folios 95 y 96).

Informe del doctor D. Olegario, que constata haber asistido al soldado en el mes de marzo de 2015 (los días 12 y 17), por un proceso con código 726.31 "precisando rehabilitación sin que le impidiese el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR