SAP Huelva 135/2018, 22 de Mayo de 2018

PonenteJOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
ECLIES:APH:2018:623
Número de Recurso1/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución135/2018
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

PENAL - JUICIO ORAL

Proc. Abrev. nº 1 de 2018

Dil. Prev. 1969/15 de 2017; P. Abrev. 68/2016

Juzgado de Instrucción nº 1 de Ayamonte.

SENTENCIA NÚM. 135/2018

Iltmos. Sres. Magistrados:

  1. José María Méndez Burguillo

  2. Esteban Brito López

Don Florentino Gregorio Ruiz Yamuza

En la Ciudad de Huelva a, 22 de mayo de 2018.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. Don José María Méndez Burguillo, ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ayamonte (Huelva), seguida, por el procedimiento abreviado delito de .-BLANQUEO DE CAPITALES.- y de un delito .- TRÁFICO DE DROGAS QUE NO CAUSEN GRAVE DAÑO A LA SALUD CON LA HIPERAGRAVANTE DE EXTREMA GRAVEDAD POR EL USO DE EMBARCACIÓN.- contra Luis Francisco, con D.N.I. núm. NUM000, hijo de Jesus Miguel y Lucía, nacido en Carboneras (Almería), el NUM001 /1985, vecino de Carboneras (Almería), en CALLE000 nº NUM002, sin antecedentes penales y en prisión provisional por otra causa.

Son partes el Ministerio Fiscal, la defensa del acusado Luis Francisco, dirigida por el Letrado D. JUAN MANUEL RAMÍREZ DÍAZ y representado por el Procurador D. ALVARO JESÚS RUÍZ HERMOSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Ayamonte (Huelva), y continuada su tramitación como Procedimiento Abreviado, se formuló escrito de acusación por el Ministerio Fiscal por delito de .-BLANQUEO DE CAPITALES.- y por el delito de .-TRÁFICO DE DROGAS QUE NO CAUSEN GRAVE DAÑO A LA SALUD CON HIPERAGRAVANTE POR EL USO DE EMBARCACIÓN.-, y fue decretada la apertura de juicio oral.

SEGUNDO

Tramitado el proceso conforme a la Ley, emitidos los escritos de conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal, por la representación del acusado, propusieron las pruebas que estimaron convenir a sus derechos e intereses y admitidas por el Tribunal las pertinentes, se señaló para la celebración del acto de juicio oral el día 16 del corriente mes de mayo, con el resultado que consta en el acta, quedando el juicio visto para sentencia. El juicio fue grabado digitalmente.

TERCERO

En dicho acto el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de a) .-BLANQUEO DE CAPITALES.- previsto y penado en el artículo 301.1 del Código Penal de 23 de noviembre de 1995 conforme a su redacción vigente a raíz de la L.O. 5/2010 y un delito de

  1. . -TRÁFICO DE DROGAS QUE NO CAUSEN GRAVE DAÑO A LA SALUD CON LA HIPERAGRAVANTE DE EXTREMA GRAVEDAD POR EL USO DE EMBARCACIÓN.- previsto y penado en el artículo 370.3º del mismo Código Penal en relación con el artículo 368 del mismo texto legal, del que es autor en el primer caso el acusado y en el segundo de cooperador necesario, concurriendo en el acusado la reincidencia como circunstancia de agravación del artículo 22.8, interesó la imposición al acusado respecto al primer delito a) de CINCO AÑOS de PRISIÓN y, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 9.900 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días. Comiso de los vehículos intervenidos, por el delito de .-TRAFICO DE DROGAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD CON HIPERAGRAVANTE DE EXTREMA GRAVEDAD POR EL USO DE EMBARCACIÓN .-, la pena de SEIS AÑOS y UN DÍA de PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA de 3.000.000 de euros, y de 2.000.000 de euros.

CUARTO

En el mismo trámite, la defensa del acusado solicitó al Tribunal la absolución de su patrocinado.

  1. HECHOS PROBADOS

El acusado Luis Francisco, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, ha sido ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia de fecha 14 de Febrero 2006, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de instrucción nº 1 de Vera, a la pena de 1 año de prisión por la comisión de un delito de tráfico de drogas, ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia de fecha 8 de abril de 2015, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería por la comisión de un delito de tráfico de drogas cometido el día 28 de marzo de 2013, y ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia de fecha 22 de diciembre de 2015, firme el 8 de Septiembre de 2016, dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Huelva, a la pena de 4 años de prisión por la comisión de un delito de tráfico de droga.

A inicios del año 2015 mantuvo contactos con Cayetano, Clemente, David, Eliseo, quienes en dichos momentos, se encontraban organizando traer a las costa de Isla Cristina un cargamento de hachís, de manera que, a raíz de dichos contactos, el acusado, con dinero que el mismo había conseguido fruto de su actividad ilícita, adquirió los bienes que señalan a continuación, realizando en la Jefatura Provincial de Tráfico de Huelva las transmisiones de vehículos siguientes, recibiendo a cambio de sus servicios la cantidad de 3.000 euros :

.-El día 10 de enero de 2015 adquirió por un precio de 720 euros el todoterreno marca ISUZU TROPER 2.8 TD con matrícula PI-....-ZJ, realizando el día 4 de Febrero de 2015 la correspondiente transferencia en la Jefatura Provincial de Tráfico de Huelva, poniéndolo por tanto a su nombre. Este vehículo fue el utilizado.

.-El día 12 de enero de 2015 adquirió por un precio de 650 euros el monovolumen marca, KIA CARNVAL con matrícula ....-HQW, realizando el día 4 de Febrero de 2015 la correspondiente transferencias en la Jefatura Provincial de Tráfico de Huelva, poniéndolo por tanto a su nombre.

.-El día 11 de marzo de 2015 adquirió por un precio de 1.930 euros el todoterreno marca TOYOTA RUNNER con matrícula ....-KHV, realizando el día 12 de marzo de 2015 la correspondiente transferencia en la Jefatura Provincial de Tráfico de Huelva, poniéndolo por tanto a su nombre.

" Después de adquirir los vehículos y prepararlos sin asiento para mantener másespacio" y cargar la mercancía, al poco tiempo los cede para remolcar la embarcación. Los otros coches los mantenía en una nave próxima a la playa a unos 500 metros de Isla Cristina, todos ellos para remolcar la embarcación, cargar y almacenar la droga en la nave alquilada por uno de ellos ( Cayetano ).

La finalidad de la adquisición para remolcar la embarcación y transporte de la droga con los vehículos, (aportando 3.000 euros procedentes de la ilícita actividad), no era con otros fines sino que ayudarlos utilizándolos en la actividad de tráfico de transporte desde la mar hasta tierra a una nave cercana, de esta actividad se beneficiaba Él junto con los otros organizadores (condenados por ese delito en Huelva en otro procedimiento P.A. 40/2015), y conocidos del acusado, algunos vecinos de la localidad de Carboneras (Almería).

El acusado fruto de los contactos ya mencionados mantenidos con los señalados Cayetano, Clemente, David, Nazario y Eliseo, en momento no determinado pero en todo caso entre las compraventas de los citados vehículos y el día 18 de Abril de 2015, puso a disposición de estos los 3 vehículos citados, con perfecto conocimiento de que los mismos, por su gran capacidad de carga, iban a ser destinados a transportar los fardos de hachís del alijo que los citados pretendían traer a costas onubenses, de manera que, sobre las 15:00 horas del 18 de abril de 2015, Agentes de la Guardia Civil, en labores de vigilancia, detectaron una embarcación tipo recreativa cabinada con dos motores Yamaha de 225 cv y motor auxiliar pequeño, cubierta con una lona de camuflaje, siendo navegada por cuatro tripulantes y posteriormente identificados como Cayetano, David

, Nazario, Eliseo, continuaron una travesía de unos 800 metros aproximadamente hasta alcanzar la playa, donde les aguardaba, el también acusado Clemente, el cual, actuando en connivencia con los anteriores, se encontraba a bordo del vehículo todoterreno marca Toyota, modelo 4 Runner, matrícula ....-KHV (Propiedad de Luis Francisco ) para así poder remolcar la embarcación, y aprehender posteriormente la sustancia que habían ocultado.

Tras la detención de todos ellos, (allí no estaba presente el acusado Luis Francisco ), los Agentes de la Guardia Civil se dirigieron al lugar donde se habían depositado las cajas, sin poder identificar a las otras dos personas que habían participado en la operación, hallando 41 fardos, los cuales, tras ser debidamente analizados, resultaron ser 1.220.00 gramos de resina de cannabis.

Por su parte, David, transportaba en una mochila, dos teléfonos satelitarios y GPS portátil.

Consecuencia de lo relatado, y existiendo indicios fundados de que la nave industrial sita en el polígono Vista Hermosa de Isla Cristina, propiedad de Borja y arrendada a Cayetano, estaba siendo utilizada para almacenar y/o depositar las embarcaciones utilizadas para transportar drogas o sustancias estupefacientes, se solicitó y obtuvo, autorización del Juzgado de Primera Instancia e instrucción nº 2 de Ayamonte para registrarla, interviniéndose en su interior un todoterreno marca Isuzu modelo Trooper 2.8 TD, matrícula PI-....-ZJ, un monovolumen marca KIA modelo Carnival matrícula ....-HQW con 11 bidones de gasolina en su interior así como una moto de agua, siendo el titular de los dos primeros Luis Francisco y no constando el propietario de la moto de agua.

La sustancia incautada habría alcanzado un valor en el mercado ilícito de 1.382.260 euros. Por estos hechos los mencionados Cayetano, Clemente, David y Nazario, Eliseo resultaron condenados como autores de un delito de tráfico de drogas en virtud de la sentencia nº 9/16 de fecha 24 de febrero de 2016 de la Sección 3ª de la Audiencia...

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