SAP Las Palmas 183/2018, 21 de Mayo de 2018

PonenteSECUNDINO ALEMAN ALMEIDA
ECLIES:APGC:2018:1588
Número de Recurso335/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución183/2018
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000335/2018

NIG: 3501643220160017122

Resolución:Sentencia 000183/2018

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000226/2017-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelante: Imanol ; Abogado: Octavio Garcia Machin Angulo; Procurador: Alejandro Valido Farray

Perjudicado: Ministerio de Interior; Abogado: Abogacía del Estado en LP

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Dª. PEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES

D./Dª. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de mayo de 2018.

Visto en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. Alejandro Valido Farray, actuando en nombre y representación de

D. Imanol, defendido por el/la Letrado/a D./Dña. Octavio García-Machín Angulo; contra la sentencia de fecha 25 de enero de 2018 del Juzgado de lo Penal Número 5 de Las Palmas, Procedimiento Abreviado nº 226/2017, que ha dado lugar al Rollo de Sala 335/2018; en el que aparece como parte apelada el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. D. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la referida sentencia se contiene el siguiente fallo: "Debo condenar y condeno a Imanol como autor responsable criminalmente de un delito contra la seguridad vial del art 384 del CP, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP, a las penas de 5 MESES de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Debo condenar y condeno a Imanol como autor responsable criminalmente de un delito de resistencia del art 556 del CP, sin circunstancia modificativa de responsabilidad penal, a las penas de 6 MESES de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Debo condenar y condeno a Imanol como autor responsable criminalmente de dos delito leves de lesiones, a las penas por cada uno de los dos delitos12 leves de multa de 50 días a razón de una cuota de 8 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al art 53 del CP.

Se imponen las costas al penado.

Debo absolver y absuelvo a Imanol de un delto contra la seguridad vial en su modalidad de conduccion temeraria prevista en el art 380.1 del CP.

Imanol debe indemnizar en concepto de responsabilidad civil a los agentes de la policia Nacional con n.º de identificación NUM000 y NUM001 en la cantidad de 300 euros a cada uno por las lesiones causadas, mas intereses del art 576 de la LEC; ademas deben indemnizar como responsable civil directo Imanol y la entidad Mutua Madrileña, y como responsable civil subsidiario la entidad Acosta Service Car SL por los daños en los vehiculos oficiales a la DIRECCION GENERAL DE POLICIA NACIONAL en la cantidad de 1343,60 euros y a la entidad Alphabet España Management en la cantidad de 417,40 euros por los desperfectos causados en los vehiculos de su propiedad; y Imanol debe indemnizar a a la entidad Acosta Services Car SL, en la cantidad de 361,02 euros por los desperfectos causados en el vehiculo de su propiedad."

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de acusadocondenado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia en fecha 3 de abril de 2018, en la que tuvieron entrada el día 5, se repartieron a esta sección en la que tuvieron entrada el día 6 del mismo mes, designándose ponente en virtud de diligencia de 16 de abril conforme a las normas de distribución de asuntos vigente en esta Sala, y mediante providencia del 7 de mayo se fijó el día 11 del mismo mes fecha para deliberación y votación, tras lo cuál quedaron los mismos pendientes de sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuáles se transcriben a continuación: "UNICO.-Queda probado y así se declara que el encausado Imanol, con perfecto conocimiento de la pérdida del saldo de puntos del carnet de conducir, por resolución administrativa de 24 de junio de 2013, fue sorprendido por una dotación del CNP, cuando sobre las 18.00 horas del 9-07-16 se encontraba en el interior del vehículo matricula ....-DDW, propiedad de la entidad de alquiler de vehículos Acosta Services Car SL y con póliza en vigor del SOA en la entidad Mutua Madrileña, estacionado en el Polígono Industrial Diaz Casanova de esta ciudad, encontrándose consumiendo sustancias estupefacientes (cocaína) .

Requerido por el agente del CNP NUM001, quien se identificó con su carnet profesional y placa emblema, para que saliera del vehículo, el acusado lejos de atender a tal indicación emprendió la huida a gran velocidad en dirección a la GC-3, via a la que se incorporó a la altura de Lomo Los Frailes, siendo seguido por el vehículo policial K-9 que hacia uso de señales acústicas y luminosas.

Dos indicativos o unidades policiales mas identificadas como España-9 y España-91, se unieron al seguimiento, la primera hasta la zona de Ladera Alta, mientras la segunda unidad se colocaba atravesada en esta ultima vía, descendiendo los agentes con carnet profesional NUM002 y NUM003, colocándose el primero de ellos en la zona izquierda, lugar desde donde le dio el alto, haciendo el acusado caso omiso, desviándose en esa dirección por un camino de tierra,continuando el su marcha, para incorporarse de nuevo a la calzada, en dirección a Costa Ayala y desde allí a la GC-2, siguiéndole los vehículos policiales hasta que a la altura del Km 13,8 el acusado se vio en la obligación de aminorar la marcha, dada la presencia de vehículos detenidos en un semáforo en fase roja, momento que aprovecharon los tres vehículos policiales para cerrar el vehículo del acusado, produciéndose en ese momento una colisión por alcance y lateral con los vehiculos policiales matricula GMC-....-WR y ....-IY a los que se causaron diversos desperfectos, resultando igualmente el vehiculo conducido por el acusado con daños.

El acusado fue requerido para abandonar el vehículo, haciendo caso omiso y siendo necesario su reducción por la fuerza, resultando los agentes intervinientes con lesiones siguientes:

- PN NUM000 : escoriaciones a nivel de 1º dedo de la mano izquierda, escoriaciones en rodilla derecha y lumbalgia, para cuya sanidad solo preciso una primera asistencia, curando en 5 dias, sin incapacidad para sus ocupaciones habituales por las que se reclama.

-PN NUM001 : escoriaciones superficiales a nivel de ambos codos, y antebrazos y herida superficial en 5º dedo de la mano derecha a nivel periungueal, para cuya sanidad solo preciso una primera asistencia, curando en 5 dias sin incapacidad para sus ocupaciones por las que se reclama.

A consecuencia de la inmovilizacion del vehiculo conducido por el acusado, este resulto con desperfectos tasados en 361,02 por los que reclama la entidad propietaria. De igual modo el vehículo policial matricula ....-IY

propiedad de la DGPGC, resulto con desperfectos tasados en 1343,60 euros por los que se reclama. El vehiculo policial matricula GMC-....-WR propiedad de la entidad Alphabet España Fleet Management SA resulto con desperfectos tasados en 417,40 euros por los que se reclama.

El acusado, Imanol, fue condenado ejecutoriamente por sentencia firme de 6 de marzo de 2015 y 3 de noviembre de 2015 como autor de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducir sin carnet que le habilitaba para ello . ".

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Impugna la defensa del acusado-condenado la sentencia de instancia, aún sin nominarlo así expresamente, por infracción del principio de legalidad penal, al discutir la apreciación de los delitos de resistencia, y de lesiones leves.

El examen de su apelación impone pues partir de la declaración de hechos probados que no se combaten, y que constituye el marco del juicio de subsunción jurídico-penal que se realiza en la sentencia.

Comenzando por el apreciado delito de resistencia del art. 556 del CP, que la parte discute señalando que estamos ante una mera infracción administrativa, la reciente STS (Pleno), tras la reforma de 2015, 837/2017, de 20 de diciembre, en relación al alcance del nuevo tipo penal del artículo 556.1 CP y su aplicación al caso concreto, señala, con cita de la STS. 117/2017 de 23 febrero "como la jurisprudencia de esta Sala se refería a la resistencia típica, como aquella consistente en el ejercicio de una fuerza eminentemente física que supone el resultado exteriorizado de una oposición resuelta al cumplimiento de aquello que la autoridad y sus agentes conceptúan necesario, en cada caso, para el buen desempeño de sus funciones, de forma que si dicha resistencia alcanza los caracteres de "grave", y se manifiesta de forma activa, entra la figura del artículo 550, mientras que si, siendo grave, se manifiesta de forma pasiva, es aplicable el art. 556 CP .

Por ello, los elementos normativos a ponderar se refieren, por una parte, a la actividad o pasividad de la conducta del sujeto activo y, por otra, a la mayor o menor gravedad de la oposición física del mismo sujeto al mandato emanado de la autoridad o sus agentes en el ejercicio legítimo de sus funciones.

Y así concretamente, la STS 534/2016, de 17 de junio, con cita de la 108/2015 de 10 de noviembre y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR