AAP Vizcaya 41/2018, 20 de Mayo de 2018

PonenteREYES GOENAGA OLAIZOLA
ECLIES:APBI:2018:1238A
Número de Recurso46/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución41/2018
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN PRIMERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta - CP/PK: 48001

Tfno.: 94-4016662

Fax: 94-4016992

NIG P.V. / IZO EAE: 48.04.1-18/012860

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.37.2-2018/0012860

Rollo apelación menores 46/2018 - S

O.Judicial Origen/Jatorriko epaitegia: Juzgado de Menores nº1 (Bilbao)

Procedimiento/Prozedura: Medidas cautelares 25/2018

Recurrente/Errekurtsogilea: Víctor

Abogado/a Recurrente/Errekurtsogilearen abokatua:JON KEPA HUERTAS DE AMILIBIA

AUTO Nº 9000041/2018

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª. REYES GOENAGA OLAIZOLA

MAGISTRADO: D. JESUS AGUSTÍN PUEYO RODERO

MAGISTRADO: D. EDMUNDO RODRIGUEZ ACHOTEGUI

En BILBAO (BIZKAIA), a 20 de mayo de 2018.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Expediente de Medidas Cautelares, seguidos con el número 25/18, ante el Juzgado de Menores nº 1 (Bilbao).

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. REYES GOENAGA OLAIZOLA.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por el Juzgado de Menores nº 1 de los de dicha clase de Bilbao se dictó Auto de fecha 28 de julio de 2018, por el que se acordaba adoptar respecto al menor Víctor la medida cautelar de internamiento terapéutico en régimen cerrado, en el Centro de Menores de DIRECCION000 de DIRECCION001 (Gipuzkoa).

Contra dicho auto se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por parte de la defensa del menor, confiriéndose traslado a las demás partes personadas a fin de que pudieran formular sus alegaciones, presentando escrito de impugnación el Ministerio Fiscal.

Admitido a trámite, se elevaron las actuaciones ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, donde se formó el rollo, al que correspondió el número 46/18, y se siguió el recurso por sus trámites, señalándose fecha para la vista el 20 de agosto de 2018, a las 10:30 horas.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La defensa del menor Víctor se alza contra la resolución dictada el día 28 de julio pasado en la que se acordaba el internamiento terapéutico del menor en régimen cerrado. Considera en primero lugar que la decisión vulnera la tutela judicial efectiva del interesado puesto que no ha sido adoptada por el juez de menores, sino por el juez de instrucción. Considera que no hay indicios bastantes que permitan identificar al menor como autor de los hechos y considera que la medida es desproporcionada, existiendo medidas menos gravosas y que tengan en cuenta el interés del menor, como la libertad vigilada y el alejamiento de las víctimas.

El Ministerio Fiscal ha solicitado la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Pues bien, debemos partir de que la base para adoptar una medida cautelar en el proceso de menores debe ser la misma que la que se tiene en cuenta para adoptarla en el proceso de adultos, y que cuando estamos hablando de medidas cautelares que suponen una privación o una restricción de la libertad deben concurrir los presupuestos del art. 502 y 503 LECrim. Por lo tanto, la decisión debe justificarse en la evitación de alguno de los riesgos previstos en tales artículos. Y por supuesto tienen como fundamento la indiciaria comisión de una conducta constitutiva de delito y cuya gravedad ha de ser valorada al adoptar esta decisión.

Junto a ello, no debe desconocerse que el proceso de menores esta todo él guiado por la actuación en beneficio del menor, o dicho de otra forma no puede desconocerse "la función tuitiva y reformadora atribuida por el ordenamiento jurídico a los Jueces de Menores" ( SSTC 71/1990 y 36/1991; AATC 473/1986 y 952/1988). Por ello a la hora de adoptar una medida cautelar concreta, si ello está justificado, se optará por aquellas que tengan un contenido formativo, o de atención al adecuado seguimiento o control de la evolución de la personalidad del interesado.

Partiendo de esta reflexión, la Sala hará algunas consideraciones.

En primer lugar, debe descartarse que se haya producido una vulneración del derecho a la defensa o a...

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