SAP Tarragona 232/2018, 17 de Mayo de 2018

PonenteSUSANA CALVO GONZALEZ
ECLIES:APT:2018:1253
Número de Recurso13/2004
ProcedimientoSumario
Número de Resolución232/2018
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Sala Procedimiento Ordinario nº 13/2004

Juzgado de Instrucción nº 3 de Tarragona

Sumario nº 1/2004

Tribunal

Magistrados,

Ángel Martínez Sáez (Presidente)

Antonio Fernández Mata

Susana Calvo González

SENTENCIA Nº 232/18

Tarragona, 17 de mayo de 2018

Se ha sustanciado ante sección de la Audiencia Provincial de Tarragona, el presente procedimiento tramitado como Sumario nº 1/2004 por el Juzgado de Instrucción número 3 de Tarragona, por un presunto delito de incendio por imprudencia grave de los artículos 351 y 358 CP, contra Baldomero, defendido por el letrado Sr. Salazar Murillo y representado por la procuradora Sra. Amela Rafales, contra Bernardino, defendido por el letrado Sr. Martí Oller (en su sustitución Sr. Martí Aromir) y representado por el causídico Sr. Solé Tomás y contra Cesar defendido por el letrado Sr. Torregros Carceler (Juan Orri Bayarri en su sustitución) y representado por la procuradora Sra. Martínez Bastida; compareciendo como acusación particular la mercantil Porto Maltese Salou S.L., asistida por el letrado Sr. Reverter i Garriga (en su sustitución Sra. Díaz Colomé) y representada por la Sra. García Díaz, el Bufet Restaurante Royal y Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. defendidos por el letrado Sr. Pérez Mora (en su sustitución Sra. Gálvez Teixidó) y representada por el causídico Sr. Elías Arcalis, Reale Seguros Generales S.A. defendida por el letrado Sr. Rodríguez Nouvilas (en su sustitución Sra. Cailà Romero) y representada por el causídico Sr. Farré Lerín y Caja de Seguros Reunidos S.A. (CASER) defendida por la letrada Sra. Caparrós Llanas y representada por el procurador Sr. Elías Arcalís; y con la doble condición de acusación particular y responsables civiles subsidiarios, Winterthur S.A., asistida por el letrado Sr. Vives Sendra (en su sustitución Sr. Sanz Oliete) y representada por la causídica Sra. Espejo Iglesias, Mapfre Seguros Generales, defendida por el letrado Sr. Felip Colet y representada por el procurador Sr. Colet Panades; como responsables civiles directos Van Ameyde España S.A. (RVS Schadeverzekering N.V.), defendida por el letrado Sr. Vallvé Navarro y actuando en su representación la Sra. Martínez Bastida, FBTO/ Achmea Schadeverzekeringen N.V., defendida por el letrado Sr. Sivatte Algueró (en su sustitución Sra. Sivatte Algueró) y representada por el procurador Sr. Fabregat Ornaque, Klaverblad Verzekeringen, defendida

por el letrado Sr. Salazar Poley y representado por la el procurador Sr. Pascual Vallès; como responsables civiles subsidiarios Rubén y Sara, defendidos por el letrado Sr. Ramírez Jiménez y en su representación actuando el procurador Sr. Pascual Vallès, Mutua de Pamplona, defendida por la letrada Sra. González Fuentes y representada por la procuradora Sra. Espejo Iglesias y OAD Reizen B.V., defendida por el letrado Sr. Roig Van Den Hoek y representada por el procurador Sr. Gracia Marías; con intervención del Ministerio Fiscal en ejercicio de la acusación pública.

Ha sido ponente la Magistrada Susana Calvo González.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

PRIMERO

Al inicio del acto del juicio oral se abrió un turno previo para el planteamiento de cuestiones procesales o procedimentales o aportación de nuevos medios probatorios, en aplicación de lo previsto en el artículo 786 LECr de manera analógica en el régimen del sumario. Por el Ministerio Fiscal se solicitó si procediera en el momento procesal oportuno, se diere lectura de las declaraciones prestada en fase de instrucción por los testigos Benita, Carlos Ramón, Vicente y Amparo, en aplicación art. 730, 714 y 741 LECr. Igualmente pretendió la aplicación del art. 730 LECr respecto a la pericial del Sr. Alonso que fue excusado de comparecer a juicio por causa de enfermedad. Las acusaciones particulares se adhirieron a lo solicitado por el Ministerio Fiscal.

La defensa del Sr. Baldomero formuló como cuestión previa "meramente formal", la de prescripción del delito, "a los meros efectos de recurso posterior" (sic). La defensa de Bernardino planteó como cuestión previa en primer lugar, que se verificare por la Sala si se había cumplimentado el requerimiento a la aseguradora FBTO/ Achmea Schadeverzekeringen N.V., en los términos que habían sido peticionados por el acusado y admitidos por la Sala. En segundo lugar pretendió la nulidad de la entrada practicada por la Policía Nacional actuante en el apartamento NUM000 de los acusados por vulneración del derecho de defensa y tutela judicial efectiva, vulneración del derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio, instando la nulidad de actuaciones consecuente por la existencia de prueba ilícita que no superaría el control de legalidad del art. 11.1 LOPJ. Se alegó también vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas del art. 24 CE, concurriendo paralizaciones e incluso extravíos de la causa durante un determinado tiempo.

La defensa de Cesar se adhirió a las cuestiones previas así planteadas por las defensas que le precedieron en el uso de la palabra.

La defensa de Winterthur S.A. no formuló cuestiones previas.

La defensa técnica de Mapfre Seguros Generales alegó que en la redacción del escrito de conclusiones provisionales como acusación particular, se omitieron varios pagos solicitando la admisión de cuatro documentos que fueron aportados consistentes en los recibos que justificaban la modificación del escrito de acusación.

Por la defensa de FBTO/ Achmea Schadverzekeringen N.V. no se formularon cuestiones previas. Van Ameyde España S.A. representante en España de RVS Schadeverzekering N.V. en cuanto a responsable civil puso de manifiesto que era esta última la compañía aseguradora del riesgo, siendo la única RVS Schadeverzekering N.V. la que podría ser responsable civil directa (y no Van Ameyde España S.A), y que tal aseguradora estaría representada en la causa por una entidad mercantil (Van Ameyde España S.A.) que no es compañía de seguros y que no tendría capacidad para responder por el acusado al que aseguraba. No alegó indefensión y entendió por dirigida la acusación en su contra (RVS) sin perjuicio de su actuación a través de Van Ameyde España S.A.

Por Mutua de Pamplona se renunció a la prueba testifical solicitada en su escrito de conclusiones.

Por la defensa de Kaverblad Verzekeringen se adhirió a las cuestiones previas formuladas por las defensas.

La defensa de Rubén y Sara alegó como cuestión previa y en cuanto a los presupuestos legales del proceso, la falta de personalidad y por tanto de posibilidad de comparecer como acusación particular interviniendo con letrado y procurador de Bufet Restaurant Royal, sociedad que se alegó extinguida según documental que aportó en el acto, defendiendo que según la jurisprudencia del Tribunal Supremo carecería de personalidad para intervenir en procedimiento judicial en aplicación del art. 6 LEC, requisito que habría de entenderse insubsanable. En segundo lugar alegó indefensión de sus representados ya que no se justificaba por las acusaciones sobre que apartado del art. 120 CP se fundaba la responsabilidad civil subsidiaria en su contra.

La defensa de OAD Reizen B.V. no formuló cuestiones previas.

Conferido oportuno traslado al resto de partes de las recíprocas pretensiones al amparo del art. 786 LECr, la Sala procedió a resolver las cuestiones previas en los términos que se indican seguidamente. Respecto a la

petición del Ministerio Fiscal de introducir las declaraciones de los testigos fallecidos o imposibilitados de prestar declaración en el plenario al amparo del art. 730 LECr, la Sala acordó de conformidad en caso de que se cumplieren los requisitos exigidos por la jurisprudencia lo que se verificaría en el momento procesal oportuno. No se admitió la lectura de la pericial del Sr. Alonso por la misma vía por entender que la prueba pericial es una prueba de carácter personal no pudiendo documentarse lo que no es sino soporte documentado de la pericia a practicar en la vista mediante la intervención del perito.

La Sala desestimó la petición de prescripción formulada por la defensa del Sr. Baldomero, cuestión ya resuelta en auto de 20 de marzo de 2013 al que nos remitimos: teniendo en cuenta que visto el tipo penal previsto en los escrito de acusación, incendio imprudente del art. 351 en relación con el artículo 358 CP y la pena que lleva aparejada tal delito, el plazo de prescripción a aplicar en términos del art. 131 CP sería de 10 años que evidentemente, sin necesidad de analizar el resto de actos de contenido sustantivo desde el 20 de marzo de 2013 que tendrían efecto interruptivo de la prescripción, no han transcurrido desde el 25 de octubre de 2011, último hito procesal interruptivo tenido en cuenta dicho auto de 20 de marzo de 2013, por lo que sin más argumentación procede denegar la prescripción alegada.

En relación al requerimiento de documental a la mercantil FBTO/ Achmea Schadeverzekeringen N.V., formulada por el letrado Sr. Martí, en cuanto prueba admitida en el oportuno auto, se acordó requerir la póliza original así como la traducción al castellano de la póliza suscrita, para su aportación en la sesión subsiguiente.

En cuanto a la pretensión de nulidad de la entrada en el domicilio de los acusados, Apartamento NUM000

, la Sala decidió remitir dicho pronunciamiento a sentencia, habida cuenta de que las condiciones en que se produjo el acceso/ entrada de la fuerza pública en el apartamento domicilio de los acusados debía ser objeto de prueba en el plenario y en tales términos objeto de oportuna valoración.

Respecto a las dilaciones indebidas la Sala entendió que tal alegación no era una cuestión previa, en su caso se apreciarían o no en la sentencia de tener esta sentido condenatorio, pero su articulación en el trámite del art. 786 LECr...

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