SAP Málaga 187/2018, 15 de Mayo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Mayo 2018
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 2 (penal)
Número de resolución187/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN SEGUNDA.

ROLLO Nº 1007/15

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 181/13

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 de MÁLAGA

S E N T E N C I A N ° 187

ILMOS. SRES.

Doña CARMEN SORIANO PARRADO

Presidenta

Doña Mª LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO

Don JAVIER SOLER CÉSPEDES

Magistrados

Málaga, a 15 de mayo del año dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga el juicio celebrado en el Procedimiento Abreviado número 181/13 procedente de Juzgado de Instrucción nº 6 de Málaga seguido contra María Inés

, nacida en Málaga el día NUM000 -1970, hija de Sergio y Aida, con D.N.I. nº NUM001, representada por el Procurador don Pablo Torres Ojeda y asistida por la Letrada doña Mª Jesús Yáñez Santos; contra Benita

, nacida en Málaga el día NUM002 -1959, hija de Sergio y Aida, con D.N.I. nº NUM003, representada por el Procurador don Pablo Torres Ojeda y asistida por la Letrada doña Mª Jesús Yáñez Santos ; contra Juan Alberto, nacido en Málaga el día NUM004 -1955, hijo de Marco Antonio y Enriqueta, con DNI nº NUM005, representado por el Procurador don Pablo Torres Ojeda y asistida por la Letrada doña Mª Jesús Yáñez Santos ; contra Antonio, nacido en Tolox (Málaga) el día NUM006 -1961, hijo de Cesar y Melisa,con DNI nº NUM007, representado por la Procuradora doña Ursula Cabezas Manjavacas y asistido por el Letrado don Javier Ramón Pendón Nebro. Acusados de cometer delito de apropiación indebida . Intervienen el Ministerio Fiscal; Rosana

, Santiaga y Tamara, r epresentadas por la Procuradora doña Mª Dolores Jiménez Colmenero y asistidas por la Letrada doña Cecilia Pérez Raya, como acusación particular; y UNICAJA Banco S.A.U ., representada por la Procuradora doña Marta García Solera y asistida por el letrado don José Aurelio Aguilar Román, como responsable civil subsidiaria .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa es iniciada, ante querella presentada en el Juzgado Decano de los de Instrucción de Málaga el día 22 de diciembre de 2010 por Rosana, Santiaga y Tamara, por el Juzgado de Instrucción

número 6 de Málaga como Diligencias Previas número 90/11 luego Procedimiento Abreviado número 181/13. Seguida en sus trámites, previo reparto, la recibimos en esta Sala el día 8 de julio de 2015, admitiendo pruebas propuestas por las partes y tenidas por pertinentes por auto de fecha 11 de mayo de 2016 .

Es ponente la Ilma. Sra. Dª Mª LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO

SEGUNDO

La vista del juicio fue celebrada el pasado día 7 de este mes con la presencia de los acusados.

En ella el Ministerio Fiscal califica definitivamente los hechos como constitutivos de delito de apropiación indebida, previsto en el artículo 252, en relación con el art. 250.1, , y del Código Penal, o alternativamente de un delito de estafa sancionado en el art. 248 en relación con el art. 250.1, , 51 y todos del Código Penal; del que considera autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal; y pide les sean impuestas a María Inés, Benita y Juan Alberto penas de 1 año de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 6 meses de multa con cuota diaria de 9 € y a.s.c.i., y Antonio, penas de 2 años de prisión con igual accesoria y 10 meses de multa con cuota diaria de 15 € y a.s.c.i. ; abono de costas procesales y que conjunta y solidariamente indemnicen a los herederos de Prudencio en la suma de 71.000 euros, siendo responsable civil subsidiaria UNICAJA Banco S.A.U.. Se retira la acusación por delito de falsedad en documento mercantil.

La acusación particular se adhiere a la calificación definitiva del Ministerio Fiscal si bien,en cuanto a la responsabilidad civil,mantiene la petición contenida en su escrito de acusación en el que solicitaba la condena solidaria de los acusados a indemnizar a los herederos de Prudencio en la suma de 75.325 euros, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de UNICAJA Banco S.A.U.

La defensa de María Inés, Benita y Juan Alberto, en conclusiones muestra su conformidad con la calificación definitiva formulada por las partes acusadoras y con las penas solicitadas por las mismas.

Las defensas de Antonio y UNICAJA Banco S.A.U. solicitaron la absolución de sus representados respecto de las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

La acusada María Inés no ha estado privada de libertad; carece de antecedentes penales; y ha sido declarada parcialmente solvente.

La acusada Benita no ha estado privada de libertad; carece de antecedentes penales; y ha sido declarada parcialmente solvente.

El acusado Juan Alberto no ha estado privada de libertad; carece de antecedentes penales; y no ha sido declarado parcialmente solvente.

El acusado Antonio no ha estado privado de libertad; carece de antecedentes penales; y no ha sido declarado parcialmente solvente.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Del conjunto de pruebas practicadas, apreciadas en conciencia, resulta probado y así se declara que en el año 2007 Prudencio, de setenta y siete años de edad en esa fecha pues había nacido el día 18 de enero de 2010, vendió a su sobrina María Inés la vivienda identificada como finca nº NUM008 del Registro de la Propiedad nº 6 de Málaga por precio de 90.000 euros, si bien en la escritura de fecha 16 de febrero de 2007, otorgada ante el Notario de Málaga, don Luis María Carreño Montejo, se hizo constar que el previo de la compraventa era 72 .000 euros que se abonó mediante una cheque bancario cuya copia se unió a dicha escritura.

En importe de dicho cheque fue traspasado por Prudencio a la cuenta por él aperturada el 23 de septiembre de 2008 en la oficina de Caja Jaén (hoy UNICAJA) sita en C/Cerrojo nº 17 de esta capital, siguiendo consejo de su sobrina María Inés, cuenta nº NUM009 . Así mismo con fecha 26 de septiembre de 2008 Prudencio celebra con dicha entidad contrato de imposición a plazo fijo 12 meses ( nº NUM010 ) por importe de 71.000euros.

Posteriormente María Inés, puesta previamente de acuerdo con su hermana, la también acusada, Benita y el esposo de ésta, Juan Alberto, para hacerse con el dinero de que disponía su tío Prudencio, convence a éste para que acuda a la Notaría de don José Ramón Recatalá Moles en fecha 21 de octubre de 2008 donde, además de otorgarse escritura de reconocimiento de duda a su favor por los 18.000 euros que su sobrina María Inés le adeudaba por la compra de la vivienda antes dicha, Prudencio otorga escritura de poder general a favor de su citada sobrina mediante la cual confiere a la misma las más amplias facultades para administrar su patrimonio, incluidas las de disponer, enajenar y gravar todas clase de derechos sobre bienes muebles e inmuebles y " avalar o pignorar a favor de tercero o incluso la parte aquí apoderada, ante cualquier Banco o

Caja de Ahorros, incluso con renuncia de los beneficios de orden, división y previa excusión ". Igualmente en ese momento y en dicha Notaría se suscribe póliza de crédito por importe de 60.000 euros en la que figura como entidad acreedora la Caja Provincial de Ahorros de Jaén, representada por el acusado Antonio, y como acreditado Congelados Sara y Sandra S.L., entidad perteneciente a Benita y su marido, Juan Alberto, quien además firma dicha póliza como fiador, añadiéndose una cláusula adicional, aceptada por Prudencio en la confianza que le inspiraban sus sobrinas, según la cual el mismo constituía la libreta de ahorros a plazo fijo por importe de 71.000 euros de la que era titular en fondo de garantía pignoraticia para responder del buen fin de dicha póliza.

Siguiendo con su plan, en 28 de mayo de 2009, en la Notaría antes dicha, María Inés, usando el poder que le había sido conferido por su tío, suscribió con la Caja Provincial de Ahorros de Jaén una nueva póliza de crédito por importe de 10.000 euros en la que como acreditado figura Prudencio, interviniendo por la entidad acreedora el acusado Antonio, póliza en la que de nuevo se constituye la imposición a plazo fijo de que era titular Prudencio como fondo de garantía pignoraticia del buen fin de dicha póliza.

Posteriormente, en fecha 17 de diciembre de 2009, en la Notaría de don Luis Mª Carreño Montejo se suscribe nueva póliza de crédito ( NUM011 ) por importe de 60.000 euros, en la que figura como acreedora la Caja Provincial de Ahorros de Jaén, representada por Antonio, como acreditada Congelados Sara y Sandra S.L., y como fiador Prudencio, representado por la acusada María Inés ; constituyéndose además,al igual que en la póliza suscrita el 21 de octubre de 2008, una garantía pignoraticia sobre la libreta de ahorros a plazo fijo de que era titular el fiador en la citada entidad.

Siguiendo con su plan, en fecha 11 de mayo de 2010, María Inés, actuando en representación de su tío Prudencio, suscribe con la citada Caja de Ahorros una nueva póliza de crédito por importe de 10.000€ figurando como acreditado Prudencio, actuando en representación de la entidad crediticia el acusado Antonio y constituyéndose de nuevo, como garantía del buen fin de dicha operación, una prenda sobre la libreta a plazo fijo de que era titular el citado Prudencio .

Prudencio ingresó en el Centro Residencial para Mayores Elite el 3 de abril de 2009, habiendo domiciliado el pago de los recibos correspondientes a los servicios que recibía en dicho centro en la cuenta de que era titular en la Caja Provincial de Ahorros de Jaén. Como consecuencia de los contratos suscritos por su apoderada, el capital de que disponía se encontraba retenido de modo que se produjeron impagos y devoluciones de recibos de la residencia, pues en la cuenta corriente de que era titular no existía saldo bastante para su abono habida cuenta de que el importe de dichas mensualidades ascendía a 1.390 euros y la pensión que percibía...

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