AAP Soria 19/2018, 4 de Mayo de 2018
Ponente | MARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ |
ECLI | ES:APSO:2018:155A |
Número de Recurso | 58/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 19/2018 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Soria, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00019/2018
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Modelo: N10300
AGUIRRE, 3
Tfno.: 975.21.16.78 Fax: 975.22.66.02
Equipo/usuario: MLG
N.I.G. 42173 41 1 2014 0007609
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000058 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SORIA
Procedimiento de origen: V90 TUTELA 0000334 /2015
Recurrente: FECLEM
Procurador:
Abogado: ANGEL FERNANDO MENDOZA ROBLES
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Lorenza
Procurador:,
Abogado:,
AUTO CIVIL Nº 19/2018
Tribunal
Magistrados/as:
D. José Manuel Sanchez Siscart (Presidente)
D. José Luis Rodriguez Greciano
Dª María Belén Pérez Flecha Díaz
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En Soria a cuatro de mayo de dos mil dieciocho.
En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Soria, se tramitaron los autos de Tutela Nº 334/2015, en los que recayó resolución que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA:
"Que acuerdo como retribución mensual a favor de la Fundación Tutelar Feclem por el desempeño de la tutela sobre Dª Lorenza la suma mensual de 9,60 euros".
Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación por la parte solicitante, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el rollo de apelación civil arriba indicado, y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar resolución.
Son partes en el presente recurso: como apelante y solicitante FUNDACION TUTELAR FECLEM, representado por el Gerente D. Rodrigo y asistido por el Letrado Sr. Mendoza Robles.
Y como apelado, el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Belén Pérez Flecha Díaz.
Por D. Rodrigo en su calidad de Gerente de la FUNDACIÓN TUTELAR FECLEM, se interpuso recurso de apelación contra el Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Soria de fecha 17 de noviembre de 2017, por el que se fijó una retribución de 9,60 € mensuales, por la tutela de la incapaz Dª. Lorenza . Considera el recurso que la fijación de un 4% de los ingresos netos de la incapaz es una suma insuficiente, por lo que interesa que se fije en 50 € mensuales.
El Ministerio Fiscal se opuso al recurso interpuesto.
El artículo 274 del C.C ., establece que "El tutor tiene derecho a una retribución, siempre que el patrimonio del tutelado lo permita. Corresponde al Juez fijar su importe y el modo de percibirlo, para lo cual tendrá en cuenta el trabajo a realizar y el valor y la rentabilidad de los bienes, procurando en lo posible que la cuantía de la retribución no baje del 4 por ciento ni exceda del 20 por ciento del rendimiento líquido de los bienes". Es decir que hay que tener en cuenta, el patrimonio de la representada, su rentabilidad, así como el trabajo a realizar por el tutor.
En el caso de autos, nos encontramos ante la reclamación de una Fundación sin ánimo de lucro que se dedica a la defensa de los intereses de personas como la incapacitada, Dª. Lorenza . Pero esta falta de ánimo de lucro no implica que no deba dejar de estar remunerada si los ingresos del tutelado lo permiten, tal y como establece el artículo antes citado, puesto que su existencia supone una serie de gastos básicos, que se concretan en el escrito de recurso y que permiten que pueda seguir haciéndose cargo de personas incapacitadas.
Consta en autos que los ingresos netos de Dª. Lorenza, se concretan en 240 € mensuales (tras deducir los gastos de los ingresos); pero además mantiene una serie de saldos bancarios, por un importe de 17.987,18 €. Por otra parte, tiene dos imposiciones a plazo fijo por un total de 45.000 €, y un fondo de Inversión a corto plazo con un saldo de 30.064,60 €.
Añadiremos que la tutelada tiene cubiertas sus necesidades básicas y la entidad que ejerce la tutela cuida de que sus bienes no disminuyan, sin que exista prueba de que la administración de los mismos haya supuesto perjuicio alguno para Dª. Lorenza .
Por tales motivos, consideramos que la fijación de la retribución de un 4% de los ingresos líquidos de la tutelada, fijada por el Juez de Instancia, resulta escasa, y nos parece adecuada a las circunstancias la petición de 50 € mensuales que se hace en el escrito de recurso, muy próxima al 20% de dichos ingresos...
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