SAP Sevilla 255/2018, 4 de Mayo de 2018

PonenteMERCEDES FERNANDEZ ORDOÑEZ
ECLIES:APSE:2018:1201
Número de Recurso11305/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución255/2018
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

APELACIÓN ROLLO NÚM. 11305/2017

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE SEVILLA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 597/2016

S E N T E N C I A NÚM. 255/2.018

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN.

MAGISTRADOS:

Dª. MERCEDES FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ, ponente.

D. RAFAEL DÍAZ ROCA .

En la ciudad de Sevilla a 4 de mayo de 2018.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Casimiro y Cesar . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma Sra. Magistrada Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº5 DE SEVILLA, dictó sentencia el día 21 de junio de 2017 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, " Que debo condenar y condeno a Casimiro como responsable en concepto de autor, de un delito de robo con fuerza las cosas en grado de tentativa de los artículos 237, 238.2, 241.1 inciso segundo, 16 y 62 del código penal, ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del código penal, a la pena de 11 meses y 15 días de prisión y accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, todo ello con expresa condena en la mitad de las costas.

Condeno a Cesar como responsable en concepto de autor, de un delito de robo con fuerza las cosas en grado de tentativa de los artículos 237, 238.2, 241.1 inciso segundo, 16 y 62 del código penal, ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, todo ello con expresa condena en la mitad de las costas.

En materia de responsabilidad civil, ambos indemnizará de forma conjunta y solidaria a Efrain en la cantidad de 75 € por los daños causados.

Procédase al comiso y destrucción de los efectos intervenidos".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Casimiro y Cesar y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo ha sido designada ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª MERCEDES FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada :

" ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara que sobre las 2,35 hora del día 14 de noviembre de 2016, los acusados Cesar, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y Casimiro, mayor de edad y condenado por sentencia firme de fecha 12/02/2013, por delito de robo con fuerza a la pena de un año de prisión, responsabilidad penal cumplida en fecha 12/02/2016, puestos de común acuerdo y con ánimo de conseguir un lucro ilícito, forzaron los dos cierres de la persiana metálica de la puerta de entrada al establecimiento denominado " Carnicería su Tienda", sito en la calle en Nescania número 18 de Sevilla y propiedad de Efrain, siendo sorprendidos ambos acusado cuando se encontraban levantando la persiana del establecimiento. Los daños causados han sido tasados en la cantidad de 75 €. A los acusados les fueron intervenidos un par de guantes, un pasamontañas, un gorro de lana preparado para ser usado a modo de pasamontañas, un par de guantes de látex y una tijera que los acusados arrojaron al suelo al verse sorprendidos".

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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestionan los recurrentes el pronunciamiento de condena dictado alegando error en la apreciación de la prueba con vulneración del principio de presunción de inocencia, considerando que no hay pruebas directas de la responsabilidad de los condenados

La Juzgadora a quo para formar su convicción ha podido tener en cuenta las manifestaciones de los recurrentes y las declaraciones de los Funcionarios de la PL que acudieron al lugar de los hechos( 1043, 1061 ), así como lo referido por el titular del establecimiento forzado, y la documental.

SEGUNDO

Tiene declarado el Tribunal Constitucional que para que pueda llegarse a desvirtuar el principio de presunción de inocencia es precisa una suficiente actividad probatoria, producida con las garantías procesales, que sea de cargo, y de la que resulte la culpabilidad del acusado.

Una vez producida la actividad probatoria de cargo ante la Juzgadora a quo en términos de corrección procesal, su valoración, de conformidad a lo establecido en el artículo 741 de la L.E.C ., corresponde a la misma, de tal manera que decidir sobre la radical oposición entre la versión del recurrente y la sostenida por la acusación sobre la base de lo referido por los denunciantes perjudicados y testigos, como sucede en las presentes actuaciones, es tarea de la Juzgadora de instancia, que pudo ver y oír a quiénes ante ella declararon, sin perjuicio que la estimación en conciencia, al tener que trascender del criterio personal e íntimo de la Juez, debe corresponderse con una apreciación lógica de la prueba, no exenta de pautas y directrices de rango objetivo.

Es asimismo doctrina jurisprudencial reiterada la que señala que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juez a quo sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio, debe partirse, como principio y por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el juez ante el que se ha celebrado el juicio, núcleo del proceso penal, y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado...

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