SAP Alicante 196/2018, 3 de Mayo de 2018

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2018:1762
Número de Recurso680/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución196/2018
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCIÓN OCTAVA

TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA

ROLLO DE SALA Nº 680-M291/17

PROCEDIMIENTO: INCIDENTE CONCURSAL 659/17 DIMANANTE DE CONCURSO 680/15 (OPOSICIÓN A LA CONCLUSIÓN Y A LA RENDICIÓN DE CUENTAS)

JUZGADO DE LO MERCANTIL ALICANTE-2

SENTENCIA NÚM. _196/18

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a tres de mayo de dos mil dieciocho.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Sección especializada en los asuntos de lo mercantil, ha visto los autos de Incidente Concursal número 659/17, sobre oposición a la conclusión y a la rendición de cuentas, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil Núm. 2 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, el concursado Don Cristobal, representada por la Procuradora Doña Pilar Follana Murcia, con la dirección del Letrado Don Javier Carbonell Rodríguez y; como apelada, la parte demandada, Administración Concursal de Don Cristobal (PricewaterhouseCoopers Asesores de Negocios, S.L., representada por Doña Silvia Moreno Morales), con la dirección del Letrado Don José Antonio Gómez Calafat.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Incidente Concursal número 659/17 del Juzgado de lo Mercantil Núm. 2 de Alicante se dictó Sentencia de fecha veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente el incidente promovido por doña Pilar Follana Murcia, Procuradora de los Tribunales y de don Cristobal contra la propia conclusión del concurso y contra la aprobación de la rendición de cuentas del administrador concursal PRICEWATERHOUSECOOPERS ASESORES DE NEGOCIOS, S.L. con expresa condena en costas a la demandante."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y, tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a las demás partes, presentando la Administración Concursal el escrito de oposición.

Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 680-M291/17, en el que se acordó requerir al Juzgado de instancia que remitiera copia del escrito de solicitud de conclusión del concurso y de rendición de cuentas.

Una vez recibido, se admitió la prueba documental aportada por la apelante y se señaló para la deliberación, votación y fallo el día dos de mayo__, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la resolución del presente recurso hemos de partir de que la Administración Concursal solicitó la conclusión del concurso de persona física en cuya declaración se acordó la apertura simultánea de la fase de liquidación y, al mismo tiempo, presentó la rendición de cuentas, todo ello fundamentado en los artículos 152.2 y 181 de la Ley Concursal (LC).

Las circunstancias que dieron lugar a la solicitud de la conclusión del concurso son: i) la realización de todos los activos (bien inmueble y dos vehículos) aunque se sigue incorporando a la masa activa la parte no embargable del sueldo del concursado en una cantidad media mensual de 230.- €, de modo que el importe de la masa activa se eleva a 5.846,74.- €; ii) la masa pasiva está cuantificada en 342.808,28.- €; iii) está pendiente el recurso de casación frente a la Sentencia que calificó culpable al concurso donde solo se contiene la sanción de inhabilitación del concursado.

Se sustanció un único incidente concursal al oponerse el concursado tanto a la conclusión del concurso como a la rendición de cuentas según el artículo 181.3 LC y la Sentencia ahora recurrida desestimó las dos oposiciones formuladas por el concursado.

SEGUNDO

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