SAP Barcelona 358/2018, 3 de Mayo de 2018

PonentePATRICIA MARTINEZ MADERO
ECLIES:APB:2018:10216
Número de Recurso62/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución358/2018
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo procedimiento abreviado núm. 62/2017

Referencia de procedencia:

JUZGADO INSTRUCCIÓN 20 BARCELONA

Diligencias Previas núm. 211/2016

SENTENCIA NÚM. 358/2018

Magistrados/das:

Joan Francesc Uría Martinez

M. Josep Feliu Morell

Patricia Martínez Madero

La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en la presente causa núm. 62/2017, procedente del Juzgado de Instrucción nº 20 de Barcelona, Diligencias Previas nº 211/2016, seguida por delito de Detención Ilegal contra Isidro con DNI NUM000, mayor de edad, nacido en Sabana Grande (Rep. Dominicana), hijo de Leonardo y de María Milagros, con domicilio en AVENIDA000, NUM001, NUM002 NUM002 de DIRECCION000 y contra Andrés con NIE NUM003, mayor de edad, nacido en República Dominicana, hijo de Arturo y Milagrosa, con domicilio en c. DIRECCION001 nº NUM004, NUM005 de Palma de Mallorca.

Han sido partes el acusado Isidro, representado por la procuradora Gloria Maymó Edo, y defendido por el abogado Moises Bejarano Gonzalez, y el acusado Andrés, representado por la procuradora Anna Rosell Mir y defendido por la letrada Isabel Camin Muñoz y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Patricia Martínez Madero.

En Barcelona a tres de mayo de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 20 de Barcelona ha tramitado las Diligencias Previas nº 211/2016, por un presunto DELITO DE DETENCIÓN ILEGAL contra Isidro y Andrés como acusados, según lo dispuesto en el Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, correspondiendo a esta Sala su enjuiciamiento y fallo.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral eleva a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un DELITO DE DETENCION ILEGAL del artículo 163.1 del Código Penal, del que son responsables los acusados Isidro y Andrés interesando para cada uno de ellos la pena de cuatro años y tres meses de prisión, con inhabilitación

especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las costas por mitad. En el caso de Andrés en aplicación de lo dispuesto en el artículo 89.2 del Código Penal, procede acordar la sustitución parcial, solicitando que se acuerde el cumplimiento de tres cuartas partes de la pena de prisión impuesta, y la sustitución del resto por la expulsión del territorio nacional con la prohibición de regresar en cinco años, a contar desde la fecha de expulsión, de conformidad con el artículo 98.5 del Código Penal. En todo caso procederá la expulsión del penado del territorio español si antes de tal fecha de cumplimiento de la parte de la pena, el penado es clasificado en tercer grado o accede a la libertad condicional, como establece el artículo 89.2 último inciso.

De acuerdo con la Disposición adicional 17 párrafo 2 de la LO 19/2003 de 23 de diciembre, de modificación de la LOPJ, en caso de que se dicte sentencia condenatoria y se acuerde la sustitución parcial de la pena privativa de libertad por la expulsión, interesa que se proceda al cumplimiento inmediato de la pena privativa de libertad en establecimiento penitenciario en tanto se ejecutan los trámites de la expulsión, que deberá hacerse efectiva en el plazo más breve posible, y en todo caso en el plazo máximo de treinta días.

En su defecto, si el penado no hubiera quedado privado de libertad, se interesa conforme al artículo 89.9 del Código Penal, el ingreso del penado en centro de internamiento de extranjeros a efectos de asegurar la expulsión y en tanto se ejecutan los trámites para la misma, que deberá hacerse efectiva en el plazo más breve posible, y en todo caso en el plazo máximo de sesenta días que prevé el artículo 62.2 de la Ley 4/2000 reguladora de los Derechos y Libertades de los extranjeros en España.

Procede igualmente de conformidad a la Disposición adicional 17 de la LO 19/2003 de 23 de diciembre, comunicar la sentencia condenatoria firme a la autoridad gubernativa (Subdelegación del Gobierno y Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras del Cuerpo Nacional de Policía).

TERCERO

Por su parte la defensa de Isidro y Andrés elevó a definitivas sus conclusiones provisionales e interesó la absolución de los mismos. Tras los correspondientes informes, y audiencia a los acusados, quedaron las actuaciones para sentencia en fecha 19 de abril de 2018.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se dirige la acusación contra Isidro, nacido el NUM006 de 1984 en la República Dominicana, nacionalizado español y sin antecedentes penales, y contra Andrés, nacido el NUM007 de 1988 en la República Dominicana, con permiso para residir en España y sin antecedentes penales.

En marzo del año 2016 Araceli mantenía una relación sentimental con Isidro, al que se conocía con el apodo de " Pirata ", y por ello éste solicitó a su pareja y familiares de ésta que alojaran por unos días a un primo suyo en una habitación de la vivienda que ocupaban sita en la CALLE000 nº NUM008, NUM009 NUM002 de Barcelona.

Los acusados el día 9 de marzo de 2016 dejaron en dicho domicilio una maleta que contenía prendas de vestir y al menos un paquete, que contenía, al parecer cocaína y que pertenecía a una persona que no ha sido identificada. En dicho domicilio residían Araceli con su hija menor, y Elena con su pareja Samuel y la hija menor de edad de ambos.

En la mañana del día 11 de marzo de 2016 tres personas no identificadas, descritas como tres hombres dominicanos, entraron en el citado domicilio y se apoderaron del mencionado paquete tras intimidar con armas de fuego a los ocupantes del mismo que en ese momento se encontraban allí. Samuel acudió a denunciar estos hechos el mismo día 11 de marzo de 2016.

Al enterarse de lo sucedido Isidro comenzó a preguntar a su novia y a la familia de ésta si sabían algo de los asaltantes, diciéndoles que el titular del paquete le podía ocasionar algún mal si no se recuperaba. Las llamadas fueron reiteradas la mañana del domingo 13 de marzo de 2016, de Isidro y de Araceli tanto a Elena como a su madre, Noemi, insistiéndoles en la importancia de facilitar datos de los asaltantes o matarían a " Pirata ".

Ante tal insistencia Elena concertó una cita con su hermana Araceli y la pareja de ésta, " Pirata ", para el mismo domingo sobre las 18 horas en un local llamado DIRECCION002, sito en la RAMBLA000 nº NUM010 de Barcelona. Samuel junto a su suegro Gabino, acudieron también a dicho lugar si bien observaron desde la distancia el encuentro. Al lugar llegan en un vehículo Renault Megane " Pirata " y Araceli, y Elena sube al vehículo, en el que se encuentra una tercera persona no identificada, de nacionalidad al parecer española, y supuesto propietario de la maleta.

Desde este local se desplazan a un kebap ubicado en el barrio de DIRECCION003 de Barcelona, donde también se encuentra el acusado Andrés y tras comprar algo de comida, finalmente se dirigen a un piso ubicado en el

barrio DIRECCION005 de DIRECCION006 donde reside otro primo de " Pirata ", y en que pasa la noche Elena, acompañada de los ocupantes de dicha vivienda y de Andrés .

Durante esa tarde el tercero no identificado, presiona a Elena para que proporcione datos de los asaltantes, enseñándole fotos de sus familiares y anunciándole un posible mal para los mismos si no colabora, todo esto en presencia de los acusados. Elena les cuenta que comentó lo de la maleta a una antigua pareja, apodada "el Millonario ", exigiéndole los acusados que concertara una cita con éste para aclarar el tema de la maleta, y que les acompañara a la misma.

A la mañana siguiente Isidro vuelve al piso y junto a Andrés y a Elena se desplazan de nuevo al mismo local de la tarde anterior, donde se encuentra el supuesto propietario de la maleta, que le ordena que concierte una cita con su ex pareja y ella así lo hace, quedando a las 16 horas en el establecimiento McDonalds de la Estación de DIRECCION004 .

Desde que Elena sube al vehículo de " Pirata " la tarde del día 13 de marzo de 2016 hasta las 16 horas del día 14 de marzo de 2016 en que es identificada por los Mossos sentada en el interior del McDonalds de la Estación de DIRECCION004 de Barcelona, mantiene contacto con su pareja Samuel mediante llamadas y mensajes de texto desde una tableta Samsung que lleva consigo, siendo frecuentes las mantenidas durante la noche del 13 al 14 de marzo, comunicando incluso su ubicación, y enviando fotos de las personas en cuya compañía estaba y siendo la última de estas comunicaciones la llamada que le efectúa sobre las 15,30 horas del día 14 de marzo de 2016 en la que le comunica que Isidro, su primo y ella, se dirigen a la Estación de DIRECCION004 para reunirse con el " Millonario " y aclarar el robo de la maleta.

No ha quedado acreditado que la tarde del 13 de marzo de 2016 Isidro junto con el propietario de la maleta, conminaran a Elena a que subiera al vehículo diciéndole este último que "debía subir o sí o sí", ni que los acusados obligaran a Elena a pernoctar en el piso ubicado en el barrio de DIRECCION005 de DIRECCION006 la noche del 13 al 14 de marzo de 2016 en contra de su voluntad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que el Ministerio Fiscal atribuye a los acusados no han quedado acreditados en todos sus extremos con la suficiencia jurisprudencialmente exigida para poder dictar un pronunciamiento de condena por el DELITO DE DETENCIÓN ILEGAL, al subsistir a criterio del Tribunal dudas suficientes sobre la mecánica de los hechos imputados en relación precisamente a la privación de la libertad ambulatoria de Elena, que es lo que caracteriza a este delito frente al delito más genérico de coacciones, por cuya condena el Tribunal se inclina.

Así...

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