AAP Santa Cruz de Tenerife 340/2018, 2 de Mayo de 2018

PonenteJUAN CARLOS GONZALEZ RAMOS
ECLIES:APTF:2018:230A
Número de Recurso202/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución340/2018
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 32-33

Fax: 922 34 94 30

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: JCG

Rollo: Apelacion autos

Nº Rollo: 0000202/2018

NIG: 3802641220170001899

Resolución:Auto 000340/2018

Proc. origen: Apelacion autos Nº proc. origen: 0000196/2018-00

Jdo. origen: Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelante: Rosendo ; Abogado: Marta De Los Angeles Arbelo Gomez; Procurador: Maria Luisa Hernandez Bravo De Laguna

AUTO

Iltmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Mulero Flores

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. Juan Carlos González Ramos (Ponente)

Dña. Lucía Machado Machado

En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de mayo de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de don Rosendo se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 14 de julio de 2017, dictado por el Juzgado de lo Penal nº 6 de los de Santa Cruz de Tenerife en su Ejecutoria nº 317/17, por el que se desestimó el previo recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha 29 de junio de 2017, dictado por ese mismo órgano judicial, por el que, a su vez, tras declarar la firmeza de la sentencia de la que dicha ejecutoria traía causa ( sentencia firme de conformidad de fecha 24 de mayo de

2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de los de La Orotava en su Juicio Rápido por Delito nº 385/17, siendo condenado como autor de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal, y de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción de un vehículo de motor o ciclomotor con pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, previsto y penado en el artículo 384.2 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de multireincidencia de los artículo 22.8 ª y 66.1.5ª del Código Penal, a penar conjuntamente como concurso ideal conforme a la regla prevista en el artículo 77.1 del Código Penal ), entre otros pronunciamientos no cuestionados, se acordaba, para la ejecución de la pena de 160 días de prisión impuesta, que se requiriese al penado para que ingresase voluntariamente en prisión en un plazo de 10 días, con el apercibimiento, en caso contrario, de acordar su busca, captura e ingreso en prisión.

SEGUNDO

Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal, por el mismo se interesó su desestimación. Seguidamente se remitieron a este Tribunal los autos originales, formándose el correspondiente Rollo y, dado el trámite previsto al Recurso, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre el auto de fecha 14 de julio de 2017, y a través del mismo el auto de fecha 29 de junio de 2017, por considerar, en esencia, que parece ser que el apelante se encuentra en posesión de 6 puntos en su permiso de conducir, lo cual se encuentra pendiente de resolución por la Dirección General de Tráfico tras la interposición de la correspondiente reclamación y solicitud de rectificación de errores, sosteniéndose que dichos puntos le habían sido detraídos de manera indebida por la administración tras anotar en su historial la Ejecutoria nº 168/10 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, produciéndose así una doble sanción o imposición al haber sido condenado penalmente y detraído 6 puntos en vía administrativa, tratándose de un error relativamente frecuente. Se sostiene que, por tal motivo, el recurrente, al haberse conformado, habría sido indebidamente condenado, al menos, en cuatro ocasiones, habiéndosele aplicado la agravante de reincidencia y de multireincidencia, tal y como ocurrió en la sentencia de 24 de mayo de 2017 de la que trae causa la presente ejecutoria. Se sostiene que con el dictado de dicha sentencia se incurrió en quebrantamiento de normas y garantías procesales en tanto que no se aportó a la causa la prueba documental emitida por la Dirección General de Tráfico acreditativa de que el apelante carecía de permiso de conducir, ya por la pérdida total de puntos o por la pérdida de su vigencia, afirmándose que se trataba de una conditio sine qua non para poder acusar y posteriormente condenar a una persona por el delito contra la seguridad vial del artículo 384 del Código Penal ; añadiéndose, incluso, que por ese motivo cabe apreciar error en la valoración de la prueba e infracción del principio in dubio pro reo, pues el apelante debió ser absuelto del delito por el que ha sido condenado, además de sostenerse la falta de tipicidad de su conducta conforme a la interpretación que se refiere en el recurso acerca de diversos preceptos de normas administrativas con relación al artículo 384 del Código Penal . Por todo ello se interesa la revocación de la referida resolución, acordándose la suspensión del requerimiento de ingreso voluntario en prisión del apelante, en tanto no haya dictado resolución la Dirección General de Tráfico.

En esta alzada no se encuentran motivos para variar la resolución recurrida en tanto que la misma se limitaba a declarar la firmeza de la sentencia condenatoria dictada de conformidad y de la que trae causa la ejecutoria de referencia, acordándose la práctica de las gestiones ordinarias para dar inicio a la efectiva ejecución formal de la pena de prisión impuesta, una vez que el beneficio de la suspensión ordinaria de su ejecución le había sido denegado previamente al penado en la propia sentencia de conformidad de 24 de mayo de 2017, y sin perjuicio de que por la defensa se pudiera interesar la concesión al mismo del beneficio extraordinario de la suspensión vía artículos 80.4 y /o 80.5 del Código Penal . Posibilidad esta última que, pese a poder ser utilizada, ha sido claramente obviada por la defensa.

Sentado lo anterior, el recurso interpuesto carece del más mínimo fundamento con relación a la resolución directamente recurrida, pretendiéndose en realidad, por vía indirecta, un cuestionamiento de la sentencia de conformidad de 24 de mayo de 2017 que en modo alguno puede articularse en la forma en la que se pretende, alegando ahora la posible circunstancia de que el penado "al parecer" pudiera haber estado en el momento de los hechos declarados probados en posesión de 6 puntos en su carné de conducir, lo que hubiera determinado su absolución; a la par que se alega ahora, y no cuando se estaba en el trance de la conformidad determinante del dictado de la...

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