SAP Las Palmas 227/2018, 2 de Mayo de 2018

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2018:1181
Número de Recurso269/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución227/2018
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000269/2017

NIG: 3501642120150023892

Resolución:Sentencia 000227/2018

Proc. origen: Procedimiento ordinario (LPH - 249.1.8) Nº proc. origen: 0001059/2015-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria

Demandado: FORTUNI MOON SL

Apelado: FAB 2013 BULL FONDO DE ACTIVOS BANCARIOS; Abogado: Mariano Carlos Mesa Laforet; Procurador: Octavio Esteva Navarro

Apelante: Comunidad De Propietarios EDIFICIO000 ; Abogado: Francisco Medina Suarez; Procurador: Ivo

Baeza Stanicic

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Carlos Augusto García Van Isschot

Don Víctor Manuel Martín Calvo

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a dos de mayo de dos mil dieciocho;

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 1059/2015) seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios " EDIFICIO000 ", parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador don Ivo Baeza Stanicic y asistida por el Letrado don Francisco Molina Suárez, contra el fondo de titulación de activos denominado "FAB 2013 BULL FONDO DE ACTIVOS BANCARIOS", parte apelada, comparecida a través de su sociedad gestora: INTERMONEY TITULACIÓN, S.G.F.T., S.A., representada en esta

alzada por el Procurador don Octavio Esteva Navarro y asistida por el Letrado don Mariano Carlos Mesa Laforet, así como contra la entidad mercantil FORTUNY MOON, S.L., incomparecida en esta alzada, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 16 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

ESTIMAR parcialmente la demanda principal interpuesta por la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 ", contra la entidad "FAB 2013 BULL FONDO DE ACTIVOS BANCARIOS", y contra la entidad "FORTUNY MOON, S.L."; en virtud de lo cual, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone, de forma solidaria, a la parte demandante la cantidad de seiscientos dos euros con ochenta céntimos d euro (602,80), más el interés legal del dinero a computar desde la interposición de la demanda (09/10/2015), que serán los procesales del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución. Y ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.

ESTIMAR la demanda reconvencional interpuesta por la entidad "FAB 2013 BULL FONDO DE ACTIVOS BANCARIOS", frente a la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 "; en virtud de lo cual, declaro el derecho de la entidad reconviniente para acceder a la cubierta del edificio comunitario para la reubicación de la maquinaria de aire acondicionado y para llevar a cabo, posteriormente, labores de mantenimiento de la misma. Y ello con expresa condena en costas a la parte demandante/reconvenida

SEGUNDO

La referida Sentencia, de fecha 10 de febrero de 2017, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte demandada aquí personada presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada (reconocimiento judicial) y denegándose la misma, sin necesidad de celebración de vista, se señaló para discusión, votación y fallo el día 20 de abril de 2018.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La comunidad de propietarios actora ejercitó demanda en la que se pretendida que se declarase que la instalación de aparato de aire acondicionado ejecutada sin autorización de la junta de propietarios sobre la cubierta del edificio por la entidad codemandada Fortuni Moon SL - que en concepto de arrendataria dispone de un local, propiedad del fondo demandada - constituye una alteración de elementos comunes y perjudica los derechos del resto de copropietarios de las zonas comunes y, consecuentemente, se condenara a dicha entidad a restaurar la zona común afectada retirando la instalación y condenado a indemnizar en el importe de 602,80 € a ambas codemandadas por los daños causados. A dicha demandada se opusieron las demandadas formulado la propietaria acción reconvencional pretendiendo que se declarase su derecho a acceder a la cubierta a fin de que por la arrendataria se procediera, a su costa, a la reubicación de la instalación de aire acondicionado del local arrendado a cuya pretensión se opuso la comunidad reconvenida sosteniendo que la cubierta del edificio cuenta con opciones para la instalación o modificación de la máquina refrigeradora y que tal instalación habría de efectuarla en el interior de su local.

Como expusimos en los antecedentes de esta resolución el Magistrado a quo ha estimado parcialmente la demanda dando lugar a la indemnización de los daños producidos por la instalación y estima (sustancialmente) la acción reconvencional.

Frente a dicha resolución se alza la comunidad actora insistiendo en las pretensiones desestimadas y postulando la desestimación de la acción reconvencional.

SEGUNDO

De las periciales del arquitecto don Gabriel (folios 19 y siguientes de las actuaciones) y del también arquitecto don Fausto (folios 322 y sig.) ha quedado acreditado que sobre la cubierta de la caja de escaleras del edificio que conforma la comunidad actora la codemandada Fortuni Moon, S.L. (como es reconocido por las codemandadas) ha instalado un equipo de aire acondicionado de tipo industrial para dar servicio a las plantas baja y sótano de dimensiones aproximadas de 2,00 m. de ancho por 1,50 de alto y 1,7, de fondo con un peso de 1.300 kg. Dicho aparato ha sido instalado sobre una estructura metálica horizontal de perfiles laminados que se soporta mediante perfiles metálicos de sección cuadrada que se anclan (mediante placas metálicas, con anclajes químicos y cordón de soldadura) directamente en los pilares de hormigón del

edificio. La estructura por uno de sus lados se apoya en la propia pared de la caja de escalera mientras que por el otro se ha anclados con unos soportes metálicos (de dimensiones 10x10) adosados a la pared de dicha caja de escaleras mediante pletinas en L de sujeción supletoria.

Ambas periciales, tanto de actora como de demandada, reconocen la eficacia de la estructura metálica para transmitir el peso de la instalación de aire directamente a la cimentación de la edificación sin mayor problema no produciendo riesgo alguno de seguridad estructural del inmueble.

La sentencia apelada considera acreditado que dicha instalación ha producido daños. Al respecto razonó que: « de lo actuado y, especialmente, de lo declarado por el perito de la parte actora, junto con su informe pericial, consta que la instalación ha causado una serie de daños de humedades en paramentos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Marzo de 2021
    • España
    • 10 Marzo 2021
    ...contra la sentencia de fecha 2 de mayo de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección 5.ª), en el rollo de apelación nº 269/2017, dimanante de juicio ordinario nº 1059/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Se tuvieron por interpuestos los rec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR