AAP Huelva 232/2018, 2 de Mayo de 2018

PonenteESTEBAN BRITO LOPEZ
ECLIES:APH:2018:848A
Número de Recurso196/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución232/2018
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

Rollo número 196/18

Diligencias previas 2072/16

Procedimiento Abreviado 2/18

Juzgado de Instrucción nº 3 de Huelva.

AUTO Nº 232/2018

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. JOSE MARÍA MÉNDEZ BURGUILLO.

Magistrados:

D. ESTEBAN BRITO LÓPEZ.

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

En la ciudad de Huelva, a 2 de mayo de dos mil dieciocho.

HECHOS
PRIMERO

Mediante auto dictado el 16/01/18 en las Diligencias Previas nº 2072/16 en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Huelva, se acordó la continuación de la tramitacion de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado.

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución se interpuso por las representación de Carlos Jesús, se presentó recurso de apelación, al que se dio trámite y a cuya estimación se opuso el Ministerio Fiscal y otras acusaciones.

TERCERO

Turnada la apelación a este Tribunal, ha tenido lugar en el día de hoy la deliberación y voto, correspondiendo la ponencia al Iltmo. Sr. D. ESTEBAN BRITO LÓPEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre el auto que ordena la continuación de la tramitación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado alegándose vulneración de la tutela judicial efectiva con indefensión, no estando de acuerdo con el contenido del fundamento jurídico único, considerándolo parcial e incompleto, proponiendo la introducción de un párrafo referido al recurrente y considerando que se debe practicar una diligencia testifical en la persona de Victorino y se examine por el Médico Forense a Carlos Jesús .

El Ministerio Fiscal y la acusación particular impugnan el recurso y solicitan la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En cuanto a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que alega en el encabezamiento del recurso, hay que señalar que el derecho a la tutela judicial efectiva asentado constitucionalmente en el artículo 24.1º de la Constitución, conforme es doctrina reiterada del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional (por todas la Sentencia del Tribunal Supremo de 25/09/2000) abarca dos aspectos:

  1. El acceso a la jurisdicción o el derecho a accionar, que en el presente caso aparece cumplido en la medida que la parte ha participado en el proceso interviniendo en el trámite y finalmente ha tenido acceso a los recursos.

  2. El derecho a obtener una resolución fundada que dé respuesta efectiva y razonada a todos los aspectos fácticos y jurídicos del tema enjuiciado, y también en este caso aparece cumplido, toda vez que la decisión del Órgano Judicial no aparece como expresión de la desnuda voluntad del mismo, sino que es la consecuencia lógica que expone en su texto con base en los indicios que constan en autos, otra cuestión diferente es que el recurrente no esté de acuerdo con el contenido de dicha resolución y para combatirlo, precisamente, está el presente recurso que el mismo articula.

TERCERO

En cuanto a su desacuerdo frente al contenido del auto, que considera parcial e incompleto por no contener una serie de circunstancias relativas a su representado, hay que tomar en consideración que el auto que se recurre, previsto en el artículo 779.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en virtud de la cual se ordena seguir el procedimiento abreviado, contiene un doble pronunciamiento: de una parte la conclusión de la instrucción, y de la otra, la prosecución del procedimiento abreviado en otra fase por no concurrir ninguno de los supuestos que hacen imposible su...

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