AAP A Coruña 59/2018, 26 de Abril de 2018

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2018:628A
Número de Recurso600/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución59/2018
Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

AUTO: 00059/2018

N10300

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

N.I.G. 15030 42 1 2015 0014734

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000600 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000065 /2016

Recurrente: Dª. Amparo

Procurador: D. LUIS SANCHEZ GONZALEZ

Abogado: D. MARIA DEL PILAR PINILLA LOPEZ

Recurrido: D. Esteban

Procurador: no personado ante esta Audiencia Provincial

Abogado:

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

AUTO

Número 00059/2018

Ilmos. Sres.

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 26 de abril de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 600-2017 el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 8 de agosto de 2017 (sic), dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 11 de A Coruña, en la ejecución número 65-2016, siendo parte procesal:

Como apelante, la ejecutada DOÑA Amparo, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000, NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por el procurador don Luis Sánchez González, bajo la dirección de la abogada doña María del Pilar Pinilla López.

Como apelado, el ejecutante DON Esteban, mayor de edad, vecino de A Baña (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION000, NUM003, provisto del documento nacional de identidad número NUM004, que no se personó ante esta Audiencia Provincial.

Versando la apelación sobre reclamación de rentas adeudadas y gastos de consumo de agua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Auto de primera instancia .-Aceptando los del auto dictado con fecha 8 de agosto de 2017, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 11 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la oposición formulada por el procurador de los tribunales

D. Luis Sánchez González en nombre y representación de Dª. Amparo contra la ejecución acordada por auto de 25 de mayo de 2016 y declaro procedente que la misma siga adelante por el principal de 2.596,09 euros más otros 778,82 euros que se fijan provisionalmente para intereses y las costas, sin perjuicio de posterior liquidación.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad de la presente oposición .

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículos 456.2 y 458 L.E.C .).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente con número 2814 0000 05 0065 16, de la entidad Banco Santander, indicando, en el campo "concepto", la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones, la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Amparo, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por don Esteban escrito de oposición al recurso.

No se constituyó por la parte apelante el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al estar doña Amparo exenta de constituirlo, al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2016

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 21 de noviembre de 2017, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 29 de noviembre de 2017, registrándose bajo el número 600-2017, y siendo turnadas a esta Sección el 4 de diciembre de 2017. Por el

letrado de la Administración de Justicia se dictó el 11 de enero de 2018 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Luis Sánchez González en nombre y representación de doña Amparo, en calidad de apelante, para sostener el recurso. No habiéndose personado don Esteban, por el letrado de la Administración de Justicia se acordó que no se le notificaría ninguna resolución, salvo la que pusiera fin al recurso.. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 9 de abril de 2018 se señaló para votación y fallo el pasado día 24 de abril de 2018, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la resolución apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho del auto apelado en cuanto no discrepen de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 1 de agosto de 2013 don Esteban arrendó a doña Amparo una vivienda en la AVENIDA000 de esta ciudad, por la renta mensual de 400 euros, por el plazo de tres años. Eran a cuenta de doña Amparo todos los gastos correspondientes a suministros tales como agua, energía eléctrica, etcétera. La inquilina constituyó una fianza de 400 euros.

  2. - Don Esteban dedujo demanda en procedimiento verbal contra doña Amparo, ejercitando acumuladamente la acción de desahucio de la vivienda por falta de pago de la renta, así como reclamando la cantidad adeudada. Exponía que entre las partes habían suscrito un primer contrato de arrendamiento el 28 de julio de 2008, por la renta mensual de 450 euros. Al expirar dicho contrato, el 1 de agosto de 2013 firmaron otro, fijando la renta en 400 euros al mes. Que doña Amparo está al descubierto de la mensualidad de renta correspondiente a agosto de 2012 (450 euros), y tres mensualidades del contrato actual (400 x 3 = 1.200), por lo que le adeuda en total 1.650 euros. Además le debe recibos de la Empresa Municipal de Aguas de La Coruña (Emalcsa) por suministro de agua por 1.167,88 euros, lo que hace un total de 2.817,88 euros.

  3. - No habiéndose personado la arrendataria, se dictó decreto el 9 de diciembre de 2015 dando por terminado el proceso y acordando el lanzamiento. El lanzamiento se efectuó...

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