SAP Tarragona 200/2018, 25 de Abril de 2018

PonenteMARIANO EDUARDO SAMPIETRO ROMAN
ECLIES:APT:2018:1514
Número de Recurso3/2017
ProcedimientoSumario
Número de Resolución200/2018
Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Sumario 3/17

S E N T E N C I A Nº 200/2018

Tribunal.

Magistrados

Sr. Ángel Martínez Sáez. (Presidente)

Sr. Mariano Sampietro Román.

Sr. Antonio Fernández Mata.

En Tarragona, a 25 de abril de 2018.

Vista en Juicio Oral ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la presente causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarragona, dimanante de las Diligencias Previas 4186/15, transformadas al Sumario 1/17 y seguida en esta Audiencia como Sumario 3/17 por un delito de violación en grado de tentativa y un delito de asesinato contra el Sr. Indalecio, representado por la Procuradora Sra. García y defendido por el Letrado Sr. Albiac y con intervención del Ministerio Fiscal, procede dictar la presente resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de las Diligencias Previas 3258/15 incoadas en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarragona, en funciones de Guardia, con la diligencia del levantamiento del cadáver de la Sra. María Dolores llevado a cabo a las 21:30 horas del día 7 de octubre de 2015 y el subsiguiente avance del informe médico forense de autopsia. Tras la inhibición de la causa al Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarragona en el mismo fueron incoadas las Diligencias Previas 4186/15, transformadas posteriormente al Sumario 1/17 y remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial se convirtieron en el presente Sumario 3/17, habiendo calificado las partes provisionalmente y celebrándose el juicio oral los días 14, 15, 16, 19, 20, 21 y 22 de marzo de 2018 con el resultado que obra en el soporte audiovisual levantado al efecto.

Segundo

Abierto dicho acto, con la presencia del acusado en situación de prisión provisional, el Ministerio Fiscal planteó cuestiones previas relativas a la práctica de la prueba, cuestiones a las que no se opuso la defensa y que fueron estimadas por esta Sala en el mismo acto. Por su parte el Letrado de la defensa solicitó que el Sr. Indalecio declarara en primer lugar, modificando lo peticionado inicialmente, cuestión que también fue estimada en el mismo acto. Tras la práctica de la prueba el Ministerio Fiscal modificó su escrito de conclusiones provisionales en los términos que constan en el escrito de conclusiones definitivas aportado a la causa. Por su parte el Letrado del acusado solicitó la absolución de su defendido por el delito de violación en grado de tentativa y se mostró conforme con la condena por un delito de homicidio del artículo 138 del Código

Penal y la imposición de una pena de 5 años de prisión, con la apreciación de una circunstancia atenuante analógica por dependencia al alcohol, conforme a los artículos 21.7 y 21.2 del Código Penal y una circunstancia atenuante analógica de confesión, conforme a los artículos 21.7 y 21.4 del Código Penal. Una vez que se dio la última palabra al Sr. Indalecio quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

Ha sido ponente el Magistrado Sr. Mariano Sampietro Román

HECHOS PROBADOS

Único.- Se declaran como tales: que el acusado, el Sr. Indalecio, de nacionalidad eslovaca y sin antecedentes penales, la noche del 9 de octubre de 2015 se dirigió al campamento situado al lado del CAMINO000, cerca de la estación de la ITV de la localidad de Tarragona, donde en aquella fecha vivía la Sra. María Dolores . Tal campamento se encontraba aislado en una zona boscosa, con un difícil acceso a través de un camino de tierra y era titularidad del Sr. Torcuato . La Sra. María Dolores llevaba viviendo varias semanas en aquel lugar. Cuando el acusado llegó al campamento la Sra. María Dolores se encontraba sola en ese lugar. Que entre esa noche y la madrugada siguiente el acusado y la Sra. María Dolores mantuvieron una relación sexual sin que pueda determinarse si fue o no consentida por aquella y si hubo penetración. En un momento dado, encontrándose fuera de la tienda de campaña y utilizando un cuchillo con una hoja de 35 mm de ancho, el acusado asestó múltiples cuchilladas a la Sra. María Dolores . Como consecuencia de las heridas la Sra. María Dolores sufrió un shock hipovolémico por pérdida de una cantidad de sangre considerable que le ocasionó la muerte esa misma madrugada. El acusado cogió el cadáver y lo colocó dentro de la tienda de campaña sobre un colchón y lo tapó con una manta. Posteriormente abandonó el lugar tras haberse apoderado de los dos teléfonos móviles de la Sra. María Dolores . El cadáver fue encontrado sobre las 21: 30 horas del día 17 de octubre de 2015 por la madre de la víctima. En esa fecha el cadáver estaba en fase cromática de putrefacción; la región craneofacial se encontraba esqueletizada, el cuello y la parte antero-superior izquierda del tórax estaba afectada por la acción de la fauna cadavérica, que había destruido los tejidos blandos y había dejado a la vista las vértebras cervicales y los arcos costales superiores izquierdos y el esternón, estado de descomposición que también era visible en todos los orificios corporales. El cadáver presentaba múltiples heridas incisas por arma blanca; 1ª) lesión incisa de 1,5 x 1 cm, con cola de salida orientada hacia región cubital, a nivel de cara anterior de antebrazo izquierdo, 2ª) lesión incisa de 2 x 0,5 cm, opuesta a la anterior, en el borde radial de dicho antebrazo, 3ª) lesión incisa de 1,5 cm de longitud en región hipotenar de la palma de la mano izquierda, 4ª) lesión incisa a nivel de piel, en región interdigital entre el 1º y 2º dedo de la palma de mano izquierda, 5ª) lesión incisa a nivel de 2º dedo de la mano izquierda, en su cara palmar, a nivel e articulación interfalángica proximal, 6ª) lesión incisa en 5º dedo de mano izquierda, en su cara palmar, a nivel de articulación metacarpofalángica, 7ª) lesión incisa de 4 cm de longitud en tercio distal de brazo izquierdo, en su cara posterior, 8ª) lesión incisa de 1 cm de longitud, en cara posterior de región proximal de brazo izquierdo, 9ª) lesión incisa a nivel palmar de 2º dedo de mano derecha, a nivel de articulación interfalángica proximal, 10ª) lesión incisa a nivel supraclavicular izquierda, de 1,5 cm de longitud, 11ª) lesión incisa en forma de ojal, a nivel paraesternal izquierdo entre 3ª y 4ª costilla, 12ª) lesión incisa en forma de ojal, a nivel intercostal derecho, entre 1ª y 2ª costilla, 13ª) dos lesiones incisas unidas por un puente a nivel dorsal, de 3 cm y 5 cm respectivamente, 14ª) lesión incisa dorsal por debajo de las anteriores, de 3,5 cm, 15ª) lesión incisa de 5 cm de longitud en cara posterior de hombro izquierdo, 16ª) lesión incisa paracervical posterior izquierdo, de 4,5 cm de longitud, 17ª) lesión incisa de 1,5 cm de longitud, a nivel pareacervical posterior derecho, 18ª), 19ª) y 20ª) soluciones de continuidad a nivel de región axilar derecha, parainguinal derecha y en cara interna de muslo derecho de 17 x 7 cm, desvirtuadas por la acción de la fauna cadavérica. Asimismo en el conjunto óseo del cráneo, tórax y bloque cervical, se encontraron 16 lesiones compatibles con arma blanca, 8 de ellas se localizaron en el cráneo (seis a la izquierda y dos a la derecha), 4 en el tórax (tres en hemitorax izquierdo y una en hemitorax derecho) y 4 en el bloque cervical (todas en el lado izquierdo). En el momento del fallecimiento la Sra. María Dolores tenía 32 años, estaba soltera y sin hijos, siendo sus padres la Sra. Petra y el Sr. Benito . En el momento del fallecimiento la Sra. María Dolores tenía la regla. En la época de los hechos enjuiciados el acusado solía beber cerveza por las mañanas o al mediodía, sin que quede acreditado que tuviera una dependencia al alcohol. El acusado en la actualidad tiene 35 años y, al igual que en la fecha de los hechos, tiene una complexión atlética.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

Primero

Los hechos probados deben ser calificados como un delito de asesinato del artículo 139.1 del Código Penal, donde se castiga con la pena de prisión de 15 a 25 años al que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 1º) alevosía, 2º) por precio, recompensa o promesa, 3º) con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido, 4º) para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.

En el supuesto de autos aparece como hecho incontestable el fallecimiento de la Sra. María Dolores, cuyo cadáver fue encontrado el día 17 de octubre de 2015, sobre las 21:30 horas, en el interior de una tienda de campaña situada al lado del CAMINO000, en una zona boscosa cercana a la estación de la ITV de la localidad de Tarragona, tal y como consta en la diligencia del levantamiento de cadáver unida a los autos. A tal respecto el informe médico forense de autopsia de fecha 17 de noviembre de 2015 identificó el cadáver encontrado como el de la Sra. María Dolores . Asimismo la Sra. Petra, madre de la víctima, manifestó en el acto del juicio que llevaba varios días sin tener noticias de su hija, dado que esta última no cogía el teléfono y hacía días que no se conectaba al whatsapp, por lo que, ante su preocupación, ella y su pareja sentimental, el Sr. Hernan

, en la tarde del 17 de noviembre de 2015, se dirigieron al lugar donde tenían entendido que María Dolores vivía desde hacía unas semanas; un campamento situado en un bosque a las afueras de Tarragona, cercano al campo del Nástic y a la estación de la ITV, encontrando el cadáver de su hija en el interior de una tienda de campaña, doblado y cubierto por un edredón, pudiéndola reconocer a pesar del estado de descomposición que presentaba. Igualmente los agentes Mossos dŽEsquadra NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004

, NUM005, manifestaron que tras recibir la llamada de la Sra. Petra acudieron a aquel lugar y encontraron el cadáver de la Sra. María Dolores en el interior de la tienda de campaña.

Respecto a la fecha del...

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