SAP Córdoba 170/2018, 23 de Abril de 2018

PonenteJOSE FRANCISCO YARZA SANZ
ECLIES:APCO:2018:784
Número de Recurso253/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución170/2018
Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3

Calle Isla Mallorca s/n

14011 CORDOBA

Tlf.: 957745071,neg A,B,EG,MP) 957745072 (neg D,RC,M,Y). Fax: 957002379

NIG: 1400741P20131001583

Nº Procedimiento : Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 253/2018

Asunto: 300312/2018

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 9/2017

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE CORDOBA

Negociado: RC

Apelante: Ramona y Germán

Procurador: MARIA DEL PILAR GIMENEZ JIMENEZ

Abogado: MARIA LUISA PINO CABALLERO

SENTENCIA Nº 170/18

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

Félix Degayón Rojo

Magistrados

Juan Luis Rascón Ortega

José Francisco Yarza Sanz

En la ciudad de Córdoba, a 23 de abril de 2018.

La Sala ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, en los que han sido partes el Ministerio Fiscal y como apelantes Germán Y Ramona, representados por la Procuradora SRA. MARIA DEL PILAR GIMÉNEZ JIMÉNEZ y defendidos por la Letrada SRA. MARIA LUISA PINO CABALLERO y pendientes en virtud de escrito presentado por Germán Y Ramona . Ha sido designado ponente el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº 1 de Córdoba se dictó sentencia con fecha 7 de diciembre de 2017, en la que constan los siguientes Hechos Probados: « Probado y así se declara que los acusados, de común acuerdo y con el propósito de obtener un beneficio económico injusto adquirieron los objetos y materiales necesarios para instalar y cultivar una plantación de sustancias estupefacientes que colocaron en su domicilio, sito en la calle Avda. DIRECCION000 núm. NUM000

, NUM001 de Baena (Córdoba). El día 13 de julio de 2013, previa autorización judicial por Auto de del Juzgado de Instrucción N° 1 de Baena dictado en este procedimiento, se efectuó entrada y registro en el domicilio de los acusados, sito en la Avda. DIRECCION000 núm. NUM000, NUM001 Baena (Córdoba), en donde los Agentes de la Guardia Civil TIP Núm. NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006 encontraron: nueve macetas con plantas marca Jumbol, dos macetas marca Big Foot, dos macetas marca Somango H47, y una maceta marca Ogg Kisch y dos sin marca y tres macetas grandes con una planta presuntamente marihuana; una planta grande presuntamente de marihuana; tres cogollos de plantas presuntamente marihuana, un cigarro porro y restos de sustancia presuntamente hachís: cinco billetes de 50 euros; dos billetes de 20 euros; un billete de diez euros; seis billetes de cinco euros; bolsitas para monodosis; una báscula marca SF-400, envases de plástico; bolitas de fertilizante; un bote regulador de pH; cuatro bolsas de insecticida; un bote pequeño de fertilizantes; un bote pequeño de insecticida; una bombilla; una carpa de invernadero, así como los tubos para montarla; dos sacos de sustrato universal vacíos; un ventilador portátil con pinzas; un vaso de sustrato ecológico para plantación y cultivo de cannabis; piezas de la carpa; tubos de ventilación con un transformador y una lámpara; un extractor marca Systematic con tubo de ventilación; dos alargaderas; once maceteros color negro; treinta y tres vasos de plástico con restos de tierra; Los acusados poseías estas sustancias para su posterior transmisión a terceras personas a cambio de precio. La sustancia vegetal aprehendida, debidamente analizada por el Laboratorio territorial de Drogas, ha sido identificada como Cannabis con un peso neto total de 103 gramos, una vez eliminadas las partes farmacológicamente no activas, y con un Contenido en THC 2,29%; los trozos de sustancia intervenida debidamente analizada por el Laboratorio Territorial de Drogas, ha sido identificada como resina de Cannabis un contenido en THC de 6,93% y el cigarro intervenido debidamente analizad por el Laboratorio Territorial de Drogas, ha sido identificado como Cannabis con THC activo. El valor que habría alcanzado en el ilícito mercado la marihuana aprehendida a los acusados conforme a la estimación elaborada por el Brigada Jefe del Equipo la Unidad Orgánica de Policía Judicial de Guardia Civil de Montilla (Córdoba) es el Cannabis I Lote n° 1 de 1415,01 euros; la resina de Cannabis el Lote n° 2 es de 17,03 euros y el cigarro e Cannabis Lote n° 3; es de 5,55 euros.»

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: « Condeno a Ramona y a Germán como responsables, en concepto de autores, de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 2.875 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de TRES MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD y Costas. Se decreta el comiso de la sustancia y efectos intervenidos a los que se dará el destino legal correspondiente.»

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Germán Y Ramona, que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para su estudio y resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, salvo el inciso del último párrafo en el que se dice que el peso neto total de la sustancia identificada como cannabis era "103 gramos", que se sustituye por "303 gramos".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso contra la Sentencia en virtud de la cual la Sra. Ramona y el Sr. Germán han sido condenados por la comisión de un delito contra la salud pública consistente en el cultivo de una plantación de la que habrían obtenido marihuana para su venta, pone de relieve, entre sus alegaciones, la existencia de un error material en el relato de hechos probados que resulta preciso subsanar antes de realizar cualquier otra consideración, debido a la trascendencia que el mismo reviste para la valoración de las restantes alegaciones de los recurrentes.

Se trata de la mención, errónea, que en el apartado fáctico se hace a la cantidad correspondiente a la sustancia vegetal aprehendida en el domicilio de los acusados, toda vez que la misma, identificada como cannabis, una vez analizada por el laboratorio de estupefacientes del Área de Sanidad, se dice que arrojaba un peso total de "103" gramos, después de eliminar las partes...

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