AAP A Coruña 43/2018, 19 de Abril de 2018

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2018:419A
Número de Recurso522/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución43/2018
Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

AUTO: 00043/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

N10300

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15036 42 1 2013 0003596

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000522 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de FERROL

Procedimiento de origen: EJECUCION HIPOTECARIA 0000248 /2013

Deliberación el día: 17 de abril de 2018

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey el siguiente

A U T O Nº 43/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

Mª DEL CARMEN MARTELO PEREZ

En A Coruña, a diecinueve de abril de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de Ejecución Hipotecaria núm. 248/13, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ferrol, a los que ha correspondido el Rollo 522/17, en los que aparece como parte APELANTE : DON Justino Y DOÑA Eufrasia representado/a por el/la Procurador/a Sr/a. Seco Lamas, y como APELADO : ABNACA CORPORACIÓN BANCARIA, representado/a por el/la Procurador/a Sr/a. Rodríguez Ramos, sobre "Pieza separada de liquidación de intereses", y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.- ANTECEDENTES

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Ferrol, se dictó Auto en fecha 5 de julio de 2017 cuya parte dispositiva dice como sigue:

"DISPONGO: que estimando parcialmente la oposición a la liquidación de intereses presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Seco Lamas quien actúa en representación, de DON Justino y DOÑA Eufrasia

, contra ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, SA, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Ramos, acuerdo requerir a la parte ejecutante, por 5 días, para que presente

nueva liquidación de intereses, debiendo calcularse los mismos sobre la base de las estipulaciones contenidas en el contrato de préstamo hipotecario:

- cálculo del interés moratoria: tipo nominal anual vigente (tipo de referencia incrementado en 0,90 puntos porcentuales), incrementado en CUATRO (4) puntos porcentuales. "

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, se interpuso contra el mismo en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Justino y DOÑA Eufrasia, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberación de la Sala el día 17 de abril de 2018, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso de han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada, contra el auto que estima parcialmente la oposición formulada por los ahora apelantes contra la liquidación de intereses presentada por la entidad ejecutante, impugna el pronunciamiento del auto apelado que, apreciando la existencia de cosa juzgada, desestima el motivo de oposición que pretende retrotraer los efectos de la nulidad de la cláusula suelo objeto de ejecución al momento de la firma del contrato celebrado entre las partes, en virtud de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2017, en lugar de limitar temporalmente los efectos restitutorios de dicha nulidad, declarada en el proceso de ejecución, a partir de la fecha de publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, como se acordó en el auto definitivo dictado por esta Sala en grado de apelación, que resolvió el incidente extraordinario de oposición a la ejecución.

Desde la perspectiva constitucional, el efecto negativo de la cosa juzgada impide la revisión o sometimiento a nuevo juicio, fuera de los casos previstos en la Ley, de lo ya decidido por resolución judicial firme ( art. 222.1 LEC), y se fundamenta en el principio "non bis in idem" y en el de seguridad jurídica, de rango constitucional ( art.

9.3 CE), en tanto que su efecto positivo o prejudicial supone la vinculación del Juzgador a los pronunciamientos anteriormente dictados ( art. 222.4 LEC), siendo la intangibilidad de lo decidido en resolución firme una consecuencia íntimamente conectada con la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva ( SS TC 21 diciembre 1992, 15 abril 1996, 24 febrero 1998, 14 junio 1999 y 23 julio 2002). Mas que la identidad subjetiva, la cosa juzgada requiere inexcusablemente que en ambos procesos "el objeto sea idéntico" ( art. 222.1 LEC), dándose en definitiva una semejanza real que produzca contradicción evidente entre lo que se resolvió y lo que de nuevo se pretende, de manera que no puedan coexistir en armonía los dos pronunciamientos ( SS TS 25 junio 1982, 3 abril 1990, 6 abril 1999, 26 mayo 2004 y 10 marzo 2011).

Además, en virtud de la preclusión de hechos y fundamentos jurídicos, el efecto negativo de la cosa juzgada se extiende también a cuestiones no resueltas pero conexas con las ya decididas, como son las alegadas en un litigio que hubiesen podido invocarse en otro juicio anterior y guarden identidad sustancial con su objeto, esto es a cuestiones no juzgadas, en cuanto no planteadas expresamente, pero que resultan cubiertas igualmente por la cosa juzgada impidiendo su reproducción en ulterior proceso, cual sucede con peticiones complementarias de otra principal u otras cuestiones deducibles y no deducidas, siempre que entre ellas y el objeto principal del pleito exista un profundo enlace, pues el mantenimiento en el tiempo de la incertidumbre litigiosa, cuando en el juicio resuelto se pudieron hacer valer objetiva y causalmente tales pretensiones, quiebra las garantías jurídicas del proceso ( SS TS 28 febrero 1991, 30 julio 96, 10 junio 2002 y 26 junio 2006), de modo que, a efectos de litispendencia y de cosa juzgada, los hechos y los fundamentos aducidos en un...

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