SAP Jaén 118/2018, 22 de Marzo de 2018

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2018:773
Número de Recurso1032/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución118/2018
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM.: 84/2017

ROLLO DE SALA PENAL NÚM.: 1032/2017 (25)

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 118/18

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA:

Dª MARIA ESPERANZA PÉREZ ESPINO

MAGISTRADOS:

Dª MARÍA JESÚS JURADO CABRERA

Dª MARÍA FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén a veintidós de Marzo de dos mil dieciocho.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Jaén, integrada por las Iltmas. Sras. expresadas al margen, la causa tramitada en Rollo de Procedimiento Abreviado nº 1032/2017

(25), dimanante del Procedimiento nº 84/2017 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Jaén, por los delitos de Lesiones, Detención Ilegal y Amenazas, contra el acusado Nicanor, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1982 en Torredelcampo (Jaén), con D.N.I. nº NUM001, hijo de Prudencio y Juliana, condenado entre otras, por sentencia firme de fecha 30-3-16 por delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 1 año de prisión, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 11-10-16 al día 28-10-16 en que se acordó su libertad y se le impuso la medida cautelar de prohibición de acercamiento y comunicación con Salvador, con domicilio en la CALLE000 nº NUM002 de Torredelcampo, estando representado por la Procuradora Dª Rosalía Téllez Sánchez y defendido por el Letrado D. José Andrés Vico Gutiérrez.

Ha sido parte ejerciendo la acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Isabel Uceda Carrascosa.

Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARIA ESPERANZA PÉREZ ESPINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Instruidas las presentes Diligencias por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Jaén, se acordó su continuación por las normas de Procedimiento Abreviado, y presentados los escritos de conclusiones provisionales, se acordó la apertura de Juicio Oral contra el acusado, remitiéndose la causa tras los oportunos trámites a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Tras ser turnado a esta Sección Tercera de la Audiencia, se registró y se designó Ponente conforme a las normas de reparto, señalándose para la celebración del Juicio Oral el día 12 de Marzo de 2018, admitiéndose la prueba en la forma que consta en las actuaciones, librándose para ello los oportunos despachos para su práctica, con citación de las partes, testigos y peritos, teniendo lugar dicho acto con asistencia de todos los citados.

TERCERO

Celebrado el Juicio, el Ministerio fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de Lesiones de los artículos 147.1, 148.1º (utilización de métodos o formas) y 150 (deformidad), todos ellos del Código Penal; un delito de Detención Ilegal del artículo 163.1 del Código Penal o alternativamente, un delito de Coacciones del artículo 172.1 del Código Penal; y un delito de Amenazas del artículo 169.2 del Código Penal, de los que consideró autor al acusado Nicanor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga, por el delito de Lesiones, la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y conforme al artículo 57 del Código Penal, la prohibición de acercamiento del acusado a Salvador a una distancia no inferior a 200 metros a su domicilio, lugar de trabajo o lugar en el que éste se encontrare y prohibición de comunicar con él por cualquier medio o procedimiento por el plazo de cinco años. Por el delito de Detención Ilegal, la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, o por el delito de Coacciones, la pena de 2 años de prisión.

Y por el delito de Amenazas, la pena de 1 año y 6 meses de prisión, prohibición de acercamiento a una distancia no inferior a 200 metros a su domicilio, lugar de trabajo o lugar en que éste se encontrare y prohibición de comunicar con él por cualquier medio o procedimiento por el plazo de tres años.

Así como al pago de las costas procesales.

Y en concepto de responsabilidad civil, a indemnizar a Salvador en la cantidad de 25000 euros por las lesiones y secuelas, con el interés establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CUARTO

La defensa del acusado, en sus conclusiones elevadas a definitivas, solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado y así expresamente se declara, valorando en conciencia las pruebas practicadas, que el día 1 de septiembre de 2016, sobre las 23:00 horas, en las inmediaciones del Parque Municipal de Torredelcampo, situado en la Avenida de la Constitución, se suscitó una discusión entre el acusado, Nicanor, mayor de edad, nacido el NUM000 -82 con D.N.I. nº NUM001, condenado, entre otras, por sentencia firme el 30-3-16 por delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de un año de prisión, y Salvador, golpeando el referido acusado Nicanor en el transcurso de la misma en la cara a Salvador de una manera violenta, llegando éste a perder el conocimiento a consecuencia de los golpes recibidos.

Una vez recuperó la consciencia, el acusado obligó a Salvador, en contra de la voluntad de éste, a que lo llevara en su coche hasta su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM002 de Torredelcampo, distante unos 200 metros del lugar en el que se encontraban, donde el acusado tras bajarse del vehículo lo dejó ir.

A consecuencia de la agresión Salvador sufrió fractura doble de mandíbula, ángulo izquierdo y paramandibular derecho, que precisó para curar, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento quirúrgico consistente en intervención quirúrgica bajo anestesia general, realizándose reducción y osteosíntesis de la fractura mandibular, curando a los 90 días, 10 de los cuales fueron con ingreso en Centro Hospitalario, 20 días impeditivos para sus actividades habituales y 60 días no impeditivos, quedándole como secuela un perjuicio estético importante valorado en 20 puntos, habiendo denunciado los hechos ante la Guardia Civil el día 15 de septiembre de 2016.

También se produjo una pérdida parcial de pieza dental superior izquierda frontal.

El día 8 de octubre de 2016, sobre las 11:20 horas, al encontrarse el acusado con Salvador en la Plaza del Llanete de Torredelcampo, se acercó a él y le dijo: "Me está buscando la Guardia Civil y si es por tu culpa te voy a dar una paliza con la que no vas a poder comer ni con pajita", lo que le produjo a Salvador un gran temor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apreciando en conciencia la prueba practicada en el plenario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las razones expuestas por la acusación y la defensa, este Tribunal ha considerado probados los anteriores hechos en virtud de la prueba practicada en el acto del juicio oral, consistente en la declaración del acusado, testifical, pericial y documental por los informes médicos obrantes en autos, con arreglo a los principios constitucionales de oralidad, publicidad, contradicción, inmediación e imparcialidad por los que se rige.

Y esos hechos declarados probados son legalmente constitutivos de:

  1. Un delito de Lesiones de los artículos 147.1 y 148.1º (utilización de métodos o formas peligrosas) del Código Penal.

  2. Un delito de coacciones del artículo 172.1 del Código Penal.

  3. Un delito de amenazas del artículo 169.2º del Código Penal.

SEGUNDO

En cuanto al delito de lesiones, como decimos, resulta de las pruebas practicadas en el plenario, y constituyen el tipo previsto en el citado artículo 147.1, agravado por la utilización de métodos o formas peligrosas del artículo 148.1º, ambos del Código Penal, si bien esta Sala no estima la agravación por deformidad del artículo 150 del Código Penal que sostiene la acusación pública.

El tipo básico de lesiones se recoge en el artículo 147.1 del Código Penal, que dispone "El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico."

El tipo agravado de lesiones del artículo 148 establece que "Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o al riesgo producido: 1º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado."

Y por último, la deformidad se contempla en el tipo agravado de lesiones del artículo 150 del Código Penal, que dispone "El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años."

En lo que respecta a la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.1, agravado en el artículo 148.1º, ambos del Código Penal, concurren los elementos objetivos y subjetivos de la infracción. La Sala no tiene duda alguna de la idoneidad de la acción que se declara probada para la causación del resultado producido, ni tampoco que este resultado lesivo cabe imputarlo a título de dolo directo, sin necesidad por tanto de acudir a fórmulas que tomen en...

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