SAP Córdoba 131/2018, 21 de Marzo de 2018

PonenteFELIX DEGAYON ROJO
ECLIES:APCO:2018:958
Número de Recurso55/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución131/2018
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3

Calle Isla Mallorca s/n

14011 CORDOBA

Tlf.: 957745072-957745071. Fax: 957002379

NIG: 1402143P20157001184

RECURSO: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 55/2018

ASUNTO: 300071/2018

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 427/2016

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE CORDOBA

Negociado: M.

Apelante:. Claudio y Dolores

Abogado:. VALENTIN LUIS POLO CALVILLO y MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ CASTRO

Procurador:. INMACULADA DE MIGUEL VARGAS y MARIA LUISA LEAL ROLDAN

S E N T E N C I A Nº 131/18

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

Félix Degayón Rojo

Magistrados

Juan Luis Rascón Ortega

José Francisco Yarza Sanz

En Córdoba a 21 de marzo de 2018

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio oral Nº 427/16, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 5 de Córdoba, dimanante del Proc. Abreviado nº 24/16 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Córdoba, siendo apelantes Claudio, representado por la Procuradora Sra. DE MIGUEL VARGAS y defendido por el Letrado Sr. POLO CALVILLO y Dolores, representada por la Procuradora Sra. LEAL ROLDÁN y defendida por la Letrada Sra. RODRÍGUEZ CASTRO, siendo parte adherida al recurso de la Sra. Dolores el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Félix Degayón Rojo.

ANTECEDENTES DE HECHO

No se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 5 de Córdoba se dictó sentencia con fecha 27/10/17, en la que constan los siguientes Hechos Probados: "Por sentencia de fecha 13 de Enero de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Córdoba en el procedimiento de Familia, Guarda y Custodia, alimentos nº 678/2011, se estableció la obligación del hoy acusado

D. Claudio de abonar en concepto de pensión de alimentos para sus dos hijas menores habidas en común con Dña. Dolores la cuantía de 400 euros ( 200 euros para cada una de las menores hijas) actualizable anualmente conforme al IPC, y a pesar de ser conocedor de lo anterior y de tener capacidad económica cuanto menos parcial para ello, y a excepción de dos ingresos efectuados este año 2017 por importe de 150 euros cada uno de ellos, desde el mes de abril de 2014 no ha abonado cantidad alguna siendo la fecha de la interposición de la denuncia el día 11 de Marzo de 2015 y la incoación del Procedimiento Abreviado el 11 de Febrero de 2016.

A la fecha de interposición de la denuncia origen de la presente causa por la progenitora Dña. Dolores en reclamación de las pensiones adeudadas, la hija mayor habida en común contaba con 21 años de edad, sin que la misma haya interpuesto denuncia en reclamación de las pensiones."

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo : " QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a D. Claudio, como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de prestaciones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de seis meses con cuota diaria de cinco euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas, incluidas las de la acusación particular.

Responsabilidad civil. D. Claudio debe indemnizar a su hija menor de edad, en la persona de su madre Dña. Dolores, por el importe de las pensiones dejadas de satisfacer desde el mes de Abril de 2014, hasta la fecha del presente Juicio Oral, Octubre de 2017, ambos inclusive, a las que habrá que descontar los dos ingresos por importe de 150 euros cada uno de ellos que han sido reconocidos por la denunciante como abonados por el acusado, salvo que estén siendo objeto de una preexistente ejecución civil, lo que se determinará en ejecución de sentencia. "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma sendos recursos de apelación por las representaciones procesales de Claudio y Dolores, adhiriéndose al recurso de la Sra. Dolores el MINISTERIO FISCAL que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para su estudio y resolución.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos declarados probados al resultar incompletos, puesto que, como se indicará a continuación, la sentencia dictada adolece de vicios sustanciales determinantes de su nulidaD.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida por las mismas razones antes expuestas.

PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la presente causa, por la que se condenó al acusado Claudio como autor de un delito de abandono de familia por impago de pensiones alimenticias, se han formulado sendos recursos por la acusación particular y por la defensa del condenado.

Mediante el recurso formulado por la acusación particular, al que se ha adherido parcialmente el ministerio Fiscal, se interesa en primer lugar que se condene al acusado al pago de las pensiones alimenticias devengadas desde que se dictó la resolución judicial que así lo establecía, puesto que la sentencia sólo se ha pronunciado sobre las pensiones devengadas desde el mes de abril de 2014. Y también se interesa que se condene al referido acusado también al pago de las pensiones establecidas a favor de la hija pese a que era mayor de edad al tiempo de interponerse la denuncia que encabeza estas actuaciones.

Y también se ha interpuesto recurso por el referido condenado, interesando su absolución por falta de capacidad económica para hacer frente a dichas obligaciones alimenticias, a cuyo recurso se ha opuesto el Ministerio fiscal.

SEGUNDO

Por obvias razones metodológicas, debemos analizar en primer lugar el recurso que formula la acusación particular, en el apartado relativo a la necesidad de que la sentencia se pronuncie también sobre las pensiones devengadas desde la fecha de la sentencia (13 de enero de 2012), dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Córdoba, en la que se impuso al acusado la obligación de pagar 400 euros mensuales (200 euros a cada hija), desde la fecha de dicha sentencia. Y ello porque, de estimarse el citado motivo, la

decisión que podría adoptarse sería la de decretar la nulidad de la sentencia por incongruencia omisiva con relación a la totalidad de los hechos incluidos en las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.

Se denuncia, por consiguiente, a través de dicho motivo, que la sentencia dictada incurre en incongruencia omisiva con respecto de las pretensiones de las partes acusadoras, al haberse pronunciado únicamente sobre las pensiones devengadas desde abril de 2014, siendo así que el Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas, modificó su relato fáctico para incluir las mensualidades que entendía devengadas y no abonadas desde enero de 2012, fecha en que se dictó la sentencia por el Juzgado de Familia.

El motivo del recurso no puede prosperar. El objeto del proceso penal se identifica, subjetivamente, por la persona del investigado/encausado, y, objetivamente, por el hecho objeto de investigación y de imputación. Pues bien, la lectura de la denuncia formulada por la Sra. Dolores pone de manifiesto que los hechos que denunció el día 11 de marzo de 2015, estaban referidos exclusivamente a los impagos producidos durante los últimos diez meses más los gastos extraordinarios devengados desde la fecha de la sentencia del Juzgado de Familia. Al investigado sólo se le interrogó por los impagos producidos durante dicho periodo; basta con la lectura de su manifestación al decir que ".... que se le reclaman los últimos 10 meses". El auto de transformación en procedimiento abreviado sólo menciona los impagos producidos durante "al menos diez meses". El escrito de calificación del Ministerio Fiscal sólo recoge los impagos producidos desde marzo de 2014. Y el escrito de calificación provisional de la acusación particular también refiere que "... La madre, Dª . Dolores, formuló denuncia el 11 de marzo de 2015 porque el acusado llevaba sin pagar la mensualidad desde el 3.3.2014 (mes en que ingresó 200 euros), y que los gastos extraordinarios no los ha pagado nunca .....".

En el acto del juicio oral, ciertamente, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales para recoger los impagos producidos desde la fecha de la sentencia dictada por el Juzgado de Familia (fue especificando mes por mes las cantidades pagadas o no pagadas); en tanto que la acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que si bien pedía indemnización por el total de las pensiones no abonadas, sin embargo no modificó los hechos objeto de acusación, de suerte que siguió manteniendo que los impagos se produjeron desde el 3.3.2014, de acuerdo con la denuncia formulada en su día.

TERCERO

Nos encontramos, por consiguiente, con una ampliación del objeto del proceso penal sin que haya sido materia de la instrucción penal y -en lo que más importa- sin que sobre tales hechos ampliatorios haya sido interrogado el encausado. En relación con la no inclusión en el auto de transformación en procedimiento abreviado, de hechos -y delitos- sobre los que posteriormente es enjuiciado el acusado, la STS 760/2015 de 3 Dic. 2015, Rec. 412/2015, afirma, en lo que aquí interesa, lo siguiente:

" ....... Esta cuestión, ha sido resuelta varias veces por esta Sala, con la conclusión de que sólo la exclusión

expresa, impide a las acusaciones, integrar su objeto con hechos que hubiesen formado parte de la imputación en su momento, por cuanto el auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado no tiene por finalidad y naturaleza la función acusatoria del Ministerio Fiscal y del resto de las acusaciones de modo que la ausencia de determinación expresa de un...

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