SAP Córdoba 206/2018, 19 de Marzo de 2018

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2018:614
Número de Recurso548/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución206/2018
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. Felipe Luis Moreno Gómez

MAGISTRADOS :

Dª . Cristina Mir Ruza

D. Miguel Ángel Navarro Robles

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia número 1 de Córdoba

Procedimiento Juicio Ordinario nº 1020/2015

ROLLO Nº 548/2017

SENTENCIA Nº 206/18

En la ciudad de Córdoba a 19 de marzo de 2018.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados seguidos a instancia de Doña Belen, quien actúa en nombre y representación, como tutora de la incapacitada Doña Almudena, representada por la Procuradora Srª. Cosano Santiago y asistida por el Letrado Sr. Vargas Cabrera, contra D. Jose María, representado por la Procuradora Srª. González Santa-Cruz y asistido de la Letrada Srª. Molina Ariza, siendo en esta alzada parte apelante D. Jose María, y pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial D. Felipe Luis Moreno Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite se dictó sentencia por la Ilma. Srª. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Córdoba con fecha 17/01/17, cuya parte dispositiva es como sigue:

" ESTIMAR SUSTANCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los tribunales doña Beatriz Cosano Santiago, actuando en nombre y representación de doña Belen, quien actúa en nombre y representación, como tutora de la incapacitada doña Almudena, frente a don Jose María, y CONDENAR al demandado a que en el plazo de dos meses a contar desde la firmeza de esta sentencia presente rendición de cuentas, detalladas y justificadas, de los actos de administración por el efectuados durante los años 2.004 a

2.009, relativos a la cuenta bancaria de la entidad "Cajasur", oficina El Almendro, n° NUM000, de la titularidad exclusiva de su madre Almudena, y a entregar a la demandante el saldo de la misma, si resultare de lo distraído por el demandado cantidad a favor de la tutelada, con sus intereses legales desde la fecha de las respectivas disposiciones. Se absuelve al demandado del pago de los intereses de la mora procesal desde la fecha de dictado de esta sentencia. Condenar al demandado al pago de las costas procesales causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde fue recibido y turnado. Habiéndose celebrado deliberación el día 13 de marzo de dos mil dieciocho.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada,

PRIMERO

Si bien procede tener aquí por reproducida la adecuada condensación de las alegaciones respectivamente realizadas por las partes que se ofrece en el fundamento primero de la sentencia, así como las acertadas consideraciones generales que se ofrecen en el fundamento segundo, tanto en orden al concepto, fundamento y requisitos del cuasicontrato denominado gestión de negocios ajenos ( arts. 1888 y ss. del C.C.), como en relación a la determinación de los deberes del gestor con especial referencia al deber de rendición de cuentas, se ha de anticipar, una vez revisado el contenido de las actuaciones, que el recurso debe ser estimado por cuanto ciertamente es de apreciar el error de valoración probatoria que en el mismo se denuncia y que sustancialmente (una vez que la propia sentencia apelada ha descartado la significación probatoria de la pericial realizada) va deferido a combatir la presunción judicial ex art. 386 de Lec., que fácticamente sustenta la ratio decidendi de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En este sentido, y teniendo igualmente presente la indiscutida delimitación que el citado fundamento hace del tipo de acción ejercitada, se ha de señalar, que si bien la obligación de rendir cuentas en este ámbito conlleva por vía analógica o extensiva el mismo significado y alcance que la derivada del contrato de mandato ( de modo que como dijo la S.T.S. de 28 de octubre de 1969, debe conllevar la indicación, al final de la gestión, de todo lo hecho,...

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