SAP Córdoba 99/2018, 16 de Marzo de 2018

PonenteJOSE ANTONIO CARNERERO PARRA
ECLIES:APCO:2018:701
Número de Recurso291/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución99/2018
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 2

C/ ISLA MALLORCA S/N

PLANTA 3 MODULO A

Tlf.: 957745073-75. Fax: 957002414

NIG: 1402143P20163000328

RECURSO: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 291/2018

ASUNTO: 200328/2018

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 421/2016

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE CORDOBA

Negociado: MA

Apelante:. Baldomero y Lina

Abogado:. MAGDALENA CALDERON MUÑOZ

Procurador:. MARIA GALVEZ JIMENEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA MAGAÑA CALLE

D. JOSÉ ANTONIO CARNERERO PARRA

D. JOSÉ CARLOS ROMERO ROA

SENTENCIA Nº 99/18

En la ciudad de Córdoba, a dieciséis de marzo de dos mil dieciocho.

Vistas por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial las diligencias procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta Ciudad, que ha conocido en fase de Juicio Oral nº 421/16 por delito de abandono de menores, a razón del recurso de apelación interpuesto por D. ª Lina y D. Baldomero, representados por la Procuradora Sra. Gálvez Jiménez y asistidos de la Letrada Sra. Calderón Muñoz, contra la sentencia dictada por el MagistradoJuez. Es parte apelada el MINISTERIO FISCAL. Ha sido designado Ponente del recurso el Magistrado JOSÉ ANTONIO CARNERERO PARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado-Juez de lo Penal se dictó Sentencia de fecha 12 de diciembre de 2.017, donde constan los hechos probados que a continuación se relacionan:

Los acusados Baldomero y Lina, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, son padres del menor Fermín, nacido el día NUM000 de 2000. La familia tiene su domicilio en la CALLE000 nº NUM001, NUM002 NUM003 de Córdoba habiendo estado el menor matriculado en el Colegio DIRECCION000 de esta Ciudad.

El menor a pesar de encontrarse matriculado en el centro educativo acabado de mencionar cursando 5º de Educación Primaria presentó 46 faltas de asistencia durante el curso 2011/12. En el curso 2012/13el menor se ausentó durante 68 días, justificando la Sra. Lina 26 de dichas faltas. Durante el curso escolar 2013/14 el menor asistió a clase en contadas ocasiones. Durante el curso académico siguiente, el 2014/15, el menor faltó injustificadamente todos los días lectivos y durante el tercer trimestre se le facilitó una profesora a domicilio sin que se alcanzaran los fines propuestos.

No se considera suficientemente acreditado que todo lo anterior se debiera en exclusiva a la omisión, por parte de los padres, de las más elementales obligaciones de carácter educacional respecto del hijo menor ni que los mismos no llevaran a cabo, en la medida de sus posibilidades, cuantas actuaciones consideraban adecuadas para conseguir revertir la situación del menor y que este acudiera adecuadamente para recibir la necesaria formación académica

SEGUNDO

En la referida resolución se ha dictado el siguiente fallo:

"Que DEBO DE CONDENAR Y CONDENO a Baldomero y a Lina como autores penalmente responsables de un delito consumado de abandono de familia previsto y penado por el art. 226.1 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiendo al condenado la pena de SEIS MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS y aplicación de lo dispuesto por el art. 53 del Código Penal para el caso de impago, así como al pago de las costas devengadas."

TERCERO

Contra dicha resolución, por la representación procesal de los acusados Lina y Baldomero, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por el que interesaba se revocase y decretase la libre absolución de ambos, con todos los pronunciamientos favorables.

Dicho recurso fue admitido, dándose traslado del mismo a las demás partes por termino legal, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal que interesó la confirmación de la sentencia.

Luego se remitieron las actuaciones a este Tribunal, que formó el correspondiente Rollo y tras los trámites oportunos se reunió para deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la Defensa de los dos acusados contra la sentencia que laos condena como autores responsables de un delito por abandono de un hijo menor de edad, con aplicación del artículo 226.1 del Código Penal, aun cuando parece centrarse en el error en la apreciación de la prueba, plantea una cuestión de mucha mayor trascendencia, que el propio relato fáctico que se declara probado no puede integrar aquel delito de abandono de familia.

De este modo, y deteniéndonos en si resulta de aplicación ese tipo penal, hemos de partir de que viene siendo doctrina jurisprudencial unánime que el delito de abandono de familia regulado en el artículo 226 del Código Penal constituye una infracción contra los derechos y deberes familiares, siendo un delito permanente de omisión. La descripción legal de esta figura constituye una de las denominadas leyes penales en blanco o preceptos punitivos incompletos, puesto que una parte de sus elementos típicos no se halla inserto en el mencionado artículo, el cual inexcusablemente ha de completarse o integrarse con el contenido de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Madrid 601/2020, 5 de Noviembre de 2020
    • España
    • 5 Noviembre 2020
    ...necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge. Como declara la SAP Córdoba, Secc. 2ª, núm. 99/2018, de 16 de marzo, "...el delito de abandono de familia regulado en el artículo 226 del Código Penal constituye una infracción contra los derecho......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR