SAP Córdoba 126/2018, 16 de Marzo de 2018

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2018:760
Número de Recurso242/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución126/2018
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3

Calle Isla Mallorca s/n

14011 CORDOBA

Tlf.: 957745072-957745071. Fax: 957002379

NIG: 1402143P20143004650

Nº Procedimiento : Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 242/2018

Asunto: 300302/2018

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 452/2015

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE CORDOBA

Negociado: Y

Apelante: Fermina y Ruperto

Procurador: MARIA JOSE JIMENEZ ORTEGA y VICTORIA EUGENIA PERALBO GIRALDO Abogado: RAQUEL CASTAN DIAZ

S E N T E N C I A Nº 126/2018

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO.

Magistrados:

D. FÉLIX DEGAYÓN ROJO.

D. JOSÉ FRANCISCO YARZA SANZ.

En Córdoba a 16 de marzo de 2.018.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 452/2015, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Córdoba, dimanante del Proc. Abreviado nº 14/2015 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Córdoba, por el delito de usurpación, siendo apelante Fermina, representada por la Procuradora SRA. MARÍA JOSÉ JIMÉNEZ ORTEGA y defendida por la Letrada SRA. RAQUEL CASTÁN DÍAZ, siendo apelante Ruperto, representado por la Procuradora SRA. VICTORIA EUGENIA PERALBO GIRALDO, y defendido por la Letrada SRA. RAQUEL CASTÁN DÍAZ, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº 3 de Córdoba se dictó sentencia con fecha 27/11/2017, en la que constan los siguientes Hechos Probados: « Probado y así se declara que en el mes de marzo de 2014, los acusados se dirigieron al n° 5 de la C/ Beatriz Enriquez de la localidad de Córdoba, donde se encuentra ubicada la vivienda propiedad de la entidad "Promociones Riojano Andaluzas S.A." que en aquel momento se encontraba desocupada.

Una vez allí y teniendo conocimiento de esta última circunstancia, los acusados, sin la debida autorización de su propietario, se introdujeron en el interior de la vivienda, que no constituía morada, tras cambiar la cerradura de la puerta de entrada a la cochera que da acceso a la misma y estuvieran ocupándola.

No ha quedado acreditado que se causaran ningún tipo de daños en la vivienda.

Los acusados, en el momento de cometer los hechos y con posterioridad se encuentran en una precaria situación económica. »

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: « Condeno a Fermina y a Ruperto como responsables, en concepto de autor, de un delito leve de USURPACION, ya definido, concurriendo la atenuante analógica del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.1 y 20.5 del Código Penal, a la pena mínima legal TRES MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE DOS EUROS y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y Costas.

RESPONSABILIDAD CIVIL: Fermina y a Ruperto, para el caso de que no lo hayan hecho ya, a desalojar la vivienda ocupada y restituir su posesión a la propiedaD. »

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Fermina y Ruperto, que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para su estudio y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

A través del error judicial en la valoración de la prueba y de la indebida...

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