SAP Jaén 276/2018, 14 de Marzo de 2018

PonenteBLAS REGIDOR MARTINEZ
ECLIES:APJ:2018:663
Número de Recurso796/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución276/2018
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 276

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael Morales Ortega

MAGISTRADOS

Dª . Elena Arias Salgado Robsy

D. Blas Regidor Martínez

En la ciudad de Jaén, a Catorce de Marzo de dos mil dieciocho.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 322 del año 2016, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cazorla, rollo de apelación de esta Audiencia nº 796 del año 2017, a instancia de D. Cirilo, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª . Inmaculada Sola Muñoz y defendido por el Letrado D. Juan Sebastián Quiñones García; contra SEGURCAIXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada en la instancia por la Procuradora Dª . Manuela Masdemont Cabezuelo y en esta alzada por el Procurador D. Cipriano Mediano Aponte y defendida por el Letrado D. Francisco Jerez Ortega.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cazorla con fecha 23 de Marzo de 2017.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: Que desestimando integramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Sola Muñoz en nombre y representación de D. Cirilo contra SEGURCAIXA, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todas las pretensiones esgrimidas en su contra. Todo ello con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandante, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 13 de marzo de 2018 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Blas Regidor Martínez.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, salvo en lo que se opongan a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia de instancia por la que se desestima la acción interpuesta, se alza la demandante alegando que la acción no estaría prescrita, basándose para ello en las reclamaciones verbales efectuadas al dueño del animal causante del siniestro de litis, habiendo existido error en la apreciación de la prueba por parte de la juzgadora, y es que no habría tenido en cuenta el testimonio del propietario del animal.

Segundo

Centrados así los términos del debate, la presente litis trae causa del hecho de que el 24 de septiembre de 2012, cuando el apelante circulaba con su motocicleta por la C/ Barrando de la localidad de Pozo Alcón un perro que estaba suelto se cruzó en su trayectoria haciéndolo caer al suelo y causándose lesiones por las cuales se reclama.

Ha quedado acreditado, y no puesto en duda por ninguna de las partes, que el lesionado curó de sus lesiones, o al menos éstas quedaron estabilizadas, el día 9 de marzo de 2013, existiendo una reclamación a D. Cirilo el día 16 de septiembre de 2013, y a la aseguradora el 16 de septiembre de 2014.

Queda igualmente acreditado que el dueño del animal no era D. Hilario, sino que éste era D. Ismael, el cual también era el asegurado de la apelada.

Atendiendo a las fechas expuestas lo que se debe de resolver en esta instancia es si efectivamente la acción ejercitada estaba prescrita, habiéndose resuelto en este sentido en primera instancia, sin que en la resolución ahora apelada le de valor al testimonio prestado por el dueño del animal de que a él le habrían hecho varias reclamaciones verbales.

Tiene declarado el TS en innumerables ocasiones que para que se produzca una interrupción extrajudicial no se requiere que se formulen las reclamaciones por escrito ni que asuman ninguna forma; otra cosa será la prueba de que se haya efectuado el acto interruptivo, pero no debe confundirse la dificultad de prueba con la forma de determinados actos y así la jurisprudencia ha entendido que este tipo de reclamación puede adoptar formas diversas, como cartas reclamando daños ( SSTS 11 febrero 1966, 11 marzo 2004), o reclamaciones efectuadas según un mandato verbal por un abogado "en nombre de mis clientes" ( STS de 18 enero 1968).

Como resumen de la doctrina del TS, debe citarse la sentencia de 27 septiembre 2007 que afirma: "[C]ierto es, como plasma la Sentencia de 6 de febrero de 2007, que esta Sala ha venido sosteniendo «que el artículo 1973 del Código Civil, no avala una interpretación rigurosa y formalista de lo que ha de entenderse por reclamación extrajudicial a los efectos de interrupción de la prescripción, y así en Sentencia de 22...

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