AAP Jaén 176/2018, 14 de Marzo de 2018

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2018:1014A
Número de Recurso75/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución176/2018
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE J A É N

SECCIÓN TERCERA

ROLLO APELACIÓN PENAL Nº 75/18 (40)

JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 160/17

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE JAEN

A U T O Nº 176/18

ILMA SRA. PRESIDENTA

Dª . María Esperanza Pérez Espino

MAGISTRADOS

Dª . María Jesús Jurado Cabrera

Dª . María Fernanda García Pérez

En la ciudad de Jaén, a catorce de marzo de dos mil dieciocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, Rollo de esta Sala nº 75/18, interpuesto contra la providencia de fecha 18-12-17, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Jaén, en Juicio sobre Delitos Leves nº 160/17.

Ha sido parte apelante Eulalio, representado por el Procurador Sr. Martos Saavedra.

Parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª . María Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia, en Juicio sobre Delitos Leves nº 160/17, se dictó providencia en fecha 18-12-17 que acordó no haber lugar a las peticiones interesadas.

SEGUNDO

Al haberse deducido recurso de apelación, se acordó su tramitación, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se formó el Rollo de Apelación con el nº 75/2018, turnándose la Ponencia y señalándose para el acto de deliberación, votación y fallo el día 14 de marzo de 2018. CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las normas y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la providencia dictada en la instancia de fecha 18 de diciembre de 2017, se interpone por la representación procesal de D. Eulalio, recurso de apelación directo, solicitando su revocación y el dictado de otra, acordando considerar al recurrente perjudicado y por lo tanto parte en dicho procedimiento, acordando ampliar el procedimiento y la investigación de los hechos por un delito de daños y acuerde la práctica de la diligencia de entrada en el domicilio para tasar los daños ocasionados en la construcción de la doble acometida llevada a cabo supuestamente por los denunciados; recurso que es impugnado por el Ministerio Fiscal, por quien se solicita la confirmación de la resolución apelada.

Es preciso partir de la premisa elemental de que el derecho de acceso a la jurisdicción reconocido en el art.

24.1 de la Constitución Española que se invoca como norma infringida, constituye un derecho fundamental que presupone la titularidad de un derecho reconocido por el ordenamiento jurídico. El art. 125 de la Constitución Española, por su parte, dispone que "los ciudadanos podrán ejercer la acción popular" viene a confirmar desde la perspectiva constitucional el derecho que igualmente se les reconocía en la Ley de Enjuiciamiento Criminal al establecer que "la acción penal es pública" y que "todos los...

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