SAP Granada 118/2018, 13 de Marzo de 2018

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ
ECLIES:APGR:2018:773
Número de Recurso43/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución118/2018
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

GRANADA

Apelación Rollo Núm. 43-2018

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 363-2017

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 4 DE GRANADA

PONENTE: Sr. José María Sánchez Jiménez.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, formada por los Iltmos. Sres. Relacionados, ha dictado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Núm. 118 .

ILTMOS. SRS.:

AURORA GONZALEZ NIÑO

Presidente

José María Sánchez Jiménez

JUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ

Magistrados

En ciudad de Granada a 13 de marzo de 2018.

Examinados, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, sin necesidad de celebración de vista, el procedimiento abreviado nº 363-2017, del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Granada, por un delito contra la salud pública ydefraudación, siendo partes, como apelante Candelaria, representado/a por el Procurador/

  1. Sr./a. Garcia Lirola, y defendido/a por el letrado/a Sr./a. Linares Estrella, y como impugnante el Ministerio Fiscal y ENDESA S.L.U. actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José María Sánchez Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Sr/a. Magistrado/a Juez del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Granada se dictó sentencia con fecha 15 de diciembre de 2017 .

Segundo

La parte dispositiva de dicha resolución es del siguiente tenor: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Candelaria debiendo como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública del art 368 párrafo segundo del Código Penal, a la pena de tres años y seis meses de prisión con la accesoria legal de

inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y a la pena de multa de

28.233 euros con arresto sustitutorio de treinta días en caso de impago, y como autor criminalmente responsable de un delito de defraudación del art. 255.1º del Código Penal, a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de cinco euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal, debiendo indemnizar a la entidad Endesa SL una en la cantidad de 6272 €, la cual devengará los intereses legales previstos en los artículos 576 y 580 de la LEC debiendo finalmente abonar las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Casiano de los delitos contra salud pública y de defraudación por los que había sido acusado".

Tercero

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Candelaria .

Cuarto

Presentado ante el Juez "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 6 DE MARZO DE 2018, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se reproduce a continuación: "Por agentes de la Guardia Civil en fecha el día 7 de marzo de 2017 procedió a la entrada y registro voluntariamente autorizada por Casiano en la vivienda sita en la CALLE000 Nº NUM000 de la localidad de Atarfe, arrendada por aquella, hallando en el semisótano de la referida vivienda 427 plantas de una altura media de 90 cms de una especie que una vez debidamente analizada resultó ser marihuana, encontrando igualmente 263 plantas con una altura media de 75 cms también de aquella especie en la tercera planta de la vivienda siendo el peso neto total de toda esas plantas de 21.937 gramos con una riqueza de THC de 6,9 %, que aquella había plantado para destinar su producto al mercado ilícito donde habría alcanzado un valor aproximado de 28.233,43 euros, encontrándose además en ambas habitaciones una serie de efectos e instrumentos destinados a dicho cultivo así como una instalación eléctrica efectuada de manera fraudulenta a fin de alimentar eléctricamente dicho cultivo ocasionando un perjuicio a la...

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