SAP Granada 106/2018, 12 de Marzo de 2018

PonenteAURORA MARIA FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APGR:2018:775
Número de Recurso45/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución106/2018
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 45/2018

PROCED. ABREVIADO Nº 61/2016 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Granada

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 de Granada (J.O. nº 140/2017)

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA Nº 106/2018

ILTMOS. SRES MAGISTRADOS:

Dña. Mª AURORA GONZÁLEZ NIÑO (Presidenta)

D. JUAN CARLOS CUENCA SÁNCHEZ

Dña. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA

..............................................................

En la ciudad de Granada a doce de marzo de 2018.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, las diligencias de Procedimiento Abreviado nº 61/2016, instruido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Granada, Juicio Oral nº 140/2017, por un delito de quebrantamiento de condena y un delito de tenencia ilícita de armas, siendo partes, como apelante Bernabe representado por la Procuradora Dña. Josefa Rubia Ascasibar y defendido por la Letrada Dña. María Ruz Corral, y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dña. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA, que expresa el parecer de esta Sala.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Granada se dictó sentencia con fecha 7 de noviembre de 2017, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: " Probado y así se declara que sobre las 08Ž00 horas del día 23 de abril de 2016, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM000 y NUM001, tras ser comisionados, se personaron en las inmediaciones del bar llamado "Pollo Loco, sito en la calle Pedro Antonio de Alarcón nº 86 de Granada, como consecuencia de un altercado en el que estuvo involucrado el acusado Bernabe ; al ser cacheado el acusado por los agentes actuantes le encontraron un revólver el cual portaba escondido a la altura del tobillo izquierdo entre el calcetín y el pantalón, pese a carecer de la preceptiva licencia de armas, encontrándose apta para disparar y cargada con un cartucho apto para su uso del calibre

9x29mm ó 38SPL. El acusado poseía dicho revólver a sabiendas de que carecía de marca, modelo y número de serie y de que tenía en vigor la pena de privación del derecho de tenencia y porte de armas que por plazo de dos años le fue impuesta en sentencia de conformidad de fecha 3 de marzo de 2016, dictada en las Diligencias Urgentes nº83/2016 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Granada, como autor de un delito de maltrato del artículo 153.1 º y 3º del Código Penal, procediéndose el mismo día de su dictado a notificar al acusado la sentencia y a ser requerido para cumplir la pena impuesta, que conforme a la liquidación practicada en la Ejecutoria nº 212/2016 del Juzgado de lo Penal nº 6 de Granada, tiene como fecha inicial de cumplimiento el 3 de marzo de 2016 y de extinción el 2 de marzo de 2018 ".- SEGUNDO .- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: " Que CONDENO a Bernabe, como autor responsable de un delito de tenencia ilícita de armas ya definido, sin circunstancias modificativas, a la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA; y como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena precedentemente definido, sin circunstancias modificativas, a la pena de 12 MESES DE MULTA A RAZON DE UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO O INSOLVENCIA, así como al pago de las costas procesales causadas.

Se decreta el decomiso y destrucción del arma intervenida ".- TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Bernabe basándose en error derecho en la aplicación de los arts. 564.2.1º y 565 del C.P., igualmente por la no aplicación de la atenuante del art. 21.2º del C.P. y, por último, error de derecho en la aplicación del art. 468.1 del C.P. El recurrente solicita, con revocación de la sentencia dictada, se le condene en los términos que solicita su escrito.- CUARTO .- Presentado ante el Juzgado " a quo " el referido escrito de apelación se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 790.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día seis del presente, al no estimarse necesaria la celebración de vista.- QUINTO.- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita salvo la siguiente frase que quedará, no en su lugar sino después de "y": " a sabiendas de ". La redacción de la frase será: " El acusado poseía dicho revólver que carecía de marca, modelo y número de serie y, a sabiendas, de que tenía en vigor la pena de privación del derecho de tenencia y porte de armas..."- SEXTO .- No precede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas en esta segunda instancia.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son muchos, y variados, los motivos que esgrime el apelante, condenado en la instancia como autor de sendos delitos de quebrantamiento de condena y de tenencia ilícita de armas, contra la sentencia dictada por el juez de instancia, los cuales iremos analizando de manera pormenorizada.

Previamente indicaremos cuales son los rasgos generales que conducen al juez de lo penal al dictado de un pronunciamiento condenatorio. En cuanto al delito de tenencia ilícita de armas, parte la sentencia del dato incuestionable de haberle sido intervenido al acusado, un revólver del calibre 38 (sin marca, modelo y ni serie) en el transcurso de un cacheo realizado por agentes de la autoridad, oculto en el tobillo izquierdo entre el calcetín y el pantalón, sin ostentar la necesaria licencia; la intervención policial traía causa de otros hechos no enjuiciados en autos, ocurridos en plena vía pública. El arma se encuentra en buen estado de funcionamiento mecánico en vacío, según informe pericial, con capacidad de disparo, encontrándose, en el momento de la intervención, cargado con un cartucho metálico armado con bala cilíndrica de plomo apta para su uso con el arma. Con base a todo ello se integran los hechos en el tipo del art.564.2.1º del C.P., -subtipo agravado-, rechazándose de manera expresa la atenuación del art. 565 del C.P., no excluyendo la posibilidad de que la detentación del arma lo fuera con fines ilícitos.

En lo que respecta al delito de quebrantamiento de condena, la...

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