SAP Granada 101/2018, 6 de Marzo de 2018

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2018:767
Número de Recurso301/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución101/2018
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

( SECCION SEGUNDA)

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE GRANADA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 291/ 2017

ROLLO APELACION PENAL Nº 301 /2017

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Granada, formada por los Sres/as Magistrados, relacionados/as al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 101 /2018

Iltmos.

Presidente

D José Requena Paredes

Magistrados

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez

D ª Aurora María Fernández García

En la ciudad de Granada a seis de marzo de dos mil dieciocho.

Visto en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin celebración de vista, el Procedimiento de abreviado nº 61 /2017 tramitadas por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Granada y sentenciado por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Granada, Rollo nº 291/2017, por delito contra la salud pública, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante, el acusado D. Octavio, representado por la Procuradora Sra. Hurtado Callejas y defendido por la letrada Sra. Muñoz Verdejo, actuando como Ponente el Magistrado D. José Requena Paredes, que expresa la decisión de la Sala.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 1 de Granada se dictó sentencia con fecha 23 de octubre 2017 en la cual se declaran probados los siguientes hechos : " ÚNICO. Sobre las 13:00 horas del día 15 de septiembre de 2.016 agentes de la Guardia Civil descubrieron en un patio anexo a la vivienda sita en CALLE000 número NUM000 de la localidad de Valderrubio, patio al que se podía acceder directamente desde la calle sin tener que entrar en la casa, un total de 5 plantas de cannabis sativa que Octavio había plantado y cuidaba, con la intención de destinar el producto obtenido a la distribución y venta a terceras personas. La sustancia

intervenida que resultó ser cannabis, arrojó un peso neto de 3.642,80 gramos, y un THC del 10,4 % estando valorada en el mercado ilícito en 4.819,42 euros. ."

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: " Que debo condenar y condeno a Octavio como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN año y SEIS meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa 6.000,00 con arresto sustitutorio de un mes en caso de impago y condenándole al pago de las costas procesales. Se decreta el decomiso de la sustancia y de los efectos intervenidos a los que se dará el destino legal."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado, al que se opuso el Mº Fiscal y remitidos los autos a esta Audiencia Provincial con fecha 13 de diciembre de 2017, se formó el presente rollo habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 13 de febrero de 2017, al no estimarse necesaria la celebración de vista.- CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los hechos probados, excepto la referencia a contar los acusados con antecedentes penales y Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Condenado el apelante como coautor de un delito contra la salud pública en su modalidad básica por actos de cultivo de marihuana, con intención de destinarla, parte para su propio consumo y en parte para su distribución a terceros sobre sustancias que no causan grave daño a la salud, a la pena ya reseñada, y contra esa decisión condenatoria, se alza el acusado, que la combate a través de tres motivos, distintos que precisan respuestas diferentes. El primer motivo, ataca la intervención policial, considerándola nula por vulneración del derecho relativo a la inviolabilidad del domicilio al entrar la policía de modo ilegal para llevar a cabo la incautación, a modo de diligencia de entrada y registro, de tres plantas sembradas por el acusado en macetas o jardineras, y retiradas por la Guardia a Civil, cuando ya alcanzaban a modo de árboles una altura cada una próxima a los 4 metros y plantadas en una especie de patio o hueco inhabitable dentro del recinto cerrado en el que el acusado y sus do hermanos tienen construida sus respectivas vivienda ninguna de las cuales tiene acceso directo al trozo de patio ( vid f.6) al que se accede a través de una cochera.

Este primer motivo del recurso no puede prosperar y la respuesta desestimatoria ofrecida con rigor por el Magistrado de lo Penal debió ser suficiente para aquietarse, a esa impugnación que ya se hizo valer sin éxito en el acto del juicio y que parte de la inexacta afirmación deslizada la autora del recurso ( página 3 in fine ) de " que la diligencia de registro se practica en el patio anexo a la vivienda que constituye morada.." del acusado, cuando como hemos dicho no tiene ninguna comunicación directa ni indirecta con ninguno de los domicilios ni del apelante ni de sus hermanos, quienes ante la falta de presencia del acusado, autorizaron voluntariamente el acceso al tan aludido patio en copropiedad y tanto los guardias como los dos hermanos incluido, el propio acusado que tras presentarse en el sitio, colaboraron para retirar entre todos las tres enormes plantas, de cannabis, siendo el peso en bruto, que arrojaron las plantas de 30 kilos y de 3.642 gramos el peso neto obtenido sustancia - droga o hachís con un índice de THC, del 10,40%.

Sentado o anterior, y partiendo de la premisa, de que la presunción de inocencia, solo puede ceder ante la existencia de pruebas de cargo, constitucionalmente válidas y legalmente practicadas, lo que impone siempre un plus de control cuando las pruebas incriminatorias han sido obtenidas con ocasión de un registro domiciliario, .la respuesta al reproche de nulidad que se hace valer, ha de comenzar señalando de acuerdo con la STS de 28 de Octubre 2015, que " el derecho a la inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental del individuo que, según el artículo 18.2 de la Constitución sólo cede en caso de consentimiento del titular; cuando se trate de un delito flagrante, o cuando medie resolución judicial. La Declaración Universal de los Derechos Humanos proscribe en su artículo 12 las injerencias arbitrarias en el domicilio de las personas, reconociendo el derecho de éstas a la protección de la ley contra las mismas. En la misma forma se manifiesta el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 17. Y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, dispone en su artículo 8 que, «1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. 2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás ».

Se trata, por lo tanto, en cuanto recogido con ese carácter en la Constitución, de un derecho fundamental que protege una de las esferas más íntimas del individuo, donde desarrolla su vida privada sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales, a salvo de invasiones o agresiones procedentes de otras...

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