SAP Sevilla 108/2018, 26 de Febrero de 2018

PonenteRAFAEL DIAZ ROCA
ECLIES:APSE:2018:1318
Número de Recurso6339/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución108/2018
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SEVILLA

-Sección PrimeraRollo de Apelación nº 6.339/2017

Procedimiento Abreviado 411/2013

Juzgado Penal número 09 de los de Sevilla

SENTENCIA 108/ 2018

Iltmos. Sres. Magistrados :

Dña. María Auxiliadora ECHÁVARRI GARCÍA

Dña. Mercedes FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ.

D. Rafael DÍAZ ROCA (ponente).

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En Sevilla, a veintiséis de febrero de dos mil dieciocho.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos de Procedimiento Abreviado número 411/2013 del que dimana el presente Rollo seguido ante el Juzgado de lo Penal número 08 de los de Sevilla por delito contra la seguridad vial contra Candido, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, cuyos demás datos identificativos constan en autos; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, pendiente en esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el acusado contra la sentencia número 249/2014 de 10 de septiembre dictada por el Juzgado referenciado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Iltma Sra. Magistrada, Juez de lo Penal número 09 de los de Sevilla dictó sentencia número 249/2014 de 10 de septiembre en la causa de referencia, cuyo resultando de hechos probados literalmente dice:

"Ha resultado probado y así se declara, que el acusado, Candido, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme de fecha 19/04/2010, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Lebrija, en Diligencias Urgentes nº 36/2010 a la pena de 8 meses de multa y 32 días de trabajos en beneficio de la comunidad, por delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción sin permiso, fue sorprendido el día 18 de agosto de 2.012, sobre las 3.30 horas por Agentes de la Guardia Civil, conduciendo el vehículo Opel Zafira, matrícula ....-CQK, por la carretera A-471-R (N-IV-Sanlúcar de Barrameda), tras haber ingerido bebidas alcohólicas que le produjeron una disminución de sus facultades de atención y reflejos para realizar dicha actividad en condiciones de seguridad.

  1. Sometido a la prueba de alcoholemia, utilizando para ello un etilómetro marca Drager debidamente homologado, arrojó una tasa de 0,87 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, en la primera y segunda prueba, respectivamente efectuadas, que aplicando el margen del error serían de 0,805, respectivamente.

    Los agentes actuantes observaron en el acusado síntomas evidentes de la influencia de alcohol, tales como halitosis alcohólica, carácter irascible, y movimiento oscilante de la verticalidad del cuerpo.

  2. El acusado conducía el vehículo pese a que tener cumplido y exacto conocimiento de la pérdida de vigencia de su autorización administrativa para conducir por extinción de los puntos que legalmente tenía asignados.

    A dichos hechos correspondió el siguiente Fallo:

    Que debo condenar y condeno a Candido, como responsable en concepto de autor de un delito Contra la Seguridad Vial, por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas ya definido, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de DIEZ MESES DE MULTA, con cuota diaria de CUATRO EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que resulten impagadas, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de DOS AÑOS Y SEIS MESES, y como responsable en concepto de autor de un delito Contra la Seguridad Vial, en la modalidad de Conducción sin permiso, ya definido, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de DIECINUEVE MESES DE MULTA con una cuota diaria de CUATRO EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que resulten impagadas, así como al pago de las costas procesales.

    Conforme a lo establecido en el artículo 47 del C. P . la pena impuesta comporta la pérdida de la vigencia del permiso o licencia que habilitase al acusado para la conducción de vehículos a motor o ciclomotores.

Segundo

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación procesal de Candido con fecha 13 de noviembre de 2014 y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia con fecha 20 de junio de 2017.

Formado el rollo con fecha 20 de junio de 2017, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente, por reasignación de ponencias en la Sala, el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael DÍAZ ROCA, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados que como tales se consignan en la sentencia recurrida y que han sido anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- El motivo del recurso que expresa el recurrente es el de no concurrencia de la agravante de reincidencia en el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas por el que ha sido condenado, solicitando que, apreciado el motivo, se reduzca la condena por este delito a las penas de seis meses de multa y de un año de privación del carnet (sic).

La agravante de reincidencia, de carácter puramente objetiva, ha ido experimentando una delimitación y paulatina reducción de su ámbito de aplicación tanto legislativo como jurisprudencial.

  1. La reducción legislativa ha operado de una doble manera:

a).- Reducción del ámbito material de la agravante. Su sentido ha sido contradictorio. Así, la misma empezó con la abrogación formal por Ley Orgánica 8/1983 de 25 de junio, de la reiteración delictiva, originariamente en el artículo 10.14ª del Código de 1973, refundida con la reforma de 1983 con la reincidencia propiamente dicha del artículo 10, 15ª y definitivamente suprimida en el Código de 1995 y la de la multirreincidencia suprimida en la dicha reforma de 1983. Esta última reducción fue anulada por la puesta en vigor de nuevo de la multirreincidencia en el Código de 1995 por obra de Ley Orgánica 11/2003 de 29 de septiembre, si bien con un alcance más reducido, multirreincidencia ubicada, con dudosa sistemática, en el artículo 66.1,5ª entre las reglas de dosimetría de la pena en caso de concurrencia de circunstancias modificativas.

  1. Reducción por exigencia de determinados requisitos para su apreciación.

Así, para apreciar la agravante, la Ley establece varios condicionantes:

a).- Un requisito material cronológicamente condicionado: haber sido ejecutoriamente condenado al tiempo de delinquir.- En el delito antecedente cuenta la fecha de la sentencia no la de la comisión del hecho por el que se condenó. En el delito consecuente es decir aquél en que se va a aplicar la reincidencia, cuenta la fecha del hecho que se enjuicia, debiendo coexistir ambos parámetros para que se desencadene la agravación. La posible sentencia condenatoria posterior por hecho anterior o posterior no es computable a los meros efectos de reincidencia. En otros términos, el sujeto debe haber sido condenado antes de cometer el...

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