SAP Granada 53/2018, 23 de Febrero de 2018

PonenteANTONIO GALLO ERENA
ECLIES:APGR:2018:806
Número de Recurso459/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución53/2018
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 459/17

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION

NÚMERO 2 DE BAZA

PONENTE SR. ANTONIO GALLO ERENA

SENTENCIA Nº 53

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

================================

En la ciudad de Granada a veintitrés de febrero de dos mil dieciocho. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO (SOBRE INMATRICULACION DE FINCA), seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 2 DE BAZA, en virtud de demanda de DOÑA Sofía, representado en esta instancia por el Procurador/a Sr/a TUDELA LOZANO y asistido del Ltdo. Sr/a DOÑA INMACULADA GUIJOSA CAMPOS, contra AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DEL CAMPO, representado por el Procurador/a Sr/a NOGUERA SORIA en esta alzada y asistido del Ltdo. Sr/a DOÑA MONICA VALLEJO GONZALEZ.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 06-06-2017 contiene el siguiente fallo:

"

FALLO

SE DESESTIMA la demanda interpuesta por el procurador el procurador Don Juan José Tudela Lozano actuando en representación de Doña Sofía, contra AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DEL CAMPO, María Teresa y don Guillermo, quedando estos absueltos de todos los pedimentos de la demanda.

Todo ello con condena en las costas a la parte actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado en el plazo de veinte días, y a resolver por la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, previa constitución de depósito conforme a la Disposición Adicional 15ª LOPJ tras la reforma operada por L.O 1/2009 de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo." .

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus trámites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte DEMANDANTE, por escrito y ante el órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a las demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO GALLO ERENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada acción por la que se solicitaba se declarase acreditado el dominio de las fincas a que se refería y se ordenase la inmatriculación de las mismas en el Registro de la Propiedad, admitida a trámite y allanados a la misma todos los demandados, se dicta la sentencia de autos que al considerar carece de jurisdicción, desestima la demanda pese al allanamiento. Contra la misma se interpone recurso por la parte actora que denuncia, inicialmente, vulneración del art. 204-5 en relación con el 203 de la Ley Hipotecaria e incongruencia omisiva, al obviarse la petición de declaración de dominio,...

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